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Document 62021CB0374

    Asunto C-374/21: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 20 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas IP (IFAP)/AB, CD, EF [«Procedimiento prejudicial — Artículos 53, apartado 2, y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Reglamento (CE, Euratom) n.° 2988/95 — Recursos propios de la Unión Europea — Protección de los intereses financieros de la Unión — Persecución de las irregularidades — Artículo 4 — Adopción de medidas administrativas — Artículo 3, apartado 1 — Plazo de prescripción de las diligencias — Expiración — Invocabilidad en el marco del procedimiento de ejecución forzosa — Artículo 3, apartado 2 — Plazo de ejecución — Aplicabilidad — Inicio del cómputo — Interrupción y suspensión»]

    DO C 24 de 23.1.2023, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.1.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 24/16


    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 20 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas IP (IFAP)/AB, CD, EF

    (Asunto C-374/21) (1)

    («Procedimiento prejudicial - Artículos 53, apartado 2, y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 - Recursos propios de la Unión Europea - Protección de los intereses financieros de la Unión - Persecución de las irregularidades - Artículo 4 - Adopción de medidas administrativas - Artículo 3, apartado 1 - Plazo de prescripción de las diligencias - Expiración - Invocabilidad en el marco del procedimiento de ejecución forzosa - Artículo 3, apartado 2 - Plazo de ejecución - Aplicabilidad - Inicio del cómputo - Interrupción y suspensión»)

    (2023/C 24/22)

    Lengua de procedimiento: portugués

    Órgano jurisdiccional remitente

    Supremo Tribunal Administrativo

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas IP (IFAP)

    Demandada: AB, CD, EF

    Fallo

    1)

    El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas,

    debe interpretarse en el sentido de que

    sin perjuicio del respeto de los principios de equivalencia y de efectividad, no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual, para impugnar una decisión de recuperación de cantidades indebidamente pagadas, adoptada una vez transcurrido el plazo de prescripción de las diligencias previsto en dicha disposición, su destinatario está obligado a alegar la irregularidad de esa decisión en un plazo determinado ante el tribunal de lo contencioso-administrativo competente, so pena de caducidad, y ya no puede oponerse a la ejecución de la referida decisión invocando la misma irregularidad en el marco del procedimiento judicial de ejecución forzosa incoado contra él.

    2)

    El artículo 3, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento n.o 2988/95

    debe interpretarse en el sentido de que

    los responsables subsidiarios de la entidad deudora, destinataria de una decisión de recuperación de las cantidades indebidamente percibidas, a los que se ha ampliado el procedimiento de ejecución tributaria, deben poder invocar la expiración del plazo de ejecución previsto en el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, de dicho Reglamento o, en su caso, de un plazo de ejecución ampliado con arreglo al artículo 3, apartado 3, de ese Reglamento, con el fin de oponerse a la recuperación forzosa de dichas cantidades.

    3)

    El artículo 3, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento n.o 2988/95

    debe interpretarse en el sentido de que

    por lo que se refiere a la ejecución de una resolución por la que se impone la devolución de los importes indebidamente percibidos, el plazo de ejecución que establece empieza a correr a partir del día en que dicha resolución sea definitiva, es decir, el día en que expiren los plazos de recurso o se agoten las vías de recurso.


    (1)  DO C 357 de 6.9.2021.


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