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Document 62022TN0614

Asunto T-614/22: Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2022 — MBDA France/Comisión

DO C 7 de 9.1.2023, p. 33–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 7/33


Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2022 — MBDA France/Comisión

(Asunto T-614/22)

(2023/C 7/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: MBDA France (Le Plessis-Robinson, Francia) (representantes: F. de Bure, y A. Delors, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, sobre la base de los artículos 256 y 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea la decisión de la Comisión notificada a la demandante el 20 de julio de 2022 [ARES(2022)5278815] por la que se desestima la propuesta EDF-2021-AIRDEF-D-EATMI-HYDIS (en lo sucesivo, «propuesta HYDIS»).

Anule, sobre la misma base, cualquier decisión relacionada a fin de permitir una nueva evaluación de las propuestas presentadas en respuesta a la convocatoria de propuestas EDF-2021-AIRDEF-D «Endo-atmospheric interceptor — concept phase» [Interceptor endo-atmosférico — fase de proyecto] y la reasignación de financiación, incluida la decisión de la Comisión en la que se acepta la propuesta presentada por el consorcio coordinado por Sener Aeroespacial (en lo sucesivo, «propuesta HYDEF»).

Ordene a la demandada que presente todos los documentos solicitados por la demandante en relación con la evaluación efectuada por la Comisión de las propuestas HYDIS e HYDEF.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión sobrepasó los límites de su facultad discrecional al aplicar una metodología de clasificación artificial y arbitraria que contraviene los objetivos fundamentales de la solución de interceptor endo-atmosférico (en lo sucesivo, «Proyecto EATMI»).

El Proyecto EATMI tiene como objeto asignar una subvención de 100 millones de euros del Fondo Europeo de Defensa (en lo sucesivo, «FED») para la fase de proyecto de una solución de interceptor contra misiles y planeadores «hipersónicos». Este nuevo tipo de armas aéreas que, a día de hoy, no pueden ser neutralizados por los sistemas de defensa aérea existentes, han sido utilizados por vez primera por Rusia durante su invasión de Ucrania. En un contexto de mayor inseguridad geopolítica, suponen una amenaza sin precedentes, que cambia el panorama y es potencialmente existencial, para la integridad y la seguridad de los ciudadanos y los Estados miembros de la Unión. Requieren un nuevo enfoque en el diseño de defensa aérea. Sin embargo, la metodología de clasificación de la Comisión se aleja de ese objetivo:

En primer lugar, la Comisión aplicó un método de ponderación estándar idéntico a todos los proyectos FED 2021, sin tener en cuenta las cuestiones clave del Proyecto EATMI.

En segundo lugar, la Comisión evaluó las propuestas de los candidatos basándose casi exclusivamente en consideraciones genéricas comunes a todos los proyectos FED 2021, lo que es irrelevante o incluso contraviene los objetivos del Proyecto EATMI.

Mediante esta metodología arbitraria y artificial, la Comisión se excedió en su facultad discrecional, socavando, como resultado, la capacidad de la Unión para propiciar una respuesta autónoma a las amenazas hipersónicas.

2.

Segundo motivo, basado en varios errores manifiestos de apreciación:

La Comisión incurrió en varios errores manifiestos en la apreciación de la propuesta HYDIS. En particular: (i) la Comisión malinterpretó el concepto de «fase de proyecto» y rechazó la propuesta HYDIS basándose en elementos manifiestamente irrelevantes en dicha fase; (ii) la Comisión malinterpretó el concepto de cooperación transfronteriza. Como consecuencia, valoró negativamente la contribución pasada del grupo MBDA en la integración de la industria europea de defensa e ignoró el apoyo de las principales potencias militares de la Unión a su propuesta; y (iii) la Comisión se basó en consideraciones genéricas que no son relevantes en el contexto del Proyecto EATMI, dejando de lado los requisitos específicos de ese proyecto.

Los errores manifiestos de apreciación de la Comisión llevaron a una decisión que contradice ampliamente los objetivos generales del FED: (i) ignora las iniciativas tomadas por los Estados miembros en el marco de la Cooperación Estructurada Permanente; (ii) da lugar a una asignación de recursos ineficiente que no refleja la experiencia de los actores europeos en el ámbito de la defensa; y (iii) llevará probablemente a la duplicación de competencias dentro de la Unión.

3.

Tercer motivo, basado en la violación de los principios de buena administración y transparencia.

La Comisión rechazó la propuesta HYDIS, en gran medida, porque consideró que algunos aspectos no estaban suficientemente detallados. Sin embargo, con arreglo al principio de buena administración, la Comisión tenía el deber de recabar todos los hechos relevantes, incluso pidiendo aclaraciones a la demandante si era preciso, especialmente cuando está en juego la seguridad futura de los ciudadanos y los Estados miembros de la Unión. La demandante podía haber proporcionado fácilmente tales aclaraciones. En cambio, la actitud pasiva de la Comisión y la falta de recopilación de información fáctica relevante dieron lugar a la violación del principio de buena administración.

Además, estas deficiencias alegadas se refieren casi exclusivamente a consideraciones genéricas comunes a todos los proyectos FED 2021 que no están relacionados con los requisitos técnicos y funcionales específicos del EATMI. La Comisión violó el principio de transparencia al conceder una importancia excesiva a estas consideraciones, sin informar previamente a los candidatos.

4.

Cuarto motivo, basado en la insuficiencia de motivación.

La decisión impugnada contiene varias declaraciones que no están claras o son difíciles de entender en el contexto del asunto, lo que impide a la demandante apreciar su fundamentación. En particular, la Comisión tenía la obligación de aclarar cómo había interpretado y aplicado las consideraciones genéricas anteriormente mencionadas en el contexto específico del Proyecto EATMI y cómo había inferido de ellas comentarios negativos. Sin embargo, no lo hizo.


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