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Documento 62021CA0494

Asunto C-494/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de noviembre de 2022 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) — Irlanda] — Eircom Limited / Commission for Communications Regulation [Procedimiento prejudicial — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Servicio universal y derechos de los usuarios — Directiva 2002/22/CE (Directiva «servicio universal») — Artículo 12 — Cálculo de costes y financiación de las obligaciones del servicio universal — Prestador único de servicio universal y prestadores múltiples de servicios de telecomunicaciones que operan en el mercado — Determinación de la carga injusta]

DO C 7 de 9.1.2023, p. 11—12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 7/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de noviembre de 2022 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) — Irlanda] — Eircom Limited / Commission for Communications Regulation

(Asunto C-494/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Redes y servicios de comunicaciones electrónicas - Servicio universal y derechos de los usuarios - Directiva 2002/22/CE (Directiva «servicio universal») - Artículo 12 - Cálculo de costes y financiación de las obligaciones del servicio universal - Prestador único de servicio universal y prestadores múltiples de servicios de telecomunicaciones que operan en el mercado - Determinación de la carga injusta)

(2023/C 7/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court (Irlanda)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Eircom Limited

Demandada: Commission for Communications Regulation

Con intervención de: Vodafone Ireland Limited, Three Ireland (Hutchison) Limited, Three Ireland Services (Hutchison) Limited

Fallo

Los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal),

deben interpretarse en el sentido de que

exigen a la autoridad nacional de reglamentación competente, a efectos de apreciar si el coste neto de las obligaciones de servicio universal supone una carga injusta para un operador encargado de tales obligaciones, que examine las características propias de este, teniendo en cuenta su situación en relación con la de sus competidores en el mercado de que se trate.


(1)  DO C 431 de 25.10.2021.


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