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Document 62019CA0477

    Asunto C-477/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 2 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wien — Austria) — IE / Magistrat der Stadt Wien [Procedimiento prejudicial — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Directiva 92/43/CEE — Artículo 12, apartado 1 — Sistema de protección rigurosa de las especies animales — Anexo IV — Cricetus cricetus (hámster común) — Zonas de descanso y lugares de reproducción — Deterioro o destrucción — Zonas abandonadas]

    DO C 279 de 24.8.2020, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.8.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 279/12


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 2 de julio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wien — Austria) — IE / Magistrat der Stadt Wien

    (Asunto C-477/19) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres - Directiva 92/43/CEE - Artículo 12, apartado 1 - Sistema de protección rigurosa de las especies animales - Anexo IV - Cricetus cricetus (hámster común) - Zonas de descanso y lugares de reproducción - Deterioro o destrucción - Zonas abandonadas)

    (2020/C 279/17)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Verwaltungsgericht Wien

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: IE

    Demandada: Magistrat der Stadt Wien

    Fallo

    El artículo 12, apartado 1, letra d), de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «zonas de descanso», contemplado en dicha disposición, comprende también las zonas de descanso que ya no estén ocupadas por una de las especies animales protegidas que figuran en el anexo IV, letra a), de dicha Directiva, como el Cricetus cricetus (hámster común), siempre que exista una probabilidad suficientemente elevada de que dicha especie vuelva a estas zonas de descanso, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


    (1)  DO C 328 de 30.9.2019.


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