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Document 62018CB0319

    Asunto C-319/18 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 25 de junio de 2019 — Fred Olsen, S.A./Naviera Armas, S.A., Comisión Europea [Recurso de casación — Ayudas de Estado — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Derecho exclusivo de utilización de la infraestructura portuaria del Puerto de Las Nieves (Las Palmas) concedido a una compañía de transporte marítimo — Decisión por la que se declara la inexistencia de ayudas de Estado al término del procedimiento de examen previo — Ventaja otorgada mediante fondos estatales — Criterio del inversor privado que actúa en una economía de mercado]

    DO C 10 de 13.1.2020, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 10/18


    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 25 de junio de 2019 — Fred Olsen, S.A./Naviera Armas, S.A., Comisión Europea

    (Asunto C-319/18 P) (1)

    (Recurso de casación - Ayudas de Estado - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Derecho exclusivo de utilización de la infraestructura portuaria del Puerto de Las Nieves (Las Palmas) concedido a una compañía de transporte marítimo - Decisión por la que se declara la inexistencia de ayudas de Estado al término del procedimiento de examen previo - Ventaja otorgada mediante fondos estatales - Criterio del inversor privado que actúa en una economía de mercado)

    (2020/C 10/22)

    Lengua de procedimiento: español

    Partes

    Recurrente: Fred Olsen, S.A. (representantes: J.M. Rodríguez Cárcamo y A.M. Rodríguez Conde, abogados)

    Otras partes en el procedimiento: Naviera Armas, S.A. (representantes: J.L. Buendía Sierra y Á. Givaja Sanz, abogados), Comisión Europea (representantes: A. Bouchagiar, S. Noë y G. Luengo, agentes)

    Fallo

    1.

    Desestimar el recurso de casación por ser manifiestamente infundado.

    2.

    Condenar a Fred Olsen, S.A., a cargar, en la casación, además de con sus propias costas, con las de Naviera Armas, S.A.

    3.

    La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


    (1)  DO C 268 de 30.7.2018.


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