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Document 62018CA0233

    Asunto C-233/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Brussel — Bélgica) — Zubair Haqbin/Federaal Agentschap voor de opvang van asielzoekers (Procedimiento prejudicial — Solicitantes de protección internacional — Directiva 2013/33/UE — Artículo 20, apartados 4 y 5 — Violación grave de la normativa aplicable en los centros de acogida o comportamiento violento grave — Alcance del derecho de los Estados miembros a determinar las sanciones aplicables — Menor no acompañado — Reducción o retirada del beneficio de las condiciones materiales de acogida)

    DO C 10 de 13.1.2020, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 10/8


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Brussel — Bélgica) — Zubair Haqbin/Federaal Agentschap voor de opvang van asielzoekers

    (Asunto C-233/18) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Solicitantes de protección internacional - Directiva 2013/33/UE - Artículo 20, apartados 4 y 5 - Violación grave de la normativa aplicable en los centros de acogida o comportamiento violento grave - Alcance del derecho de los Estados miembros a determinar las sanciones aplicables - Menor no acompañado - Reducción o retirada del beneficio de las condiciones materiales de acogida)

    (2020/C 10/09)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Arbeidshof te Brussel

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Zubair Haqbin

    Demandada: Federaal Agentschap voor de opvang van asielzoekers

    Fallo

    El artículo 20, apartados 4 y 5, de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, debe interpretarse, a la luz del artículo 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que un Estado miembro no puede establecer, entre las sanciones que pueden imponerse a un solicitante en caso de violación grave de la normativa aplicable en los centros de acogida o de comportamiento violento grave, una sanción consistente en retirar, aunque solo sea temporalmente, el beneficio de las condiciones materiales de acogida, en el sentido del artículo 2, letras f) y g), de dicha Directiva, relativas al alojamiento, a la alimentación o al vestido, ya que ello tendría como efecto privar al solicitante de la posibilidad de satisfacer sus necesidades más elementales. La imposición de otras sanciones con arreglo a dicho artículo 20, apartado 4, deberá cumplir, en cualquier circunstancia, los requisitos establecidos en el apartado 5 del citado artículo, en particular los relativos al respeto del principio de proporcionalidad y de la dignidad humana. A la vista, en particular, del artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el caso de un menor no acompañado, tales sanciones deberán adoptarse teniendo en cuenta especialmente el interés superior del menor.


    (1)  DO C 211 de 18.6.2018.


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