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Document 62018CA0068

    Asunto C-68/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel București — Rumanía) — SC Petrotel-Lukoil SA/Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală de Administrare a Marilor Contribuabili, Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală de Soluționare a Contestațiilor (Procedimiento prejudicial — Imposición de los productos energéticos y de la electricidad — Directiva 2003/96/CE — Artículo 21, apartado 3 — Inexistencia de hecho imponible — Consumo de productos energéticos en las dependencias de un establecimiento fabricante de dichos productos — Artículo 2, apartado 3 — Obligación de obtener la clasificación de productos energéticos para la determinación de los impuestos especiales — Tipo impositivo aplicable a dichos productos — Principio de proporcionalidad)

    DO C 10 de 13.1.2020, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 10/5


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel București — Rumanía) — SC Petrotel-Lukoil SA/Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală de Administrare a Marilor Contribuabili, Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală de Soluționare a Contestațiilor

    (Asunto C-68/18) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Imposición de los productos energéticos y de la electricidad - Directiva 2003/96/CE - Artículo 21, apartado 3 - Inexistencia de hecho imponible - Consumo de productos energéticos en las dependencias de un establecimiento fabricante de dichos productos - Artículo 2, apartado 3 - Obligación de obtener la clasificación de productos energéticos para la determinación de los impuestos especiales - Tipo impositivo aplicable a dichos productos - Principio de proporcionalidad)

    (2020/C 10/06)

    Lengua de procedimiento: rumano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Curtea de Apel București

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: SC Petrotel-Lukoil SA

    Recurridas: Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală de Administrare a Marilor Contribuabili, Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală de Soluționare a Contestațiilor

    Fallo

    1)

    El artículo 21, apartado 3, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones o prácticas nacionales que prevén la tributación de los productos energéticos consumidos en la central termoeléctrica del establecimiento en el que estos fueron fabricados cuando tal consumo esté destinado a la fabricación de productos energéticos mediante la generación de la energía térmica necesaria para el proceso tecnológico de fabricación de dichos productos. Esta interpretación se entiende sin perjuicio de la aplicación, en principio, del artículo 14, apartado 1, letra a), de la misma Directiva a la parte de los productos energéticos consumidos para la producción de electricidad.

    2)

    El artículo 2, apartado 3, de la Directiva 2003/96 y el principio de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que se oponen a disposiciones o prácticas nacionales que, en caso de que no se presente ante las autoridades tributarias competentes una solicitud de clasificación a efectos de los impuestos especiales respecto a productos energéticos cuyo nivel de imposición no fija esa Directiva, prevén la aplicación del tipo del impuesto especial establecido para el gasóleo y el mantenimiento de dicho tipo aunque posteriormente se obtenga una decisión de clasificación que equipara tales productos al fueloil.


    (1)  DO C 152 de 30.4.2018.


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