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Document 62017CA0585

    Asunto C-585/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 14 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — procedimientos iniciados por Finanzamt Linz, Finanzamt Kirchdorf Perg Steyr [Procedimiento prejudicial — Ayudas de Estado — Modificación de un régimen de ayudas autorizado — Artículo 108 TFUE, apartado 3 — Obligación de notificación — Prohibición de ejecución sin la autorización de la Comisión Europea — Reglamento (UE) n.o 651/2014 — Exención — Artículo 58, apartado 1 — Ámbito de aplicación temporal del Reglamento — Artículo 44, apartado 3 — Alcance — Normativa nacional que establece una fórmula de cálculo para la devolución parcial de los impuestos sobre la energía]

    DO C 10 de 13.1.2020, p. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 10/2


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 14 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — procedimientos iniciados por Finanzamt Linz, Finanzamt Kirchdorf Perg Steyr

    (Asunto C-585/17) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Ayudas de Estado - Modificación de un régimen de ayudas autorizado - Artículo 108 TFUE, apartado 3 - Obligación de notificación - Prohibición de ejecución sin la autorización de la Comisión Europea - Reglamento (UE) n.o 651/2014 - Exención - Artículo 58, apartado 1 - Ámbito de aplicación temporal del Reglamento - Artículo 44, apartado 3 - Alcance - Normativa nacional que establece una fórmula de cálculo para la devolución parcial de los impuestos sobre la energía)

    (2020/C 10/02)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Verwaltungsgerichtshof

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: Finanzamt Linz, Finanzamt Kirchdorf Perg Steyr

    con intervención de: Dilly’s Wellnesshotel GmbH

    Fallo

    1)

    El artículo 108 TFUE, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que una normativa nacional que modifica un régimen de ayudas al reducir el grupo de beneficiarios de dichas ayudas está sujeta, en principio, a la obligación de notificación establecida en dicha disposición.

    2)

    El artículo 58, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 [TFUE] y 108 [TFUE], debe interpretarse en el sentido de que las ayudas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Reglamento, sobre la base de un régimen de ayudas como el controvertido en los litigios principales, pueden quedar exentas, en virtud de ese mismo Reglamento, de la obligación de notificación establecida en el artículo 108 TFUE, apartado 3.

    3)

    El artículo 44, apartado 3, del Reglamento n.o 651/2014 debe interpretarse en el sentido de que se ajusta a esta disposición un régimen de ayudas, como el controvertido en los litigios principales, para el que el importe de la devolución de los impuestos sobre la energía se fija expresamente en una fórmula de cálculo prevista por la normativa nacional que establece dicho régimen.


    (1)  DO C 13 de 15.1.2018.


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