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Document 62018CN0257

    Asunto C-257/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 13 de abril de 2018 — M. Güller / Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Uwv)

    DO C 276 de 6.8.2018, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    201807200592013202018/C 276/192572018CJC27620180806ES01ESINFO_JUDICIAL20180413131311

    Asunto C-257/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 13 de abril de 2018 — M. Güller / Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Uwv)

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    C2762018ES1310120180413ES0019131131

    Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 13 de abril de 2018 — M. Güller / Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Uwv)

    (Asunto C-257/18)

    2018/C 276/19Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Centrale Raad van Beroep

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: M. Güller

    Demandada: Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Uwv)

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Puede invocar el artículo 3 de la Decisión n.o 3/80 ( 1 ) un nacional turco que ha accedido al mercado legal de trabajo de un Estado miembro, ha adquirido la nacionalidad de dicho Estado miembro sin renunciar a su nacionalidad turca y, a continuación, ha renunciado a la nacionalidad del Estado miembro de acogida y, por tanto, a la ciudadanía de la Unión, para sustraerse del requisito de residencia establecido en la Toeslagenwet ( 2 ) (Ley sobre prestaciones complementarias)?

    2)

    En caso de respuesta afirmativa, ¿en qué momento debe cumplir este nacional turco el requisito de no ser ciudadano de la Unión para inferir derechos del artículo 6 de la Decisión n.o 3/80: ya en el momento de salir del Estado miembro de acogida, o bien sólo en el momento posterior en el que deba abonarse la prestación exportada en el extranjero?

    3)

    ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Decisión n.o 3/80 en el sentido de que a un nacional turco que, en el momento de la repatriación a Turquía, poseía todavía la nacionalidad de un Estado miembro, pero renunció voluntariamente a esta misma en un momento posterior, no se le puede privar, a partir de este último momento, del derecho a una prestación especial de carácter no contributivo dirigida a garantizar unos ingresos mínimos sobre la base del mínimo social del Estado miembro en cuestión, por el único motivo de residir en Turquía, aun cuando, en el momento de salir del Estado miembro en cuestión, no pudiera reclamar esta prestación especial por no cumplir todavía entonces los requisitos para su concesión?


    ( 1 ) Decisión n.o 3/80 del Consejo de Asociación CE/Turquía, de 16 de septiembre de 1980, sobre la aplicación de los regímenes de seguridad social de los Estados miembros de las Comunidades Europeas a los trabajadores turcos y a los miembros de sus familias (DO 1983, C 110, p. 60).

    ( 2 ) Wet van 6 november 1986, houdende verlening van toeslagen tot het relevante sociaal minimum aan uitkeringsgerechtigden op grond van de Werkloosheidswet, de Ziektewet, de Algemene Arbeidsongeschiktheidswet, de Wet op de arbeidsongeschiktheidsverzekering en de Wet arbeidsongeschiktheidsvoorziening militairen (toeslagenwet) [Ley de 6 de noviembre de 1986, por la que se establece la concesión de complementos a efectos de mínimo social aplicable a los beneficiarios legitimados con arreglo a la Ley sobre desempleo, la Ley del seguro de enfermedad, la Ley general sobre incapacidad laboral, la Ley sobre el seguro de incapacidad laboral y la Ley de cobertura de la incapacidad laboral de los militares].

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