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Document 62016CA0580
Case C-580/16: Judgment of the Court (Fourth Chamber) of 19 April 2018 (request for a preliminary ruling from the Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Firma Hans Bühler KG v Finanzamt Graz-Stadt (Reference for a preliminary ruling — Taxation — Value added tax (VAT) — Directive 2006/112/EC — Place of intra-Community acquisition — Article 42 — Intra-Community acquisition of goods that are the object of a subsequent supply — Article 141 — Exemption — Triangular transaction — Simplification measures — Article 265 — Correction of recapitulative statement)
Asunto C-580/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Firma Hans Bühler KG / Finanzamt de Graz-Stadt [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Lugar de la adquisición intracomunitaria — Artículo 42 — Adquisición intracomunitaria de bienes objeto de una entrega subsiguiente — Artículo 141 — Exención — Operación triangular — Medidas de simplificación — Artículo 265 — Rectificación del estado recapitulativo]
Asunto C-580/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Firma Hans Bühler KG / Finanzamt de Graz-Stadt [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Lugar de la adquisición intracomunitaria — Artículo 42 — Adquisición intracomunitaria de bienes objeto de una entrega subsiguiente — Artículo 141 — Exención — Operación triangular — Medidas de simplificación — Artículo 265 — Rectificación del estado recapitulativo]
DO C 200 de 11.6.2018, p. 11–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Asunto C-580/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Firma Hans Bühler KG / Finanzamt de Graz-Stadt [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Lugar de la adquisición intracomunitaria — Artículo 42 — Adquisición intracomunitaria de bienes objeto de una entrega subsiguiente — Artículo 141 — Exención — Operación triangular — Medidas de simplificación — Artículo 265 — Rectificación del estado recapitulativo]
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Firma Hans Bühler KG / Finanzamt de Graz-Stadt
(Asunto C-580/16) ( 1 )
«[Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Lugar de la adquisición intracomunitaria — Artículo 42 — Adquisición intracomunitaria de bienes objeto de una entrega subsiguiente — Artículo 141 — Exención — Operación triangular — Medidas de simplificación — Artículo 265 — Rectificación del estado recapitulativo]»
2018/C 200/13Lengua de procedimiento: alemánÓrgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Firma Hans Bühler KG
Demandada: Finanzamt de Graz-Stadt
Fallo
1) |
El artículo 141, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, debe interpretarse en el sentido de que el requisito que establece se cumple cuando el sujeto pasivo está domiciliado e identificado a efectos del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en el Estado miembro desde el que los bienes son expedidos o transportados, pero dicho sujeto pasivo utiliza el número de identificación a efectos de IVA de otro Estado miembro para efectuar la adquisición intracomunitaria en cuestión. |
2) |
Los artículos 42 y 265 de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2010/45, en relación con el artículo 263 de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2010/45, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que la Administración tributaria de un Estado miembro aplique el artículo 41, párrafo primero, de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2010/45, por el mero hecho de que, en una adquisición intracomunitaria, realizada con motivo de una entrega subsiguiente en el territorio de un Estado miembro, el sujeto pasivo identificado a efectos del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en ese Estado miembro no haya presentado dentro de plazo el estado recapitulativo contemplado en el artículo 265 de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2010/45. |
( 1 ) DO C 78 de 13.3.2017.