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Document 62017TN0255
Case T-255/17: Action brought on 28 April 2017 — Les Mousquetaires and ITM Entreprises v Commission
Asunto T-255/17: Recurso interpuesto el 28 de abril de 2017 — Les Mousquetaires e ITM Entreprises/Comisión
Asunto T-255/17: Recurso interpuesto el 28 de abril de 2017 — Les Mousquetaires e ITM Entreprises/Comisión
DO C 231 de 17.7.2017, pp. 30–31
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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17.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 231/30 |
Recurso interpuesto el 28 de abril de 2017 — Les Mousquetaires e ITM Entreprises/Comisión
(Asunto T-255/17)
(2017/C 231/38)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Les Mousquetaires (París, Francia), ITM Entreprises (París) (representantes: Mes N. Jalabert-Doury, B. Chemama y K. Mebarek, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Adopte una diligencia de ordenación del procedimiento para instar a la Comisión a que precise las presunciones y presente los indicios de que disponía para justificar el objeto y la finalidad de las Decisiones AT.40466 — Tute 1 y AT.40467 — Tute 2. |
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Estime la excepción de ilegalidad del artículo 20, apartado 4, del Reglamento n.o 1/2003, pues dicho precepto no proporciona vías de recurso efectivas respecto a los requisitos de ejecución de las decisiones de inspección de conformidad con los artículos 6, apartado 1, 8 y 13 del CEDH y con los artículos 7 y 47 de la Carta. |
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Anule las Decisiones AT.40466 — Tute 1 y AT.40467 — Tute 2 de 21 de febrero de 2017 por las que se ordena a Les Mousquetaires S.A.S. y a todas sus filiales que se sometan a una inspección, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002. |
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Con carácter en todo caso subsidiario, anule las Decisiones AT.40466 — Tute 1 y AT.40467 — Tute 2, adoptadas en los mismos términos respecto a ITM Enterprises S.A.S. el 9 de febrero de 2017, que no se notificaron a sus destinatarios. |
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Anule la Decisión adoptada por la Comisión de tomar y copiar los datos contenidos en los instrumentos de comunicación y almacenamiento que incluyen datos referentes a la intimidad de los usuarios y de desestimar la solicitud de restitución de los datos en cuestión formulada por las demandantes. |
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Condene a la Comisión en la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan seis motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la vulneración de los derechos fundamentales, del derecho a la inviolabilidad del domicilio y del derecho a una tutela judicial efectiva, al no existir un recurso judicial efectivo en relación con los requisitos de ejecución de las decisiones de inspección. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 20, apartado 4, del Reglamento n.o 1/2003 y en la vulneración de los derechos fundamentales, debido a que las Decisiones de inspección no estaban suficientemente motivadas y, por ello, privaron a las demandantes de una garantía fundamental exigible en este ámbito. En particular, consideran que las Decisiones no delimitan suficientemente el objeto y la finalidad de las inspecciones, y que no precisan cuáles son las presunciones e indicios recabados por la Comisión. |
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3. |
Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 20, apartados 3 y 4, y 21 del Reglamento n.o 1/2003, y en la vulneración de los derechos fundamentales, debido a que las demandantes se vieron privadas de otras garantías fundamentales. En particular, entienden que las Decisiones de inspección eran ilimitadas en el tiempo, se podían aplicar sin notificación efectiva y sin respetar el derecho a la asistencia jurídica, el derecho a no declarar y el derecho al respeto de la intimidad de las demandantes, y no permitieron una oposición efectiva de las demandantes, habida cuenta del constante recordatorio de sanciones en caso de obstrucción. |
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4. |
Cuarto motivo, basado en un error manifiesto de valoración y en la infracción del principio de proporcionalidad en la forma en que la Comisión decidió sobre la oportunidad, la duración y el alcance de las inspecciones. |
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5. |
Quinto motivo, basado en la vulneración de los derechos fundamentales cometida mediante la decisión de denegar la garantía de una protección adaptada a determinados documentos que contenían datos personales, respecto a los cuales las demandantes habían solicitado acogerse a la protección del Derecho de la Unión. |
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6. |
Sexto motivo, por el que se solicita la anulación, con carácter subsidiario, de las Decisiones de inspección fechadas en 9 de febrero de 2017, por los mismos motivos. |