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Document 62016CN0224

Asunto C-224/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 20 de abril de 2016 — Asotsiatsia na balgarskite predpiyatiya sa mezhdunarodni prevozi i patishtata (AEBTRI)/Nachalnik na Mitnitsa de Burgas como sucesor de la aduana de Svilengrad

DO C 243 de 4.7.2016, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 20 de abril de 2016 — Asotsiatsia na balgarskite predpiyatiya sa mezhdunarodni prevozi i patishtata (AEBTRI)/Nachalnik na Mitnitsa de Burgas como sucesor de la aduana de Svilengrad

(Asunto C-224/16)

(2016/C 243/23)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativen sad (Bulgaria)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Asotsiatsia na balgarskite predpiyatiya sa mezhdunarodni prevozi i patishtata (AEBTRI)

Recurrida: Nachalnik na Mitnitsa (director de aduanas) de Burgas como sucesor de la aduana de Svilengrad

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es competente el Tribunal de Justicia, a los efectos de evitar resoluciones judiciales contradictorias y de forma vinculante para los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, para la interpretación del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR) de 14 de noviembre de 1975, fechado en Ginebra (DO 1978, L 252, p. 1) (en vigor para la Comunidad desde el 20 de junio de 1983), que fue aprobado en nombre de la Comunidad mediante el Reglamento (CEE) n.o 2112/78 (1) del Consejo, de 25 de julio de 1978, en lo relativo al ámbito regulado por los artículos 8 y 11 de dicho Convenio, con el fin de dilucidar si existe responsabilidad de la asociación garante, que se regula asimismo en el artículo 457, apartado 2, del Reglamento de aplicación del Código aduanero? (2)

2)

¿La interpretación del artículo 457, apartado 2, del Reglamento de aplicación del Código aduanero, en relación con el artículo 8, apartado 7 (actualmente, artículo 11, apartado 2) del [Convenio TIR] y con las notas explicativas del mismo, permite considerar que, en un caso como el presente, las autoridades aduaneras deberán, en lo posible, cuando las sumas a que se refiere el artículo 8, apartados 1 y 2, [del Convenio TIR] sean exigibles, requerir para su pago al titular del cuaderno TIR directamente responsable antes de reclamarlas a la asociación garante?

3)

¿Debe considerarse que el destinatario que haya adquirido o tenga en su poder la mercancía, de la que consta que fue transportada con cuaderno TIR pero con respecto de la cual no se ha acreditado su presentación ni declaración en la oficina de aduana de destino, sea la persona que, únicamente sobre la base de estas circunstancias, debería haber sabido que las mercancías habían sido sustraídas al control aduanero, y debe entenderse que es deudor con carácter solidario a los efectos de los artículos 203, apartado 3, tercer guion, en relación con el artículo 213 del Código aduanero comunitario]?

4)

En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión prejudicial, ¿el hecho de que la administración aduanera no exija el pago de la deuda aduanera a dicho destinatario impide que entre en juego la responsabilidad de la asociación garante con arreglo al artículo 1, número 16 [actualmente letra q)], [del Convenio TIR], prevista asimismo en el artículo 457, apartado 2, del Reglamento de aplicación del Código aduanero?


(1)  Reglamento (CEE) n.o o2112/78 del Consejo, de 25 de julio de 1978, relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR), de 14 de noviembre de 1975 (DO 1978, L 252, p. 1; EE 02/05, p. 46).

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO 1993, L 251, p. 1).


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