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Document 62015TN0737

Asunto T-737/15: Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2015 — Hydro Aluminium Rolled Products/Comisión

DO C 59 de 15.2.2016, pp. 42–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 59/42


Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2015 — Hydro Aluminium Rolled Products/Comisión

(Asunto T-737/15)

(2016/C 059/49)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Hydro Aluminium Rolled Products GmbH (Grevenbroich, Alemania) (representantes: U. Karpenstein y K. Dingemann, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, con arreglo al artículo 264 TFUE, la Decisión (UE) 2015/1585 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2014, relativa al régimen de ayudas SA.33995 (2013/C) (ex 2013/NN) [ejecutado por Alemania en apoyo a la electricidad de fuentes renovables y para grandes consumidores de energía] [notificada con el número C(2014) 8786 final].

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que no se han empleado fondos estatales.

La demandante alega que la demandada ha asumido, erróneamente, que la excepción en favor de los grandes consumidores de energía contenida en la Ley alemana de Fuentes de Energía Renovable, en la versión de 2012 (Erneuerbare-Energien-Gesetz; en lo sucesivo, «Ley EEG de 2012»), implica el empleo de «fondos estatales» en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. En realidad, el recargo que sirve para financiar el apoyo a la electricidad de fuentes renovables («recargo EEG») se alimenta exclusivamente de fondos privados; además, los fondos obtenidos tampoco podrían imputarse al Estado, dada la falta de control permanente y de la correspondiente posibilidad de acceso efectivo de las autoridades.

2.

Segundo motivo, basado en la falta de selectividad.

La parte demandante alega que la regla de compensación especial no es selectiva —como exige el artículo 107 TFUE, apartado 1—, sino que constituye una excepción lógica e inherente al régimen normativo de la Ley EEG de 2012.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de protección de la confianza legítima.

En relación con este punto se alega que la demandada ha generado en la demandante una confianza digna de protección porque durante diez años no ha controlado, desde el punto de vista del Derecho en materia de ayudas, la Ley EEG de 2012 —que conocía—. Además, la demandada no ha ordenado la recuperación de ayudas similares en otros Estados miembros.


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