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Document 62015TN0587

    Asunto T-587/15: Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2015 — Rose Vision/Comisión

    DO C 398 de 30.11.2015, p. 73–74 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    30.11.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 398/73


    Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2015 — Rose Vision/Comisión

    (Asunto T-587/15)

    (2015/C 398/86)

    Lengua de procedimiento: español

    Partes

    Demandante: Rose Vision, S.L. (Pozuelo de Alarcón, España) (representante: J. Marín López, abogado)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General:

    En primer lugar, al amparo del artículo 263 TFUE, que se anule la Decisión de la Comisión C(2015) 5449 final, de 28 de julio de 2015, relativa a la recuperación de un importe total de 5 35  613,20 euros más intereses adeudados por Rose Vision, S.L.

    En segundo lugar, al amparo del artículo 272 TFUE, que se declare que la Comisión ha incumplido la letra a) del apartado 1 del punto II.14 y el apartado 5 del punto II.22 de las condiciones generales FP7, en relación con el informe final de la auditoría 11-INFS-025 y de la auditoría 11-BA119-016 realizadas a Rose Vision en el marco de su participación en el proyecto «Support action to the Integral Satcon Initiative (sISI)», el proyecto «Implementing cooperation on Future Internet and ICT Components between Europe and Latin America (FIRST)», el proyecto «Supporting the future of the NEM European Technology Platform (FutureNEM)», el proyecto «Support Action for the NEM European Technology Platform (4NEM)» y el proyecto «Structural Funds for Regional Research Advancement (SFERA)».

    En tercer lugar, al amparo del artículo 272 TFUE, que se declare que el informe final de la auditoría 11-INFS-025 y el informe de la auditoría 11-BA119-016, realizados con incumplimiento de la letra a) del apartado 1 del punto II.14 y del apartado 5 del punto II.22 de las condiciones generales FP7, son contractualmente nulos de pleno derecho y carecen de validez y eficacia.

    En cuarto lugar, al amparo del artículo 272 TFUE, en relación con el artículo 340, párrafo primero, TFUE, que se declare que Rose Vision no adeuda a la Comisión la cantidad de 5 35  613,20 euros, más intereses, mencionada en la Decisión de la Comisión C(2015) 5449 final, de 28 de julio de 2015.

    En quinto lugar, al amparo del artículo 272 TFUE, en relación con el artículo 340, párrafo primero, TFUE, que se condene a la Comisión a pagar a Rose Vision las cantidades pendientes de pago por la participación de Rose Vision en los proyectos FP7, y que ascienden de momento a 1 95  571,13 euros por los proyectos de la Comisión sISI, FIRST, FutureNEM, 4NEM y SFERA, y a 2 17  729,37 euros, más los que en el futuro se devenguen, por los proyectos de la Agencia Europea de Investigación E-Sponder y MaPEer SME. Ambas cantidades, que son provisionales y están necesitadas de un cálculo más exacto que se realizará en una fase posterior de este proceso, se incrementarán, en todo caso, con los intereses previstos en el apartado 5 del punto II.5 de las condiciones generales FP7.

    Y, en sexto lugar, al amparo del artículo 272 TFUE, en relación con el artículo 340, párrafos primero y segundo, TFUE, que se condene a la Comisión a indemnizar a Rose Vision en los daños contractuales derivados del incumplimiento de la letra a) del apartado 1 del punto II.14, del apartado 5 del punto II.22 y de la letra d) del apartado 3 del punto II.5 de las condiciones generales FP7, y en los daños extracontractuales derivados de la inclusión de Rose Vision en el SAR, nivel W 2, en la cantidad indicada en el apartado 114 del presente escrito, o aquella otra que el Tribunal considere apropiada ex aequo et bono.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que el informe final de la auditoría 11-INFS-025, de 9 de octubre de 2012, y el informe final de la auditoría11-BA119-016, de 22 de abril de 2013, incumplen la letra a) del apartado 1 del punto II.4 de las condiciones generales FP7, al considerar que los gastos incurridos por Rose Vision no son elegibles por no ser reales.

    2.

    Segundo motivo, basado en que el informe final de la auditoría 11-INFS-025, de 9 de octubre de 2012, y el informe final de la auditoría 11-BA119-016, de 22 de abril de 2013, incumplen el punto II.22, apartado 5, de las condiciones generales FP7.

    3.

    Tercer motivo, basado en que la suspensión de los pagos a Rose Vision realizada por la Comisión en todos los proyectos del Séptimo Programa Marco en el que participaba Rose Vision así como la adoptada por la Agencia como consecuencia de la suspensión decidida por la Comisión, constituyen un incumplimiento de la letra d) del apartado 3 del punto II.5 de las condiciones generales FP7.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que la activación respecto de Rose Vision de la alerta SAR en su nivel W 2 carece de base jurídica, de acuerdo al criterio mantenido por la sentencia del Tribunal General de 22 de abril de 2012, T-320/09, Planet/Comisión.


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