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Document 62013CA0131

Asuntos acumulados C-131/13, C-163/13 y C-164/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de diciembre de 2014 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën/Schoenimport «Italmoda» Mariano Previti vof (C-131/13), Turbu.com BV (C-163/13), Turbu.com Mobile Phone’s BV (C-164/13)/Staatssecretaris van Financiën (Procedimientos prejudiciales — IVA — Sexta Directiva — Régimen transitorio de los intercambios entre los Estados miembros — Bienes expedidos o transportados en el interior de la Unión Europea — Fraude cometido en el Estado miembro de llegada — Toma en consideración del fraude en el Estado miembro de expedición — Denegación de los derechos a la deducción, a la exención o a la devolución — Inexistencia de disposiciones del Derecho nacional)

DO C 65 de 23.2.2015, p. 4-4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de diciembre de 2014 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën/Schoenimport «Italmoda» Mariano Previti vof (C-131/13), Turbu.com BV (C-163/13), Turbu.com Mobile Phone’s BV (C-164/13)/Staatssecretaris van Financiën

(Asuntos acumulados C-131/13, C-163/13 y C-164/13) (1)

((Procedimientos prejudiciales - IVA - Sexta Directiva - Régimen transitorio de los intercambios entre los Estados miembros - Bienes expedidos o transportados en el interior de la Unión Europea - Fraude cometido en el Estado miembro de llegada - Toma en consideración del fraude en el Estado miembro de expedición - Denegación de los derechos a la deducción, a la exención o a la devolución - Inexistencia de disposiciones del Derecho nacional))

(2015/C 065/05)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Staatssecretaris van Financiën (C-131/13), Turbu.com BV (C-163/13), Turbu.com Mobile Phone’s BV (C-164/13)

Demandadas: Schoenimport «Italmoda» Mariano Previti vof (C-131/13), Staatssecretaris van Financiën (C-163/13 y C-164/13)

Fallo

1)

Las cuestiones prejudiciales planteadas por el Hoge Raad der Nederlanden en los asuntos C-1638/13 y C-164/13 son inadmisibles.

2)

La Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, debe interpretarse en el sentido de que incumbe a las autoridades y a los órganos jurisdiccionales nacionales denegar a un sujeto pasivo, en el marco de una entrega intracomunitaria, los derechos a la deducción, a la exención o a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, aun cuando no existan disposiciones del Derecho nacional que prevean tal denegación, cuando resulte acreditado, mediante datos objetivos, que dicho sujeto pasivo sabía o debería haber sabido que, mediante la operación invocada para basar el derecho de que se trate, participaba en un fraude en el impuesto sobre el valor añadido cometido en el marco de una cadena de entregas.

3)

La Directiva 77/388, Sexta Directiva, en su versión modificada por la Directiva 95/7, debe interpretarse en el sentido de que a un sujeto pasivo, que sabía o debería haber sabido que, mediante la operación invocada para basar los derechos a la deducción, a la exención o la devolución del impuesto sobre el valor añadido, participaba en un fraude en este impuesto cometido en el marco de una cadena de entregas, pueden denegársele tales derechos, pese a que dicho fraude se cometió en un Estado miembro distinto de aquel en el que se solicitaron esos derechos y a que dicho sujeto pasivo cumplió, en este último Estado miembro, los requisitos formales establecidos en la legislación nacional para poder acogerse a tales derechos.


(1)  DO C 171, de 15.6.2013.


Sus