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Dokument 62014TN0013
Case T-13/14: Action brought on 7 January 2014 — Hungary v European Commission
Asunto T-13/14: Recurso interpuesto el 7 de enero de 2014 — Hungría/Comisión
Asunto T-13/14: Recurso interpuesto el 7 de enero de 2014 — Hungría/Comisión
DO C 71 de 8.3.2014, s. 25–26
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
8.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 71/25 |
Recurso interpuesto el 7 de enero de 2014 — Hungría/Comisión
(Asunto T-13/14)
(2014/C 71/48)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Hungría (representantes: M.Z. Fehér y K. Szíjjártó, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión de ejecución C(2013) 7136 final de la Comisión, de 31 de octubre de 2013, sobre el reembolso parcial de la ayuda financiera nacional concedida a las organizaciones de productores para los programas operativos ejecutados en Hungría en 2011. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante alega que la Comisión se extralimitó en el ejercicio de sus competencias, vulnerando las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión, al determinar el importe del reembolso parcial a Hungría de la ayuda financiera nacional concedida en 2011 a las organizaciones de productores operativas en el sector de las frutas y hortalizas.
Según la demandante, el Derecho de la Unión no prevé la posibilidad de que, en su decisión sobre el reembolso parcial comunitario de la ayuda financiera nacional concedida, conforme al artículo 103 sexies del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, (1) a las organizaciones de productores operativas en el sector de las frutas y hortalizas, la Comisión sólo acceda al reembolso de aquellos importes que hayan sido indicados por Hungría como importes «estimados» o «previsibles» en su petición de autorización para la concesión de ayuda nacional.
La demandante considera que, con arreglo al artículo 103 sexies del Reglamento no 1234/2007, la autorización de la Comisión sobre la ayuda nacional se refiere a la concesión de ayuda y no al establecimiento, por parte de la Comisión, de un límite máximo a la ayuda que puede otorgarse. Según la demandante, tal límite máximo se prevé de manera inequívoca en el Reglamento no 1234/2007, que establece que la ayuda nacional no puede sobrepasar el 80 % de las contribuciones financieras a los fondos operativos de los miembros o de las organizaciones de productores. Las normas relativas al reembolso parcial comunitario de la ayuda nacional tampoco posibilitan que la Comisión, al autorizar dicho reembolso parcial, fije como límite máximo del rembolso el importe que el Estado miembro haya comunicado a la Comisión en su petición de autorización, bien como importe total de la ayuda, bien como importe de la ayuda prevista para ciertas organizaciones de productores, máxime cuando en la comunicación mencionada el Gobierno de Hungría presentaba los importes de que se trata como meramente programados o estimados.
Asimismo, la demandante afirma que la Comisión tiene derecho a verificar que la ayuda realmente abonada no ha sobrepasado el límite máximo del 80 %, antes mencionado, y que el reembolso solicitado no supera el 60 % de la ayuda concedida, pero no a establecer como límite máximo para el reembolso los importes indicados en la solicitud de autorización, especialmente cuando esta solicitud destaque el carácter provisional o estimado de los datos. Cuando, por razones determinadas, cambie durante el año el importe de la ayuda nacional proporcionada a cualquier organización de productores, el reembolso parcial comunitario se concederá por la cantidad efectivamente abonada, siempre que se cumplan los requisitos impuestos por el Derecho de la Unión a este respecto.
(1) Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (DO L 299, p. 1).