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Document 62012CN0325

Asunto C-325/12: Recurso interpuesto el 10 de julio de 2012 — Comisión Europea/República Portuguesa

DO C 287 de 22.9.2012, p. 22–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 287/22


Recurso interpuesto el 10 de julio de 2012 — Comisión Europea/República Portuguesa

(Asunto C-325/12)

2012/C 287/41

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Hetsch, P. Guerra e Andrade y L. Nicolae, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, y el Reglamento (CE) no 2006/2004, sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores, (1) al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva y, en cualquier caso, al no haber comunicado las mencionadas disposiciones a la Comisión.

Que se condene a la República Portuguesa, con arreglo al artículo 260, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al pago de una multa coercitiva por haber incumplido la obligación de comunicar todas las medidas de transposición de la Directiva 2009/136/CE, por un importe de 22 014,72 euros por día, a partir de la fecha en que dicte sentencia el Tribunal de Justicia.

Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

El Estado portugués no adoptó todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2009/136/CE. En cualquier caso, no comunicó dichas medidas a la Comisión.

El Estado portugués solo intentó transponer al Derecho nacional la Directiva 2009/136/CE en lo que respecta a las modificaciones introducidas en la Directiva 2002/22/CE. Quedó por transponer la parte de la Directiva 2009/136/CE que introdujo modificaciones en la Directiva 2002/58/CE (Protección de la intimidad y comunicaciones electrónicas).

Con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, al interponer el recurso por incumplimiento en virtud del artículo 258 TFUE, la Comisión puede pedir al Tribunal de Justicia que el Estado miembro de que se trate sea condenado al pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva en la sentencia declarativa en la que se confirme el incumplimiento por parte del Estado miembro de su obligación de informar a la Comisión sobre las medidas de transposición de una directiva adoptada con arreglo a un procedimiento legislativo.

Según la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación del artículo 260, apartado 3, del TFUE, (2) la multa coercitiva propuesta por la Comisión se calcula siguiendo el método expuesto en la Comunicación de modificación sobre la aplicación del artículo 228 del Tratado CE.

En consecuencia, la determinación de la sanción se basa en los criterios de la gravedad y duración de la infracción y de la necesidad de garantizar que la sanción tenga efectos disuasorios.

La Comisión proponer fijar el coeficiente de gravedad en un 8, habida cuenta de la importancia de las normas de Derecho de la Unión objeto de la infracción y de las consecuencias de la infracción para los intereses generales y particulares.


(1)  DO L 337, p. 11.

(2)  DO 2011, C 12, p. 1.


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