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Document 52011AE1604

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad y los alimentos para usos médicos especiales» COM(2011) 353 final — 2011/0156 (COD)

DO C 24 de 28.1.2012, p. 119–121 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/119


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad y los alimentos para usos médicos especiales»

COM(2011) 353 final — 2011/0156 (COD)

2012/C 24/26

Ponente: Madi SHARMA

El 5 de julio de 2011, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad y los alimentos para usos médicos especiales»

COM(2011) 353 final — 2011/0156 (COD).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de octubre de 2011.

En su 475o Pleno de los días 26 y 27 de octubre de 2011 (sesión del 26 de octubre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 141 votos a favor y 6 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité agradece a la Comisión la revisión exhaustiva de la vigente legislación sobre productos alimenticios y reconoce que es difícil clarificar la distinción entre alimentos destinados a la población general y alimentos destinados a grupos específicos. Esta falta de claridad complica la interpretación, aplicación y cumplimiento de la legislación vigente, especialmente para los Estados miembros y la sociedad civil.

1.2

La Comisión ha realizado una evaluación de impacto exhaustiva junto con las consultas correspondientes para abordar sus objetivos de coherencia, simplificación y armonización del mercado interior. La evaluación de impacto ha revisado aspectos como la carga administrativa, cambios en la composición de los productos y etiquetado, innovación, competitividad, precios, protección e información de los consumidores, potenciales consecuencias para el empleo y las pequeñas empresas y bienestar social.

1.3

Es fundamental mantener la definición actual de «alimentos destinados a usos médicos especiales» para permitir la diferenciación respecto de los alimentos de consumo general y garantizar la inclusión en su formulación de ingredientes vitales como aminoácidos u oligopéptidos.

1.4

Asimismo, el CESE defiende que en la categoría de alimentos completos con una formulación en nutrientes normal se incluyan las formulas para prematuros, que constituyen un grupo extremadamente vulnerable y que, con frecuencia, no goza de buen estado de salud.

1.5

La aplicación actual de la legislación marco, como reconoce la Comisión, está generando una distorsión del comercio en el mercado interior debido a divergencias de interpretación y cumplimiento en los Estados miembros. Se espera que el nuevo reglamento propuesto corrija esta situación, sin provocar efectos negativos para el empleo ni las pymes del sector, y permita que sigan las innovaciones.

1.6

Todos los productos para consumo humano están protegidos en la actualidad por la legislación de la UE sobre seguridad, etiquetado y propiedades de los alimentos, respaldada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). La nueva propuesta apoyará la armonización de las normas de la UE en el ámbito de la seguridad alimentaria y la protección de los consumidores y eliminará toda duplicación y ambigüedad. Se respetará el principio de subsidiariedad al permitir a los Estados miembros aplicar disposiciones nacionales cuando esté justificado en aras de la protección de la salud pública.

1.7

El CESE insta a la Comisión a revisar los preparados de crecimiento para los lactantes de 12 a 36 meses, mediante una cuidadosa evaluación científica. En la actualidad existen conclusiones científicas contradictorias y la población requiere información y orientaciones claras.

1.8

El CESE solicita que se mantenga en la nueva legislación la actual disposición legal (artículo 8.2 de la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativa a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial) que permite la comunicación de la información de los productos de alimentación especial y de su uso apropiado a los profesionales sanitarios, con el fin de que puedan informar y proporcionar recomendaciones adecuadamente a los consumidores y pacientes.

1.9

El CESE pide a la Comisión que garantice que no se produce ninguna distorsión en el sector de los productos destinados a los deportistas, que dispone de un mercado al por menor con un valor estimado en 2 357 millones de euros y una tasa de crecimiento anual del 7 %. En el marco más amplio de la seguridad alimentaria y el etiquetado, el CESE también insta a la Comisión a considerar la introducción, en una futura legislación, de advertencias sobre productos alimenticios cuyos perfiles nutricionales (especialmente en el caso de los productos para el deporte y los productos para el control de la dieta y adelgazamiento) puedan tener efectos nocivos si te toman durante largos períodos de tiempo o en cantidades no recomendables.

1.10

El CESE reconoce que, debido a la diversidad económica, social y cultural que existe actualmente en Europa, puede que no sea posible que todos los grupos de población reciban todos los nutrientes necesarios para tener una vida sana y que ello ha llevado al desarrollo de alimentos enriquecidos y, en paralelo, a la redacción por la Comisión de normas sobre publicidad y etiquetado. A este respecto, el CESE defiende con decisión las actuales medidas legislativas y de ejecución de la UE, que garantizarán que todas las declaraciones voluntarias respecto de los alimentos sean claras, precisas y motivadas. Estas declaraciones no deben ser engañosas para que los consumidores finales puedan elegir con conocimiento de causa y, en el caso de los alimentos destinados a usos médicos especiales, para que las personas cualificadas en medicina, nutrición dietética o farmacia puedan tener información adecuada sobre su contenido nutricional y uso apropiado.

1.11

Por último, el CESE apoya el mantenimiento de la exigencia, tal como se señala en los considerandos de la propuesta de la Comisión, de poner en práctica un sistema de alerta rápida para alimentos y piensos (RASFF) en caso de crisis alimentarias que puedan afectar a los consumidores en toda Europa.

2.   Antecedentes

2.1

La libre circulación de alimentos seguros y saludables es un aspecto esencial del mercado interior y contribuye significativamente a la salud y el bienestar de los ciudadanos. Con tal fin, se ha elaborado la legislación alimentaria de la UE para garantizar que «no se comercializarán los alimentos que no sean seguros». Este requisito se aplica tanto a su contenido físico como a las disposiciones sobre etiquetado.

2.2

La Directiva marco sobre alimentos dietéticos (Directiva 2009/39/CE) se adoptó en 1977 para abordar el hecho de que las «diferencias entre las legislaciones nacionales sobre los productos alimenticios destinados a una alimentación especial obstaculizan la libre circulación de los mismos, [y] crean condiciones de competencia desiguales». Se han mantenido en la propuesta los términos de la definición de «alimentos destinados a usos médicos especiales», con el fin de garantizar su diferenciación respecto de los alimentos normales y la inclusión de ingredientes esenciales en su formulación. La «definición común de los alimentos destinados a una alimentación especial» elaborada con arreglo a las «disposiciones generales […] y normas de etiquetado comunes» establece que los alimentos dietéticos tienen tres características fundamentales:

son especiales y se distinguen de los alimentos normales (por la composición o el proceso de fabricación);

se destinan a grupos específicos de población y no a la población en general;

satisfacen las necesidades nutritivas particulares de las personas a las que están destinados.

2.3

Como ejemplos de alimentos dietéticos, tal como se definen en la Directiva marco sobre alimentos dietéticos, pueden citarse los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, para personas que padecen una intolerancia al gluten o para usos médicos especiales, en los que una «indicación de la adecuación a la necesidad nutricional particular» debe figurar en el envase. Para una serie de estos grupos (preparados para lactantes, alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, alimentos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético, alimentos para usos médicos y alimentos para personas con intolerancia al gluten), ya se ha establecido una legislación específica sobre normas de composición y etiquetado. Sin embargo, no se han establecido normas específicas respecto de los alimentos destinados a los deportistas, alimentos para personas con diabetes y alimentos para personas con intolerancia a la lactosa.

2.4

En 2007 la Comisión inició un proceso de consultas con los Estados miembros en relación con la Directiva marco sobre alimentos dietéticos. Desde entonces se han llevado a cabo nuevas consultas con los Estados miembros, grupos de dirección interservicios (SANCO, AGRI, ENTR, RTD, TRADE y la Secretaría General), así como grupos empresariales y de consumidores, y se ha elaborado un informe de asesoría externo.

2.5

A raíz de estas consultas, la Comisión presentó esta Propuesta de Reglamento relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad y los alimentos para usos médicos especiales. El reglamento propuesto derogará las siguientes directivas:

Directiva 2009/39/CE relativa a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial (versión refundida de la Directiva marco, 1989);

Directiva 92/52/CEE sobre preparados para lactantes y preparados de continuación destinados a la exportación a países terceros;

Directiva 96/8/CE relativa a los alimentos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso;

Reglamento (CE) no 41/2009 de la Comisión, sobre la composición y etiquetado de los productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten.

2.6

La medida que propone ahora la Comisión consiste en simplificar y aclarar los requisitos jurídicos aplicables únicamente a un número limitado de categorías de alimentos y establecer una lista única de sustancias que pueden añadirse a los alimentos contemplados en esta propuesta («lista de la Unión»). En particular:

suprime el concepto de alimentos dietéticos;

establece una nueva legislación marco general con un ámbito de aplicación claro y preciso, que cubre únicamente unas pocas categorías de alimentos bien definidas que se consideran esenciales para determinados grupos de consumidores con necesidades nutricionales específicas;

mantiene medidas específicas para estas categorías de alimentos esenciales;

fija normas generales sobre la composición y el etiquetado aplicables a dichas categorías de alimentos;

elimina las divergencias de interpretación y las dificultades encontradas por los Estados miembros y los explotadores de empresas alimentarias en la aplicación de los diferentes actos legislativos en la materia, mediante la simplificación del marco reglamentario;

suprime las cargas asociadas al procedimiento de notificación;

garantiza un trato equivalente a productos similares en toda la Unión;

elimina normas obsoletas, incoherentes y potencialmente divergentes;

establece un único instrumento jurídico para las sustancias que pueden añadirse a los alimentos cubiertos por esta propuesta.

2.7

Se prevén procedimientos de urgencia, que se recogen en el artículo 6 de la propuesta de la Comisión, en situaciones en que los alimentos cubiertos por esta propuesta representen un riesgo grave para la salud humana.

Bruselas, 26 de octubre de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


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