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Document 52011AE1583

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones: Acta del Mercado Único — Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza — «Juntos por un nuevo crecimiento» COM(2011) 206 final

DO C 24 de 28.1.2012, p. 99–105 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/99


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones: Acta del Mercado Único — Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza — «Juntos por un nuevo crecimiento»

COM(2011) 206 final

2012/C 24/22

Ponente: Benedicte FEDERSPIEL

Coponentes: Martin SIECKER e Ivan VOLEŠ

El 13 de abril de 2011, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Acta del Mercado Único — Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza — «Juntos por un nuevo crecimiento»

COM(2011) 206 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de octubre de 2011.

En su 475o Pleno de los días 26 y 27 de octubre de 2011 (sesión del 27 de octubre) el Comité aprobó por 150 votos a favor y 4 abstenciones el presente dictamen.

1.   Introducción

1.1   El Comité Económico y Social Europeo (CESE) ha venido siguiendo de cerca el mercado único desde la perspectiva de la sociedad civil, y con este fin creó, en 1994, su Observatorio del Mercado Único (OMU). Ha contribuido a la iniciativa de la Comisión de relanzar y reactivar el mercado único, pero lamenta que no haya tenido plenamente en cuenta los informes Monti, Lamassoure, González, Grech y Herzog en el sentido de poner efectivamente el mercado único al servicio de los consumidores y de los ciudadanos, como solicitaba el PE en su Resolución de 20 de mayo de 2010.

1.2   En su Dictamen sobre el Acta del Mercado Único (1), el Comité señalaba algunas medidas que se echan en falta en el Acta del Mercado Único, entre las que cabe incluir: los cánones sobre los derechos de propiedad intelectual, la revisión de la Directiva sobre los derechos de propiedad intelectual, la neutralidad de la red, la protección de datos, la protección de los inversores, un protocolo de progreso social, el Estatuto de la Sociedad Privada Europea, la contratación pública electrónica, las agencias europeas de calificación crediticia, la igualdad de género, las microempresas y las empresas familiares, las medidas de apoyo a la creación de nuevas empresas y la ampliación de las existentes, las tarjetas de crédito y de débito, los pagos electrónicos, el crédito al consumo y el sobreendeudamiento, las transferencias interbancarias, los jóvenes, las medidas para la plena aplicación del euro y la consolidación del funcionamiento de la zona única de pagos en euros (SEPA), etc.

1.3   El Comité ha seleccionado una serie de prioridades destinadas a lograr un mercado único integrado, muchas de las cuales se mencionan en la lista de acciones prioritarias denominadas las doce prioridades: la Carta de los Derechos Fundamentales como parte integrante del mercado único; los servicios; los servicios financieros minoristas; los servicios de interés general (SIG); el desarrollo sostenible, las pequeñas y medianas empresas y otras formas legales de actividad empresarial; la competitividad; la normalización; el mercado único digital; la gobernanza empresarial e implicación de los trabajadores; la libre circulación de trabajadores y las libertades económicas; la legislación en materia de contratos públicos; la dimensión exterior y el acceso a la justicia/recurso colectivo.

2.   Síntesis de la Comunicación de la Comisión

2.1   El mercado interior presenta algunas deficiencias que fueron puestas de manifiesto por Mario Monti en su informe sobre «Una nueva estrategia para el mercado único», así como por el Parlamento Europeo en un informe de Louis Grech titulado «Cómo ofrecer un mercado único a los consumidores y a los ciudadanos». Para aportar soluciones a estas deficiencias es necesario desarrollar una estrategia proactiva y transversal. Se trata de poner fin a la fragmentación del mercado y de eliminar los obstáculos que se oponen a la libre circulación de los servicios, a la innovación y a la creatividad. Se trata también de reforzar la confianza de los ciudadanos en el mercado interior y de ofrecer a los consumidores todas sus ventajas.

2.2   Para responder a esas exigencias, la Comisión inició un debate sobre las cincuenta propuestas presentadas en su Comunicación «Hacia un Acta del Mercado Único» (2). Basándose en las contribuciones recogidas en el curso del debate público, la Comisión ha seleccionado doce prioridades, por cada una de las cuales propone que la UE adopte de aquí a finales de 2012 una medida clave que permita estimular el crecimiento y reforzar la confianza de los ciudadanos.

2.3   Para que las medidas propuestas produzcan los efectos que se esperan en términos de crecimiento y empleo, es preciso que se cumplan las condiciones que requiere su desarrollo y ejecución. Hay al menos cuatro condiciones: (1) un diálogo más abierto con el conjunto de la sociedad civil; (2) una colaboración más estrecha con los diferentes actores del mercado; (3) un acceso eficaz a la información por parte de los ciudadanos y de las empresas; y (4) un control más riguroso de la aplicación de las normas del mercado único. Desde finales de 2012 habrá que impulsar una nueva fase en el desarrollo del mercado único. El debate se basará en un gran estudio económico cuyos resultados deberán permitir identificar los nichos donde existan potenciales de crecimiento todavía inexplotados y activar, en su caso, nuevos motores de crecimiento. La Comisión se esforzará también por consultar a la sociedad civil y a todos los actores del mercado único por medio de sus nuevos instrumentos de gobernanza.

3.   Observaciones generales y recomendaciones

3.1   El CESE acoge con satisfacción la pretensión de la Comisión de estimular el crecimiento y reforzar la confianza en el mercado único. El Comité recuerda que el mercado único es un elemento central de la integración europea, con el potencial de ofrecer beneficios que sus destinatarios europeos puedan percibir directamente y de generar un crecimiento sostenible de las economías europeas. En el contexto actual, esto hace que un mercado único que funcione y esté orientado al futuro no solo sea deseable sino esencial para el futuro político y económico de la Unión Europea. Para poder ofrecer estos beneficios es fundamental que las propuestas de la Comisión sean ambiciosas y vayan más allá de una mera solución de problemas de detalle e importancia menor.

3.2   El Comité reconoce que la Comunicación de la Comisión es el segundo paso de un proceso que entraña muchos más pasos que será necesario seguir. En la Comunicación se explica la elección realizada por la Comisión de destacar doce prioridades de las cincuenta propuestas iniciales incluidas en la Comunicación «Hacia un Acta del Mercado Único». El Comité observa que muchas de las prioridades propuestas no son nuevas, como se había prometido, puesto que ya han sido incluidas en los programas de trabajo de la Comisión de 2010 y 2011 (3).

3.3   Por otra parte, el Comité desearía entender la lógica de la opción política general subyacente a la realización del mercado único que en última instancia ha llevado a la Comisión a escoger doce de entre tantas otras propuestas. Este proceso no se deduce ni de la Comunicación ni del análisis de dichas medidas.

3.4   El CESE pide a la Comisión Europea que siga trabajando con el resto de las propuestas que figuran en la Comunicación inicial (COM(2010) 608) y que no se incluyen entre las doce prioridades. También recomienda a la Comisión que tome en consideración las prioridades que faltan (véase el punto 1.2) y que se exponen en un dictamen anterior del Comité sobre el Acta del Mercado Único. El Comité desea ser informado sobre los cambios que se produzcan en ambos casos y recuerda a la Comisión que es necesario tomar medidas de seguimiento rápido para garantizar que el desarrollo del mercado único pueda repercutir positivamente en el crecimiento europeo en un futuro próximo.

3.5   Algunas de las propuestas ya están en marcha, y está previsto que se presenten antes de finales de este año. El Comité espera que la Comisión le consulte sobre estas y otras propuestas concretas con el fin de dar voz a las opiniones de todas las partes interesadas. Asimismo, el CESE está dispuesto a participar en la evaluación de los efectos que la nueva legislación podría tener sobre el mercado único y está dispuesto a contribuir al gran estudio económico cuyos resultados deberían permitir identificar los nichos donde existan potenciales de crecimiento todavía inexplotados y activar, en su caso, nuevos motores de crecimiento. El CESE señala que es necesario hacer más esfuerzos para determinar el impacto de las normas del mercado único, pasadas y presentes, prestando especial atención a determinar si la combinación de medidas ha logrado producir un cambio cualitativo en el funcionamiento del mercado único en lo que respecta a los beneficios percibidos directamente por las empresas, los trabajadores y los consumidores.

3.6   El CESE subraya también que la responsabilidad del desarrollo del mercado único no solo recae en las acciones y medidas que competen a la DG de Mercado Interior y Servicios, sino que concierne también a muchos otros ámbitos políticos. En este contexto, el Comité señala la importancia de iniciativas como la Agenda Digital (4) y el Informe sobre la ciudadanía de la UE (5), e insta a la Comisión a que garantice los progresos en la consecución de un mercado único operativo en los ámbitos de acción que se mencionan en estas comunicaciones.

3.7   En la introducción, la Comisión destaca la importancia del desarrollo sostenible. El Comité lamenta que la ambiciosa Estrategia de Desarrollo Sostenible que la Comisión adoptó en 2008 no haya sido objeto de seguimiento en esta Comunicación. La necesidad de cambiar a modelos más sostenibles de producción y consumo debería recibir todo el apoyo que merece.

3.8   Antes del Tratado de Lisboa, el interés político y económico de la reunificación de Europa prevalecía sobre los aspectos sociales y la sostenibilidad. Se arguye ahora que en el Tratado de Lisboa la desigualdad ha sido equilibrada y que en la actualidad los otros intereses tienen igual importancia (si bien está por verse el resultado concreto en la práctica). Ahora bien, en la Comunicación se menciona varias veces que no deberían producirse cargas adicionales para las empresas o costes adicionales para los consumidores, aunque no hay ninguna referencia a las posibles repercusiones para los trabajadores y las autoridades públicas.

3.9   El CESE quiere reiterar su llamamiento en favor de un enfoque holístico. Aunque opina que fomentar el crecimiento y el potencial de las empresas es esencial, considera no obstante que las propuestas deberían centrarse más en los consumidores y los ciudadanos como agentes independientes de la creación del mercado único.

3.10   El CESE aboga por que se aplique una tolerancia cero en caso de que los Estados miembros incumplan la legislación de la UE y recuerda al Consejo y a la Comisión que la aplicación tardía, incoherente e incompleta de las normas sigue siendo un obstáculo fundamental para el funcionamiento del mercado único. Acogería muy favorablemente la publicación por parte de los Estados miembros de cuadros de correspondencia que contribuyan a fomentar y conocer mejor el mercado único (6).

4.   Observaciones específicas y recomendaciones sobre las doce prioridades

4.1   Medidas destinadas a las PYME

4.1.1   El CESE acoge favorablemente las propuestas encaminadas a solucionar algunos de los problemas que experimentan las PYME, especialmente en relación con un mejor acceso a la financiación transfronteriza de capital riesgo. El Comité señala, no obstante, que estas propuestas no bastarán para hacer frente a las restricciones más generales de acceso a la financiación con que se topan muchas PYME de toda Europa como consecuencia de la crisis. Asimismo, hay que prestar más atención a las necesidades de las microempresas y las empresas familiares, que a menudo se ven en la incapacidad de acceder a las ayudas existentes y cuya sostenibilidad financiera a menudo se ve socavada por la tardanza de los pagos o por los impagos. Debería evaluarse qué efecto tiene Basilea III en la disposición de los bancos a financiar a las PYME.

4.1.2   El CESE desea recordar que la mayor parte de las medidas clave restantes incidirá, en mayor o menor medida, en las PYME. El papel de la Small Business Act no debe subestimarse. Por lo tanto, en cada propuesta legislativa debe aplicarse el principio de «pensar primero a pequeña escala», y deberían examinarse a priori sus efectos sobre las PYME y las microempresas y empresas familiares. Su aplicación y seguimiento debe considerarse una prioridad de la política de la UE sobre las PYME.

4.1.3   El futuro régimen lingüístico de la patente de la UE debe garantizar que se proporcionará apoyo financiero a las empresas de los países cuyo idioma oficial no se utilice como lengua oficial de la patente de la UE, a fin de evitar cualquier discriminación.

4.2   Movilidad de los ciudadanos

4.2.1   La medida clave propuesta para lograr una mayor movilidad para los ciudadanos es la modernización del sistema de reconocimiento de las cualificaciones profesionales. La promoción de la movilidad profesional y geográfica de los trabajadores puede ayudar a mejorar el funcionamiento de los mercados laborales europeos y la prestación de servicios transfronterizos. Empresas de toda Europa están luchando con la escasez grave de competencias, en parte causada por un insuficiente nivel de educación y formación profesional. Aunque los avances en este ámbito son bienvenidos, el Comité insta a la Comisión a solucionar también toda una amplia gama de barreras de otro tipo que siguen impidiendo a los ciudadanos moverse con facilidad dentro de las fronteras de la UE.

4.2.2   El reconocimiento de las cualificaciones profesionales ya se intentó antes, a finales de los ochenta, con los Estados miembros que había entonces. La Directiva sobre cualificaciones profesionales, aprobada en 2005, consolidó las quince directivas anteriores que cubrían diferentes categorías de las profesiones reguladas. En vista de que no había alcanzado su objetivo, la Comisión comenzó en 2010 la revisión de la transposición de la Directiva.

4.2.3   El CESE desea subrayar que toda norma adicional a la actual Directiva debe ir precedida de un diagnóstico a fondo de cómo puede modificarse la legislación existente para proporcionar mayor apoyo al reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales. El CESE señala varias propuestas:

Reducir el número de profesiones reguladas: debería llevarse a cabo una revisión sistemática sobre qué profesiones necesitan seguir reguladas según las nuevas necesidades del mercado laboral.

Estudiar más a fondo la idea de una tarjeta profesional europea (y su reconocimiento automático por parte de las autoridades competentes, que también deberían estar capacitadas para emitir la tarjeta).

Actualizar las normas mínimas en materia de formación basándose en los resultados en términos de destrezas y competencias, no en las horas pasadas en la escuela.

Garantizar la coexistencia entre el sistema general de la Directiva sobre cualificaciones profesionales y el MEC (7), así como otros instrumentos que garanticen la transparencia de los procesos de Bolonia y Copenhague.

4.2.4   El CESE propone que, hasta que se alcance la completa armonización entre los 27 Estados miembros, debería evaluarse la posibilidad de adoptar un nuevo enfoque basado en la realización de actividades conjuntas entre un número menor de Estados miembros -recurriendo eventualmente a la cooperación reforzada- que siga las pautas de la inmigración y la evolución del mercado de trabajo; esto podría producir los resultados que se necesitan para mejorar la movilidad de los trabajadores. Tras este primer paso, resultaría más fácil plantearse el objetivo de la plena armonización.

4.2.5   El CESE no ve la necesidad de revisar la Directiva sobre fondos de pensiones de empleo, ya que establece un marco jurídico suficiente. Sigue siendo necesario mejorar el funcionamiento de sus elementos transfronterizos.

4.3   Derechos de propiedad intelectual (DPI)

4.3.1   Los derechos de propiedad intelectual deben aplicarse a los creadores, los usuarios de los derechos de autor y los consumidores (8). Los consumidores deben tener acceso a los contenidos sujetos a derechos de propiedad intelectual, así como a los productos y servicios basados en material sujeto a derechos de propiedad intelectual, independientemente del lugar en que se hallen en la UE. Se necesita un enfoque más paneuropeo para la concesión de licencias y las tasas.

4.3.2   Para los consumidores, el actual marco jurídico de los derechos de propiedad intelectual es confuso, aún peor en un nivel paneuropeo. Es preciso clarificar el marco jurídico, y las sanciones legales y su aplicación deben ser proporcionadas: los consumidores individuales que puedan infringir derechos de propiedad intelectual sin darse cuenta o en pequeña escala para su consumo personal deberían ser tratados de manera diferente a quienes lleven a cabo actividades delictivas comerciales o a gran escala.

4.4   Los consumidores como actores del mercado único

4.4.1   La resolución alternativa de litigios puede ser un instrumento útil para ayudar a proteger a los consumidores y permitirles defender sus derechos de una manera rápida y barata. No solo en lo que respecta al comercio en línea, sino en general. Los intereses de los consumidores han de ser la razón central de este mecanismo no judicial, y los consumidores también deben poder recurrir a vías jurídicas en caso necesario. El Comité acoge con satisfacción la propuesta legislativa sobre la resolución alternativa de litigios, prevista en el programa de trabajo de la Comisión para 2011, y recuerda que la propuesta debe proporcionar un elevado nivel de protección.

4.4.2   Además de la resolución alternativa de litigios, la Dirección General de Justicia ha llevado a cabo una consulta sobre los recursos colectivos. Desafortunadamente, no está previsto presentar una propuesta legislativa en noviembre, tan solo otra Comunicación sobre los resultados de la consulta de esta primavera, lo cual es decepcionante. Ya es hora de pasar de la consulta a la acción. El Comité está a la espera de que se presente una propuesta legislativa en un futuro próximo. Tal propuesta debe conducir a un mecanismo de recurso colectivo que funcione tanto a nivel nacional como transfronterizo y sea accesible a todos los consumidores en el mercado único.

4.4.3   Estos mecanismos deben estar a disposición de todos aquellos cuyos derechos hayan sido infringidos en el mercado único. No solo los consumidores cuyos derechos sean conculcados por los proveedores de bienes y servicios, por cláusulas contractuales abusivas o prácticas comerciales desleales, también los trabajadores cuyos derechos sean violados y los ciudadanos en general que sufran discriminación deberían tener acceso a los sistemas de recurso colectivo. También puede que las PYME tengan necesidad de una protección similar contra las prácticas comerciales no equitativas, etc.

4.4.4   Los consumidores en gran medida no perciben aún los beneficios de un mercado único en el ámbito de los servicios financieros minoristas. El Comité acoge con satisfacción que continúen los trabajos sobre la transparencia de las comisiones bancarias y sobre una mejor protección de los prestatarios, pero opina que aún queda mucho por hacer para fomentar el acceso transfronterizo a los servicios financieros al por menor. Asimismo, todos los ciudadanos de la UE deberían poder disponer de una cuenta de pago básica.

4.4.5   El CESE acoge favorablemente que la revisión de la Directiva sobre la seguridad general de los productos adopte un enfoque más centrado en la perspectiva del consumidor y está a la espera de formular sus observaciones sobre las propuestas concretas. De igual modo, valora positivamente que se fomente un mayor grado de vigilancia de los mercados tanto nacionales como paneuropeos.

4.4.6   Los derechos de los consumidores y los ciudadanos que se derivan directamente del mercado único son un elemento clave de la integración del mercado y constituyen un beneficio de la integración económica europea directamente accesible, ya sea en el ámbito de los derechos de los pasajeros, con respecto a las tarifas correspondientes a la itinerancia o en el comercio electrónico. Los consumidores/pasajeros deben poder recurrir de modo fácil y rápido a los mecanismos que les sirvan de ayuda para defender sus derechos, especialmente cuando se encuentran en una situación angustiosa, por ejemplo, si se ven atrapados en el extranjero, sin medios para regresar a su país de origen. Además, es fundamental que haya una aplicación uniforme, porque los pasajeros no reciben el mismo trato en toda la UE, ya que la aplicación de las normas y reglamentos vigentes, al igual que su interpretación, varía considerablemente.

4.5   Servicios

4.5.1   El Comité apoya la propuesta de ampliar la legislación sobre los servicios, pero señala que debe tenerse en cuenta el carácter específico de los servicios y que el modelo de normalización de los productos no se puede copiar de forma automática. Para desarrollar las normas en el ámbito de los servicios hay que tener en cuenta el mercado y las necesidades de la sociedad, así como la seguridad de los consumidores.

4.5.2   El CESE acoge favorablemente la propuesta relativa al Grupo de Alto Nivel sobre los servicios a las empresas para identificar los principales obstáculos y cuellos de botella que se dan en el mercado.

4.5.3   El Comité acoge con satisfacción la iniciativa de modernizar las administraciones públicas mediante la creación de «ventanillas únicas», y no puede sino aplaudir el desarrollo de la cooperación administrativa en los asuntos transfronterizos. Esta cooperación debe ampliarse también a ámbitos administrativos en los que está en juego el cumplimiento de las obligaciones. El CESE considera que las conclusiones de la Comisión sobre el impacto de la Directiva de servicios y sobre el funcionamiento del sector de los servicios son prematuras, ya que la directiva ha entrado en vigor hace tan solo unos años (9).

4.6   Redes

4.6.1   En el ámbito de las redes de energía (10), el Comité opina que los Estados miembros deben conservar la libertad de elección sobre el tipo de energía por el que opten. El interés general exige unas redes adecuadas, un servicio de calidad y todos los medios que garanticen la universalidad, la seguridad y la continuidad a un precio asequible. La Unión debería hablar con una sola voz en la escena internacional en materia de energía y redes de transporte de energía; debería tratar estas cuestiones, en particular la seguridad del abastecimiento energético, como una dimensión integrada de su diplomacia (política europea de vecindad) y proponer normas de gobernanza en los países de tránsito. Los Estados y la Unión en su conjunto deberían defender esta solidaridad energética en el mundo y respetar el principio del interés general dentro de la Unión. Asimismo, el CESE pide que se cree un comité europeo consultivo sobre la energía y el cambio climático.

4.6.2   En materia de transporte (11), el CESE pide que se mejore la conexión entre el oeste y el este de la UE, así como entre el norte y el sur. También quiere que se tome explícitamente en consideración la denominada política de vecindad, estableciendo más conexiones con los vecinos orientales y meridionales de la UE. La Comisión y los Estados miembros deberían centrarse ante todo en la red, no en proyectos de infraestructura individuales. De este modo se reforzará la solidaridad entre los Estados miembros. El Comité insiste en que, si la UE aspira a crear en Europa un verdadero mercado único integrado del transporte y proseguir con su política de cohesión, se requiere un cambio radical en cuanto a la elección de las redes. En este sentido, acoge favorablemente la reciente revisión de la política de la RTE-T. Asimismo, recomienda un uso cuidadoso y selectivo de las colaboraciones público-privadas en la financiación de proyectos de la RTE-T. Es preciso tener en cuenta los diferentes niveles de experiencias de los Estados miembros y es necesario adoptar una estrategia de financiación coherente a fin de movilizar todos los instrumentos financieros nacionales y de la UE que sea necesario, como parte de un enfoque de «mejorar la financiación».

4.7   Mercado único digital

4.7.1   El comercio electrónico parece ser una de las grandes víctimas de la fragmentación del mercado único. La ausencia de normas armonizadas, la falta de interoperabilidad de los sistemas de información (12), los problemas no resueltos con respecto a los derechos de propiedad intelectual, la falta de seguridad en los pagos y la incertidumbre sobre los derechos de los consumidores, especialmente en relación con la seguridad de los productos, obstaculizan la plena explotación del gran potencial que entraña el comercio transfronterizo y en línea, tanto para proveedores como consumidores. Aunque las acciones propuestas en la Comunicación de la Comisión abordan algunas de las barreras al mercado único digital, el Comité recuerda que es necesario mucho más para preparar el mercado único para la era del conocimiento, entre otras cosas, adoptar normas uniformes que aseguren un elevado nivel de protección de datos, por ejemplo, en el ámbito de la firma electrónica. En este contexto, el CESE reitera su petición de que se reconozca la neutralidad de la red como uno de los principios más importantes del mercado único digital.

4.7.2   La solución de los problemas mencionados en relación con el comercio electrónico en la Comunicación puede aumentar la confianza del consumidor en el mercado único. Sin embargo, hasta ahora se han propuesto pocas medidas concretas. El Comité insta a la Comisión a desarrollar un ambicioso plan de acción para el desarrollo del comercio electrónico centrado esencialmente en el consumidor. El resultado debe ser un mercado de la UE en línea donde los consumidores puedan sentirse protegidos y seguros, sabiendo cómo acceder a mecanismos de ayuda en defensa de sus derechos si se produjeran infracciones.

4.7.3   Un mercado único digital que funcione debe entrañar que los consumidores y las empresas han de percibir la supresión de las barreras basadas en la nacionalidad o la residencia. Esto debe implicar que los consumidores puedan hacer libremente pedidos de productos digitales, por ejemplo de música, en otros países de la UE, aspecto este especialmente importante si se quiere que el mercado único tenga relevancia para las próximas generaciones de europeos.

4.8   Empresas sociales

4.8.1   El CESE apoya la promoción de las empresas sociales y la iniciativa de la Comisión de establecer un marco político destinado a realizar su potencial. Las iniciativas encaminadas a las empresas sociales deberían seguir los principios básicos de la legislación del mercado único, tales como las normas sobre la competencia y las ayudas estatales, y deberían tener en cuenta el trabajo realizado por el CESE en este ámbito (13).

4.8.2   El CESE ha apoyado el establecimiento de un Estatuto de la Fundación Europea, pero pide a la Comisión que considere si una intervención legislativa para facilitar las operaciones transfronterizas de las fundaciones existentes puede ser una vía de actuación complementaria, dado el escaso índice de precedentes existentes, como el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea y el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea.

4.8.3   La Comisión debe reforzar el compromiso de la UE de impulsar la gobernanza empresarial para desarrollar la participación de los trabajadores y mejorar la transparencia de la información proporcionada por las empresas. El derecho a la información, la consulta y la participación de los trabajadores ha sido integrado como derecho fundamental en el Tratado, bajo diferentes formas de participación en el lugar de trabajo: el primer párrafo del artículo 151 del TFUE habla de «diálogo social», mientras que apartado 1 del artículo 153 dice, en su letra f), que la Unión apoyará y completará la acción de los Estados miembros en el ámbito de «la representación y la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y de los empresarios, incluida la cogestión». Así pues, la consulta pública debería examinar cómo mejorar la transparencia de la información proporcionada por las empresas sobre cuestiones sociales y medioambientales y derechos humanos. El CESE evaluará cuidadosamente la iniciativa en favor de las empresas sociales, incluida la posibilidad de mantener el carácter voluntario de la responsabilidad social de las empresas, cuando reciba una solicitud concreta para elaborar un dictamen al respecto.

4.9   Fiscalidad

4.9.1   En cuanto a la revisión de la Directiva sobre la fiscalidad de la energía, el CESE subraya que la idea de introducir una tasa sobre las emisiones de carbono debe complementar el régimen de comercio de los derechos de emisión (RCDE) y el Plan de Eficiencia Energética (PEE) (14). La tasa sobre las emisiones de carbono debe proporcionar el apoyo financiero necesario para acelerar la I + D sobre los procesos de baja emisión de carbono basados en tecnologías innovadoras, dedicando los ingresos que genere exclusivamente a estos objetivos. Es necesario introducir esta tasa de modo que no ponga en peligro el crecimiento o provoque oposición política o pública, y su aplicación no debería dar lugar a niveles más elevados de pobreza energética.

4.9.2   La tasa sobre las emisiones de carbono debería basarse en el consumo y no en la producción. La Comisión debería elaborar un conjunto de directrices generales para la recaudación de este impuesto, dejando los detalles a discreción de cada uno de los Estados miembros, que serían libres de cobrarlo de acuerdo con sus respectivas estructuras industriales de fabricación y producción de energía.

4.9.3   El Comité acoge con satisfacción las medidas destinadas a abordar algunas de las incoherencias fiscales en ámbitos tales como el IVA, los impuestos sobre la energía y la base imponible del impuesto de sociedades. Así como hay que tener cuidado para salvaguardar, en consonancia con el principio de subsidiariedad, la capacidad de los Estados miembros para financiar sus servicios públicos, también es necesario, para garantizar que el mercado único pueda funcionar con mayor eficacia, prestar atención a las dificultades que afrontan los ciudadanos y las PYME en su experiencia del día a día del mercado único a causa de los regímenes tributarios diferenciados y su aplicación. El impuesto sobre las transacciones financieras propuesto también debería ayudar a solventar algunos de los riesgos que son insostenibles en este sector.

4.10   Cohesión social

4.10.1   El CESE apoya las ideas que presenta la Comisión en el apartado relativo a la cohesión social, que va más allá de una mera mejora de la aplicación de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, tal como la Comisión había propuesto inicialmente en su Comunicación «Hacia un Acta del Mercado Único». La propuesta legislativa destinada a mejorar la aplicación de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores que la Comisión tiene intención de aprobar incluirá o irá acompañada de disposiciones que aclaren el ejercicio de los derechos sociales fundamentales en el contexto de las libertades económicas del mercado único. Parece por tanto que no se trata de una revisión, sino de un acto jurídico nuevo sobre la aplicación mejorada de la Directiva. Es preciso clarificar las contradicciones en la aplicación de la Directiva, y debe determinarse adecuadamente cuál es la competencia de los Estados miembros para aplicar sus propias normas laborales y sus sistemas de relaciones laborales, incluido el papel fundamental de la negociación colectiva en sus diferentes formas. El resultado de esta clarificación debería mostrar si es necesario revisar la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores. Sin embargo, ello no debería ir en detrimento de las normas de competencia y el principio de no discriminación por razón de nacionalidad. Cualquier revisión de la legislación existente o cualquier nuevo acto legislativo deberían basarse en la consulta con los interlocutores sociales y en un equilibrio entre el alto nivel de las normas laborales y las libertades económicas, así como en un análisis de los problemas generados por el mercado de trabajo no declarado.

4.11   Entorno reglamentario de las empresas

4.11.1   La reglamentación no puede tildarse de barrera o carga cuando equivale a salvaguardar los intereses de la sociedad, incluidos los derechos de los consumidores y los trabajadores. La propuesta de simplificación de las directivas contables, que podría reducir la carga administrativa de las empresas, especialmente las PYME, parece una contribución directa a un entorno empresarial favorable, pero debería constituir solamente una parte de una revisión exhaustiva de la carga administrativa innecesaria que las empresas europeas tienen que soportar y que les resta competitividad en el mercado mundial.

4.11.2   El CESE acoge con satisfacción y apoya las medidas propuestas (como la interconexión de los registros de empresas; un Estatuto de la Sociedad Privada Europea que coincide con las exigencias de la sociedad; una aplicación más coherente de la Small Business Act por parte de la UE y los Estados miembros), pero subraya la necesidad de reducir aún más la carga administrativa innecesaria y espera que la Comisión proponga los objetivos a partir de 2012, cuando la carga administrativa se haya reducido en un 25 %. El Comité señala que una reducción de la carga innecesaria siempre es deseable, ya sea para las empresas, para los consumidores o para las autoridades públicas, pero es necesario efectuar una evaluación cuidadosa para asegurar que el propósito original de la legislación no se vea comprometido. El Comité recuerda que un enfoque común de la UE también puede reducir la carga administrativa si sustituye a los 27 diferentes enfoques nacionales.

4.12   Contratos públicos

4.12.1   El CESE acoge favorablemente la iniciativa de desarrollar una política equilibrada que fomente una demanda de desarrollo ambientalmente sostenible, innovador y socialmente responsable. También debe prestarse atención a asegurar que el problema de la corrupción y el uso indebido de fondos públicos en los procedimientos de contratación pública sea abordado en toda la UE. Sin embargo, la contratación pública corre peligro de hacerse demasiado compleja como para poder ser aplicada de manera coherente (15). Como mínimo, deberían hacerse más esfuerzos por mejorar la capacidad de la administración pública para aplicar las normas de contratación pública de una manera consistente, al tiempo que se les permite formular los nuevos requisitos que exige la contratación pública ajustándolos a sus especificaciones. La Comisión debería promover la utilización generalizada de un código de conducta por parte de las autoridades públicas para hacer que la contratación pública sea más accesible (16).

4.12.2   Desde el inicio del proyecto del mercado único a mediados de los años ochenta se ha venido debatiendo la inclusión de una cláusula social básica en la normativa. Esta aspiración se vio parcialmente cumplida en el momento de la revisión de las normas relativas a la contratación pública en 2005. La revisión de las directivas europeas sobre contratación pública debería permitir el máximo aprovechamiento del actual marco jurídico para integrar criterios sociales y medioambientales en los contratos públicos -marco que también aplican los terceros países proveedores de servicios- siempre y cuando estos criterios sean acordes con los principios fundamentales del Derecho de la UE consagrado en el Tratado de Lisboa.

4.12.3   La iniciativa de la Comisión en el ámbito de la contratación pública debería prestar mayor atención al desequilibrio que persiste entre la UE y sus principales socios comerciales por lo que respecta a la apertura de los mercados de contratos públicos. Convendría examinar hasta qué punto los mercados de contratación pública en la UE pueden permanecer abiertos a largo plazo si los terceros países responden con una desigualdad de condiciones. En este contexto, es necesario que los convenios de la OIT ratificados y los derechos humanos sean respetadas por todas las partes, tanto los Estados miembros como los terceros países. La UE debería promover activamente esta política a nivel global.

5.   Las condiciones para el éxito

5.1   El Comité acoge con satisfacción que en la Comunicación de la Comisión se reconozca la importancia y la voluntad de la sociedad civil de participar en el desarrollo del mercado único. Recuerda que la función del Comité es la de actuar como puente entre Europa y la sociedad civil organizada y que por consiguiente se encuentra en una posición única para ayudar a la Comisión a desarrollar el mercado único. En este contexto, el Comité recuerda a la Comisión que no es suficiente con una mera consulta sino que hay que exponer cómo las consultas y los dictámenes consultivos han dado forma a las propuestas.

5.2   El Foro del Mercado Único debería convertirse en una plataforma eficaz para la interacción entre la UE y las administraciones nacionales y regionales responsables del buen funcionamiento del mercado único con los principales actores. La Comisión apoya firmemente la idea apuntada por el comisario Barnier de celebrar una Semana del Mercado Único que cuente con la participación de las autoridades públicas y las organizaciones de la sociedad civil de cada Estado miembro.

5.3   El sistema de Información del Mercado Interior (IMI) (17), en tanto que principal herramienta técnica para la cooperación entre las administraciones nacionales, tiene un potencial adicional como interfaz para los usuarios del mercado único.

5.4   El escaso apoyo de los ciudadanos europeos a la integración europea exige una estrategia de comunicación intensiva y selectiva, que incluya la movilización de todas las herramientas que proporcionan el apoyo necesario a las empresas, los trabajadores y los ciudadanos por igual, como Solvit, EURES, European Enterprise Network, los centros europeos del consumidor, RAPEX, etc. El desarrollo de una ventanilla única («Tu Europa») para las empresas y los ciudadanos puede ser útil, pero solo si la información es completa, relevante, autorizada y accesible. Es necesario reconocer que los ciudadanos y las empresas también tienen que ser capaces de plantear sus preguntas directamente a un interlocutor, en vez de confiar exclusivamente en el material electrónico.

Bruselas, 27 de octubre de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  DO C 132 de 3.5.2011, p. 47.

(2)  COM(2010) 608 final; Dictamen del CESE: DO C 132 de 3.5.2011, p. 47.

(3)  COM(2010) 135 final de 31.3.2010 y COM(2010) 623 final de 27.10.2010.

(4)  http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2010:0245:FIN:ES:PDF.

(5)  http://ec.europa.eu/justice/citizen/files/com_2010_603_es.pdf.

(6)  DO C 248 de 25.8.2011, p. 87.

(7)  Marco Europeo de Cualificaciones

(8)  DO C 18 de 19.1.2011, p. 105.

(9)  DO C 318 de 29.10.2011, p. 109.

(10)  DO C 306 de 16.12.2009, p. 51.

(11)  DO C 318 de 23.12.2009, p. 101.

(12)  DO C 318 de 29.10.2011, p. 105.

(13)  Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(14)  Véase la página 7 del presente Diario Oficial.

(15)  Véanse los dictámenes del CESE DO C 224 de 30.8.2008, p. 32, DO C 318 de 29.10.2011, p. 99 y DO C 318 de 29.10.2011, p. 113.

(16)  «Código europeo de buenas prácticas para facilitar el acceso de las PYME a los contratos públicos», SEC(2008) 2193.

(17)  Para más información: http://ec.europa.eu/internal_market/imi-net/index.html.


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