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Document 52011AE1582

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Verde — La normativa de gobierno corporativo de la UE» COM(2011) 164 final

DO C 24 de 28.1.2012, p. 91–98 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/91


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Verde — La normativa de gobierno corporativo de la UE»

COM(2011) 164 final

2012/C 24/21

Ponente: Milena ANGELOVA

Coponente: Denis MEYNENT

El 5 de abril de 2011, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Libro Verde — La normativa de gobierno corporativo de la UE»

COM(2011) 164 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de octubre de 2011.

En su 475o Pleno de los días 26 y 27 de octubre de 2011 (sesión del 27 de octubre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 168 votos a favor, 6 en contra y 14 abstenciones, el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge favorablemente la intención que preside el Libro Verde de la Comisión Europea pero recomienda vivamente (1) que presente una definición más precisa y contundente del gobierno corporativo.

1.2   El Libro Verde plantea preguntas verdaderamente importantes. A la hora de responder a todas ellas, el CESE desea remitirse a los diez principios de buen gobierno corporativo enumerados en 2.14 y pide a la Comisión que tome las medidas correspondientes para que todas las empresas se atengan a estos principios y a las normas operacionales pertinentes mencionadas en 2.15.

1.3   No obstante, dada la gran diversidad nacional de modelos de gobierno corporativo, tal como se señala en el punto 2.4, el CESE considera especialmente difícil dar una respuesta global a todas ellas. Las características específicas en cuanto a legislación, tradiciones, modo de hacer negocios y pautas de conducta de los accionistas varían de un Estado miembro a otro y dificultan en gran medida la tarea de organizar un marco legislativo sólido a nivel de la UE.

1.4   A pesar de que, en opinión del CESE, la mayoría de las preguntas que plantea el Libro Verde han sido respondidas por los códigos nacionales de gobierno corporativo, no ha desaparecido la necesidad de una intervención legislativa de la EU de ámbito y alcance previstos en el Libro Verde, al objeto de mejorar el gobierno de las sociedades en la Unión Europea, optimizando el acervo legislativo y las normas no vinculantes.

1.5   No obstante, el CESE pide a la Comisión cautela a la hora de decidir iniciativas reguladoras. A este respecto, se recomienda vivamente llevar a cabo una cuidadosa evaluación de impacto antes de promulgar cualquier legislación.

1.6   El CESE subraya que si la Comisión desea obtener las respuestas adecuadas a las preguntas 16-25 debería realizar –y difundir– un estudio detallado sobre las evoluciones y tendencias recientes en los tipos, estructuras e importancia relativa de los accionistas, en función de las acciones que poseen.

2.   Introducción

2.1   El CESE acoge favorablemente la compleja iniciativa de la Comisión destinada a mejorar el gobierno corporativo, que se ve reflejada en una serie de documentos y se sitúa en el centro del programa de reforma de la Comisión (2). El presente Dictamen se propone y tiene por objeto exponer los puntos de vista del CESE acerca de los documentos publicados sobre este tema por la Comisión Europea hasta la fecha (3).

2.2   El Libro Verde tiene por objeto mejorar el gobierno corporativo en la Unión Europea maximizando su sistema legislativo y sus normativas no vinculantes (soft law). Plantea 25 preguntas, estructuradas en tres secciones, relacionadas con la composición y el funcionamiento del consejo de administración, la función de los accionistas y la aplicación del planteamiento «cumplir o explicar» en que se basa el marco de gobierno corporativo de la UE.

2.3   En sus respuestas a las preguntas que plantea el Libro Verde, el CESE se refiere al principal «consejo» de la empresa, tanto si se trata de un consejo de administración como de un consejo de supervisión. De hecho, la Comisión debería tener en cuenta en mayor medida las características específicas de los sistemas monistas y dualistas. Al eludir esta cuestión y establecer una distinción sucinta (y errónea (4)) entre el consejo de administración y el consejo de supervisión, la Comisión hace caso omiso de la diversidad de sistemas vigentes en Europa.

2.4   El CESE invita a la Comisión a que tenga en cuenta las diferencias existentes entre los diferentes sistemas de gobierno corporativo.

2.4.1   El sistema británico de gobierno corporativo se caracteriza por el concepto específico de «valor del accionista» y en él la bolsa de valores desempeña un importante papel para financiar a las empresas y su control externo corporativo. Las empresas poseen un sistema monista de órganos de administración y los niveles de concentración de la propiedad suelen ser muy bajos.

2.4.2   Por otra parte, en el llamado «modelo germánico» de gobierno corporativo la empresa se considera una asociación entre diversos socios que poseen una «participación» en las actividades de la empresa. Las empresas se preocupan por elevar al máximo el valor de los accionistas, pero también se centran en una diversidad más amplia de objetivos estratégicos. Para estas empresas, a la hora de conseguir capital la financiación bancaria es mucho más importante que los mercados de capitales. Con mucha frecuencia los bancos poseen amplias participaciones de capital, realizan servicios financieros y proporcionan asesoramiento y representan a los accionistas en los consejos de administración. El mercado externo de control corporativo prácticamente no existe, dado que los paquetes de acciones se concentran en grandes bloques de participaciones y en acciones cruzadas. La toma de decisiones por parte de gestores se ve reforzada por la influencia directa de los accionistas en un sistema dualista en el que, además de los accionistas (5), están representadas las partes interesadas.

2.4.3   Situado entre estos dos extremos, pero más próximo a este último, se halla el modelo latino de gobierno corporativo. Posee rasgos comunes con los otros dos modelos pero es diferente debido al importante papel que desempeñan el Estado y las amplias propiedades familiares. Tras el hundimiento de los regímenes comunistas y durante la transición hacia la economía de mercado, comenzó además a desarrollarse un nuevo modelo en los nuevos Estados miembros de la UE pertenecientes a la Europa central y oriental. Este modelo no es homogéneo: algunos países de la región conceden más importancia al valor de los accionistas en tanto que otros se asemejan a los modelos continentales, hallándose más orientados a las partes interesadas (6). Un rasgo específico y común es que los empleados poseen una participación relativamente amplia debido a los procesos de privatización, mientras que los mercados de capitales se hallan relativamente poco desarrollados.

2.5   El CESE acoge favorablemente el objetivo del Libro Verde, pero señala que la definición de gobierno corporativo que propone la Comisión no es integral; el CESE opina que debe completarse más y propone que se adopte un concepto general más incisivo (7). En particular, el CESE desea instar a la Comisión a que tenga en cuenta que el principal objetivo del gobierno corporativo es el de garantizar que la empresa sobreviva y prospere de modo sostenible. A este fin, el consejo ha de responder a las expectativas razonables de los accionistas al mismo tiempo que ofrece una satisfacción razonable al conjunto de las partes interesadas: consumidores, socios, contratistas, proveedores y empleados (8).

2.6   El CESE pide a la Comisión que estudie detenidamente y tome en consideración los nuevos tipos de accionista y su importancia relativa en función de las acciones que se hallan en el mercado de capitales de la UE, dado que las tradicionales formas continentales de gobierno corporativo sufrieron una transformación radical a partir de mediados de los años noventa. En el contexto del resurgimiento de la desregulación y la globalización de los mercados financieros, las instituciones financieras de toda Europa sufren cada vez más las presiones de la competencia a nivel mundial (9). Los grandes bancos privados y las empresas de primer orden han ido alejándose de las estrechas relaciones entre bancos y empresas. Coincidiendo con el proceso de alejamiento del régimen de relaciones de la Banca se halla la importancia creciente de los mercados de acciones para la financiación corporativa. La creciente competencia en los mercados de productos crea un incentivo para que las empresas europeas adquieran el tamaño y la influencia suficientes en el mercado por medio, sobre todo de estrategias de crecimiento en el exterior y de intercambio de acciones (10). Un aspecto importante es la presencia cada vez mayor en las bolsas europeas de inversores institucionales extranjeros (principalmente británicos y norteamericanos), como por ejemplo, fondos de pensiones, fondos de inversión y fondos especulativos. Dichos inversores son firmes defensores de la maximización del valor de los accionistas, y ejercen una presión adicional sobre los modelos tradicionales de gobierno corporativo en toda Europa dando mayor importancia a los intereses a corto plazo de los accionistas y menos a los intereses de las partes interesadas.

2.7   El CESE coincide con la Comisión en su crítica al daño que producen los planteamientos a corto plazo y el asumir excesivos riesgos: dos aspectos importantes del modelo de gobierno corporativo que han ganando paulatinamente importancia en los últimos veinte años. El CESE opina que las empresas deben aspirar a aportar valor a largo plazo por medio de políticas sostenibles lo que, en muchos casos, exige seguir modificando el marco vigente de gobierno corporativo.

2.8   El CESE coincide en la necesidad de reforzar el papel del gobierno corporativo planificando «medidas para garantizar un crecimiento sostenible y construir un sistema financiero internacional más fuerte (11).» El respeto a unos principios sanos de gobierno corporativo beneficia sin duda a las empresas al permitirles gestionar sus procesos y riesgos empresariales con mayor eficacia y alcanzar sus objetivos, contribuyendo al mismo tiempo a incrementar el bienestar general en la UE. Esta política contribuye a poner a disposición del consumidor productos responsables basados en un comercio justo y la información pertinente. Extender a las empresas que no cotizan en bolsa los principios del gobierno corporativo por medio de la legislación y reglamentaciones no vinculantes (soft law) es un proceso que debe promoverse y fomentarse.

2.9   El CESE llama además la atención sobre la función social de las empresas en una sociedad inclusiva y la necesidad de incorporar a su gobierno corporativo el principio de la responsabilidad social.

2.10   El CESE reconoce el hecho de que en determinados modelos de gobierno corporativo los representantes de los trabajadores son miembros del consejo de administración y contribuyen directamente al gobierno corporativo. A pesar de esta distribución de funciones, los comités de personal y otras organizaciones participativas facilitan el compromiso de los trabajadores en la actividad de la empresa. El CESE propone que se incluyan estas consideraciones en el documento final de la Comisión Europea.

2.11   Las compañías que cotizan en bolsa pueden variar de tamaño según se considere la cuantía de su capital, ingresos o el número de empleados, desde la gran multinacional a las pymes y a las microempresas de menor tamaño. El centro del debate del gobierno corporativo gira en torno a las empresas de mayor tamaño, debido al impacto económico y social que tienen, tanto si triunfan como si fracasan. Dicho lo anterior, unas medidas correctas de gobierno corporativo deberían adaptarse a las características y necesidades de las pymes. Esto es necesario debido a los recursos limitados de que disponen las pymes, especialmente en lo referente a recursos administrativos y humanos.

2.12   A la hora de introducir cambios en el paquete de medidas de gobierno corporativo, el CESE insta a la Comisión a que lleve a cabo una evaluación de impacto en profundidad sobre los gastos, recursos humanos y reformas legislativas que llevaría aparejado, de modo que la futura propuesta sea realista (12). El modo más adecuado de lograr este objetivo consiste en tomar en consideración el tamaño, la estructura de la importancia de las empresas y la situación económica de los grupos internacionales.

2.13   En su versión final la propuesta de la Comisión deberá permitir a las compañías que cotizan en bolsa (y si se quiere extender su ámbito, también las que no cotizan) realizar sus actividades de manera eficaz y seguir siendo competitivas sin poner en peligro el crecimiento económico y la creación de empleo (13).

2.14   El CESE pide a la Comisión que en sus futuras propuestas legislativas busque un equilibrio entre la legislación y las normas no vinculantes (soft law), entre las que se incluyen las recomendaciones y los códigos de gobierno corporativo. No obstante, el CESE se halla firmemente convencido de que, para lograr un gobierno corporativo de elevada calidad, todos los códigos deben basarse en los siguientes principios:

2.14.1

El principal objetivo del gobierno corporativo es garantizar que la compañía sobreviva y prospere.

2.14.2

Los consejos corporativos deben actuar en el mejor interés de la empresa en línea con las expectativas de sus accionistas, que deben ser tratados de manera equitativa. Los consejos corporativos deben mantener un diálogo activo con el colectivo de las partes interesadas a fin de cumplir las expectativas de sus partes interesadas para proporcionar una sostenibilidad a largo plazo de la empresa, creando riqueza y puestos de trabajo.

2.14.3

Los consejos corporativos serán responsables de los resultados de la empresa en su conjunto, lo que incluye la orientación estratégica, las principales intervenciones, la gestión de riesgos, la planificación empresarial, el seguimiento efectivo de la gestión y la información.

2.14.4

La pertenencia al consejo corporativo debe concebirse de modo que satisfaga la necesidad de poseer una experiencia especializada compleja, en función del sector empresarial específico, el ámbito de actuación y la localización de la empresa. En el consejo corporativo debe existir también un equilibrio adecuado entre hombres y mujeres, en lo que se refiere a autoridad, administradores ejecutivos y no ejecutivos, y diversidad de intereses entre los miembros del consejo, lo cual permitirá a la empresa poseer una perspectiva más amplia y dilatada.

2.14.5

Los miembros del consejo deberán asumir el compromiso de desempeñar eficazmente sus responsabilidades dedicando a este fin el tiempo y el esfuerzo suficientes. Sus decisiones deben basarse en informaciones precisas, pertinentes y oportunas.

2.14.6

El consejo corporativo deberá dirigir la empresa tal y como lo requiera el bien de la empresa, teniendo en cuenta tanto el interés de los propietarios, accionistas y trabajadores como el interés público. Por consiguiente, las decisiones deberán adoptarse sobre la base de informaciones correctas, pertinentes y actuales. La verdadera independencia de estos administradores debería asegurarse mediante la limitación de los mandatos consecutivos que pueden ejercer.

2.14.7

Las empresas deben establecer políticas transparentes en materia de remuneración. Estas políticas deberán ser aceptadas por los accionistas. La remuneración de los miembros del consejo corporativo deberá tener en cuenta el alcance de sus tareas y responsabilidades, la consecución de los objetivos de la empresa y la situación económica de la empresa, debiendo ser aprobada por los accionistas.

2.14.8

Las empresas deben informar de manera precisa y oportuna de todas las cuestiones materiales referentes a la empresa. Deberán animar a los accionistas a que asistan a las juntas generales y estar abiertos a debatir cuestiones de gobierno corporativo con los accionistas y con otras partes interesadas

2.14.9

Las empresas deben tender a aplicar buenas prácticas de gobierno corporativo, recogidas en los correspondientes códigos nacionales de gobierno corporativo, que reflejen los rasgos específicos del desarrollo económico y la legislación locales.

2.15   El CESE promueve las siguientes normas operacionales de gobierno corporativo, relativas a la labor del consejo de administración, que han de incluirse en los códigos de gobernanza corporativa:

2.15.1

En una estructura monista de gobierno corporativo, las funciones de presidente del consejo de administración y consejero delegado de la empresa deben estar separadas.

2.15.2

La designación de los nuevos administradores del consejo debe regirse por un procedimiento formal, riguroso y transparente.

2.15.3

Todos los administradores deben estar en situación de dedicar tiempo suficiente a la empresa a fin de cumplir eficazmente sus responsabilidades.

2.15.4

Todos los administradores deberán recibir una formación al adherirse al consejo, debiendo renovar y actualizar regularmente sus conocimientos y capacidades.

2.15.5

El consejo deberá efectuar anualmente una evaluación formal y rigurosa de la eficacia de sus actividades, las de los comités y las de los administradores considerados individualmente.

2.15.6

La política de remuneraciones de los administradores ejecutivos deberá desarrollarse mediante un procedimiento formal y transparente.

3.   Preguntas

3.1   Introducción

Pregunta 1. ¿Deben las medidas de gobierno corporativo de la UE tener en cuenta el tamaño de las empresas que cotizan en bolsa? Cómo: ¿Debe establecerse un régimen diferenciado y proporcionado para las pequeñas y medianas empresas que cotizan en bolsa? En tal caso, ¿hay definiciones o umbrales adecuados? Si es así, proponga modos de adaptarlos a las pymes, cuando proceda, al responder a las preguntas que figuran a continuación.

En los mercados regulados europeos se negocian acciones de diversas empresas. Cada empresa posee sus propias características, que vienen dadas por el nivel de desarrollo económico y la jurisdicción del Estado miembro. El tamaño, la estructura y el modelo corporativo de una empresa afectan al gobierno corporativo. No obstante, dado el interés y la implicación –legítimos– de las diferentes partes interesadas en toda clase de empresas, los principios del gobierno corporativo enunciados en el punto 2.13 deben aplicarse a todas las empresas que cotizan en bolsa. Los códigos nacionales de gobierno corporativo de los Estados miembros proporcionan una buena base para esto y son además un mecanismo eficaz para supervisar y controlar el rendimiento de las empresas (aspecto del que suele ocuparse el regulador del mercado). El CESE opina que debe establecerse un régimen diferenciado y proporcionado para las pymes que cotizan en bolsa, las cuales no se negocian en los segmentos más altos de los mercados regulados.

Pregunta 2. ¿Deben tomarse medidas de gobierno corporativo a nivel de la UE para las empresas que no cotizan en bolsa? ¿Debe la UE centrarse en promover la elaboración y la aplicación de códigos voluntarios para las empresas que no cotizan en bolsa?

En todos los Estados miembros existe un gran número de empresas importantes que no cotizan en bolsa. El CESE reconoce que pueden ser tan importantes para la sociedad como las empresas que sí cotizan. No obstante, las medidas de gobierno corporativo para empresas que no cotizan en bolsa a nivel de la UE son innecesarias en este momento dado que las legislaciones nacionales sobre sociedades deben regular los elementos críticos de su gobierno. La Comisión debería subrayar la importancia y promover el desarrollo y la aplicación de códigos de carácter voluntario a nivel nacional para las empresas que no cotizan en bolsa y, especialmente, para aquellas que tienen una importancia significativa para la sociedad, tales como empresas de propiedad estatal o municipal (14) y empresas con fuerte presencia en el mercado.

3.2   El consejo de administración

Pregunta 3. ¿Debe la UE tratar de garantizar que las funciones y los deberes del presidente del consejo de administración y del consejero delegado estén claramente separados?

El CESE apoya la división de funciones y de responsabilidades del presidente del consejo de administración y del consejero delegado, pues garantiza que el consejo de administración esté organizado de manera más eficaz, crea un mejor sistema de control e impide la concentración de poder. No obstante, considera que la decisión de separar o no estas funciones y responsabilidades corresponde a la empresa (accionistas y consejo de administración) y no es partidario de una reglamentación europea que imponga esta separación. No obstante, la decisión final debería dejarse al arbitrio de la política soberana de la empresa en materia de gobierno corporativo, ya que en algunas pymes los consejos están compuestos de un mínimo de individuos. A nivel de la UE se recomienda vivamente establecer dicha separación.

3.2.1   Composición del consejo

Pregunta 4. ¿Deben las políticas de contratación ser más específicas en cuanto al perfil de los administradores, incluido el presidente, para asegurar que tengan las cualificaciones adecuadas y que el consejo sea convenientemente diverso? En tal caso, ¿cómo podría lograrse mejor y a qué nivel de gobierno, es decir, a nivel nacional, de la UE o internacional?

Es deseable que en la composición del consejo se alcance un equilibrio adecuado entre experiencia, especialización, competencia y diversidad entre sus miembros, en especial para evitar la inercia y fomentar el surgimiento de nuevas ideas. En aras de este objetivo podría tenerse en cuenta una representación más amplia de miembros extranjeros, equilibro entre hombres y mujeres y representación de los trabajadores. En su respuesta a una pregunta similar planteada por el Libro Verde sobre El gobierno corporativo en las entidades financieras y las políticas de remuneración  (15), el CESE señalaba –y mantiene ahora– el punto de vista de que al constituirse el consejo de administración, conviene analizar las cualificaciones y la experiencia necesarias para una función determinada, y a continuación, contratar al candidato que mejor reúna estos criterios. Es importante que el consejo esté formado por administradores que posean integridad, competencia y dedicación, y corresponde a la empresa decidir acerca de estas cualificaciones.

Pregunta 5. ¿Se debería exigir a las empresas que cotizan en bolsa que revelen si aplican una política de diversidad y, en tal caso, que describan sus objetivos y su contenido principal y que informen periódicamente de su avance?

Los códigos de gobierno corporativo recomiendan o exigen revelar información siguiendo el principio de «cumplir o explicar». Por tanto, revelar si aplican una política de diversidad debe ser «obligatorio» para las empresas que han aceptado o se han adherido a esos códigos. Para las empresas que no lo han hecho, revelar si aplican una política de diversidad puede fomentarse resaltando que es ventajoso al llevar a la práctica los principios de transparencia e información.

Pregunta 6. ¿Se debería exigir a las empresas que cotizan en bolsa que garanticen un mejor equilibrio de género en los consejos? En caso afirmativo, ¿de qué manera?

El CESE señala el hecho positivo de que el papel de las mujeres en la vida corporativa y social de la UE sin duda ha mejorado, lográndose una representación más equilibrada en todos los ámbitos en línea con el sistema de valores europeo (16). A este respecto cabe remitirse a la «Strategy of Equality Between Men and Women 2010-2015» (Estrategia de igualdad entre hombres y mujeres 2010-2015 (17)), a la iniciativa «Women on the Board» (18) patrocinada por la vicepresidenta de la Comisión Viviane Reding y a la resolución no legislativa sobre «Las mujeres y la dirección de las empresas», aprobada por el Parlamento Europeo el 6 de julio de 2011 (19).

El CESE reconoce que la participación femenina en el proceso decisorio es todavía insuficiente. El equilibrio entre los dos sexos puede ofrecer diferentes perspectivas y debe fomentarse. Las mujeres deben tener acceso a todos los puestos para los que posean la experiencia, capacidad y cualificaciones necesarias. Naturalmente, un puesto en el consejo debe ser ante todo una cuestión de competencia más que de género, debiendo establecerse criterios clave para garantizar que entre los miembros del consejo existe un equilibrio óptimo en materia de educación, especialización, experiencia, conocimiento y capacidad, permitiendo así a la empresa cumplir sus objetivos y satisfacer las expectativas razonables de los accionistas y de otras partes interesadas.

3.2.2   Disponibilidad y tiempo dedicado al puesto

Pregunta 7. ¿Cree que debería existir una medida a nivel de la UE que limitase el número de mandatos que un administrador no ejecutivo puede ejercer? En caso afirmativo, ¿cómo debería formularse?

El número de mandatos que un administrador no ejecutivo puede ejercer de manera simultánea, en principio, debería verse limitado, pero no resulta fácil establecer el número preciso, ya que sería arbitrario. Desde el punto de vista del CESE, se impone buscar un equilibrio razonable de modo que los administradores puedan cumplir su deber adecuadamente disponiendo del tiempo necesario para estudiar los expedientes, tomar parte en las reuniones de los comités especializados, recibir formación y llevar a cabo comprobaciones, especialmente en relación con las cuentas de la empresa, etc. En cualquier caso, para cualquier mandato, los administradores deben disponer del tiempo necesario para llevar a cabo las funciones requeridas.

3.2.3   Evaluación del consejo

Pregunta 8. ¿Conviene fomentar que las empresas que cotizan en bolsa realicen una evaluación externa periódicamente (por ejemplo, cada tres años)? En tal caso, ¿cómo puede hacerse?

Las prácticas de buen gobierno corporativo deben promoverse creando y aplicando mecanismos que permitan informar mejor a inversores, accionistas, consumidores, trabajadores y otras partes interesadas y a la sociedad en general, sobre los criterios de evaluación comparativa del gobierno corporativo. Una medida positiva en este sentido sería la de fomentar la creación de índices de bolsa y valoraciones independientes con referencia a las prácticas de buen gobierno. Cuando se considere oportuno, los presidentes o consejos supervisores podrían encargar evaluaciones externas o solicitar informes específicos de los comités auditores para uso interno. Esto se considera una buena práctica que podría extenderse a las empresas que no cotizan en bolsa, mencionadas en la pregunta 2.

3.2.4   Remuneración de los administradores

Pregunta 9. ¿Debe ser obligatorio publicar información sobre la política de remuneración, el informe anual relativo a las remuneraciones (un informe acerca de cómo se aplicó la política de remuneración el año anterior) y la remuneración individual de los administradores ejecutivos y no ejecutivos?

El CESE considera que los accionistas, posibles inversores y todas las partes interesadas deben disponer de información suficiente y precisa acerca de los regímenes de incentivos de los consejos de administración y de los cuadros superiores de la empresa y de su estructura y, en particular, acerca de la política de remuneración de la empresa (20) (véase el punto 2.13.7) Por consiguiente, el CESE considera que todas las empresas deben publicar una declaración clara y fácilmente comprensible sobre su política de remuneración, que deberá contener concretamente la información establecida en el artículo 5 de la Recomendación 2009/384/CE de 30 de abril de 2009 (21).

Pregunta 10. ¿Debe ser obligatorio someter la política de remuneración y el informe relativo a las remuneraciones a la votación de los accionistas?

El CESE apoya esta propuesta dado que es preciso informar a los accionistas que, al mismo tiempo, deberán tener el derecho a dar su consentimiento a políticas futuras y recibir informes referentes a la remuneración. No obstante, el documento propuesto a los accionistas en la junta general deberá ser debatido y aprobado de antemano por todo el consejo, siguiendo las nuevas prácticas vigentes en Alemania en cumplimiento de la Ley de 2009 sobre adecuación de los salarios de los administradores.

3.2.5   La gestión de los riesgos

Pregunta 11. ¿Está de acuerdo en que el consejo debe aprobar el riesgo que la empresa está dispuesta a asumir y hacerse responsable de él e informar al respecto significativamente a los accionistas? ¿Deben estas medidas de información incluir también riesgos fundamentales que puedan plantearse para el conjunto de la sociedad?

El CESE desea llamar la atención sobre el hecho de que una información oportuna de los riesgos contribuye a incrementar la confianza entre los consejos corporativos de las empresas y las partes interesadas. En la actualidad los códigos de gobierno corporativo recomiendan la implantación y el mantenimiento de sistemas de gestión de riesgos: las empresas que respetan estos códigos deben especificar cómo funcionan estos sistemas y qué dificultades encuentran al respecto.

Los riesgos sociales y societales deben tenerse plenamente en cuenta, no solo en los sistemas internos de supervisión y control de riesgos sino también en su divulgación y de conformidad con las recomendaciones de la OCDE (22). Dicho de otro modo, ni el consejo de administración ni el de supervisión deberían limitarse a validar y controlar el riesgo que la empresa está dispuesta a asumir (financiero, social y medioambiental), sino que deben informar significativamente a los accionistas, trabajadores y sus representantes, y a otras partes interesadas, de conformidad con los mecanismos de publicación de la información contemplados en los códigos.

Pregunta 12. ¿Está de acuerdo en que el consejo debe velar por que las disposiciones de gestión de riesgos de la empresa sean eficaces y proporcionadas con su perfil de riesgo?

Sí. Cuando existan normas, los consejos de administración son y deben ser responsables de asegurar que la gestión de riesgos es eficaz y proporcionada al perfil de riesgo de la empresa. Por consiguiente, los mecanismos eficientes de gestión de riesgo, así como los demás elementos de la estrategia comercial de la empresa, son responsabilidad del consejo. En sus informes, los administradores han de proporcionar información sobre las actividades de la empresa y los riesgos que implican. Los principios adoptados por EuropeanIssuers con respecto al funcionamiento de la gestión de riesgos y los sistemas de auditoría respaldan este punto de vista (23).

3.3   Los accionistas

3.3.1   Planteamientos a corto plazo de los mercados de capital

Pregunta 13. Señale las normas jurídicas que existan en la UE que, en su opinión, puedan contribuir a que los inversores adopten planteamientos a corto plazo inapropiados y explique cómo podrían, en su opinión, modificarse estas normas para impedir ese tipo de comportamientos.

La llegada de nuevos inversores, como es el caso de los fondos especulativos, y la influencia de la estructura de incentivos de los gestores de activos han provocado cambios profundos en los mercados de capitales. La reglamentación europea vigente en materia de fusiones y adquisiciones no dificulta las ofertas de adquisición hostiles, cuyo único objeto es incrementar a corto plazo los precios de las acciones en detrimento del valor añadido a largo plazo para accionistas y partes interesadas. Por consiguiente, la normativa debe modificarse a tal efecto.

El CESE considera que la divulgación de información es más eficaz cuando es bidireccional. Dado que las compañías de la UE que cotizan en bolsa están sujetas a una serie de requisitos jurídicos que obligan a las empresas a informar puntualmente de cualquier información regulada, sensible a los precios o privilegiada, podría ser útil que los inversores institucionales estuvieran también sujetos a requisitos vinculantes de divulgar sus políticas de inversión. Esto proporcionaría beneficios a la empresa que recibe las inversiones favoreciendo la previsibilidad en el caso de posible captación de capitales, más transparencia y la posibilidad de que las empresas que cotizan en bolsa apliquen una política de relaciones del inversor a largo plazo.

El CESE propone a la Comisión que revise las normas contables para la solvencia de los fondos de pensiones con el fin de posibilitar la detección de problemas potenciales. Asimismo podría revisarse con este mismo fin el breve ciclo del requisito de información financiera.

3.3.2   La relación de comisión entre los inversores institucionales y los gestores de activos

Pregunta 14. ¿Deben tomarse medidas —y, en tal caso, cuáles— en relación con las estructuras de incentivos y la evaluación de la actuación de los gestores de activos que administran las carteras de inversores institucionales a largo plazo?

Sí, debe darse a conocer la estructura de incentivos y, en particular, la política de remuneraciones para los gestores de activos que administran las carteras de inversores institucionales a largo plazo. El CESE pide a la Comisión que tome medidas para evitar conflictos de intereses en el proceso de gestionar activos y que restrinjan las transacciones cuando no se tome en consideración el mejor interés del cliente.

Pregunta 15. ¿Debe la legislación de la UE promover una supervisión más eficaz de los gestores de activos por parte de los inversores institucionales por lo que respecta a las estrategias, los costes, la negociación y el grado de implicación de los gestores de activos en las empresas que reciben las inversiones? En caso afirmativo, ¿de qué manera?

El CESE considera necesario establecer requisitos más estrictos en lo que respecta a las empresas que reciben las inversiones. Esto puede realizarse divulgando información de los gestores de activos sobre su política hacia las empresas que reciben las inversiones. En la mayoría de los casos las estrategias y gastos se hallan bien regulados a nivel contractual, así como en lo referente a los procedimientos de revelación de información.

3.3.3   Otros posibles obstáculos a la implicación de los inversores institucionales

Pregunta 16. ¿Deben las normas de la UE exigir cierta independencia del órgano rector de los gestores de activos, por ejemplo de su empresa matriz, o hacen falta otras medidas (legislativas) para fomentar la revelación de los conflictos de intereses y su resolución?

Sí, el CESE pide que se establezcan normas claras y estrictas a nivel de la UE, que impongan un cierto grado de independencia en el órgano rector de los gestores de activos y aboga por la revelación de los conflictos de intereses y su resolución. Asimismo, debe animarse a los gestores de activos a que se sumen a iniciativas voluntarias, tales como aceptar los códigos de gobierno corporativo y revelar información que supere el volumen del mínimo predeterminado por la legislación.

Pregunta 17. ¿Cuál sería el mejor modo de facilitar la cooperación entre los accionistas a nivel de la UE?

El CESE recomienda como primer paso clarificar el marco jurídico y determinar qué medios fomentan la cooperación entre inversores a largo plazo.

Las actuales tecnologías de la información y la asequibilidad de su precio hacen que la cooperación entre accionistas a través de internet sea perfectamente posible y muy eficiente. A este efecto, podrían crearse foros especializados con algún tipo de apoyo institucional, especialmente con la cooperación de las partes interesadas y sus organizaciones.

3.3.4   Asesores de voto

Pregunta 18. ¿Debe la legislación de la UE exigir que los asesores de voto sean más transparentes, por ejemplo en relación con sus métodos analíticos, con los conflictos de intereses y su política para resolverlos, o acerca de si aplican un código de conducta? Si es así, ¿cuál sería la mejor manera de lograrlo?

El CESE propone que se impongan nuevos requisitos a fin de aumentar la transparencia de los servicios de asesores de voto. Éstos deberán revelar en el momento oportuno –y no solo a sus clientes sino también a las empresas– la existencia de todo conflicto de intereses cuando se celebre una votación o cuando se presten servicios asesorando sobre cómo votar, dado que están obligados también a revelar sus políticas para impedir tales conflictos. Asimismo deberá considerarse la posibilidad de crear un mecanismo de supervisión.

Pregunta 19. ¿Cree que son necesarias otras medidas (legislativas), por ejemplo, la restricción de la capacidad de los asesores de voto para prestar servicios de consultoría a las empresas que reciben las inversiones?

Sí. Esto no será obstáculo para las entidades emisoras de buena reputación y al mismo tiempo, contribuirá a evitar posibles conflictos de intereses. Los asesores de voto no deben prestar servicios de consultoría a las empresas en las que son asesores de voto para sus propios clientes.

3.3.5   Identificación de los accionistas

Pregunta 20. ¿Le parece que es necesario un mecanismo técnico o jurídico europeo que ayude a los emisores a identificar a sus accionistas para facilitar el diálogo sobre los asuntos de gobierno corporativo? En caso afirmativo, ¿cree que esto sería beneficioso también para la cooperación entre los inversores? Por favor, dé una respuesta detallada (por ejemplo, objetivos perseguidos, instrumento preferido, frecuencia, nivel de detalle y asignación de costes).

El CESE desea señalar que en el diseño de tales mecanismos deben tomarse en consideración las características específicas de las legislaciones nacionales en el ámbito de la protección de datos personales (24). Por esta razón es por la que parece más conveniente resolver este problema a nivel nacional y no a nivel europeo. Una posible medida sería la de recomendar a las instituciones nacionales depositarias que incluyan en los libros de los accionistas una dirección de internet, lo que ampliaría las opciones de comunicación entre las entidades emisoras y sus accionistas.

3.3.6   Protección de los accionistas minoritarios

Pregunta 21. ¿Piensa que los accionistas minoritarios necesitan derechos adicionales para que sus intereses estén eficazmente representados en las empresas con accionistas dominantes o mayoritarios?

No, no se considera necesario. Los últimos cambios que se han introducido en el marco legislativo europeo para la protección de los derechos de los accionistas y para facilitar su participación en las asambleas generales han creado un buen sistema que proporciona a los accionistas la posibilidad de recibir información, participar fácilmente en las asambleas generales y ejercer todos sus derechos. Cualquier nuevo derecho complementario que se introduzca debe buscar un equilibrio cuidadoso entre los intereses de los accionistas minoritarios y los de los accionistas mayoritarios, a fin de no paralizar los procedimientos para adoptar decisiones importantes. La presencia de un accionista mayoritario puede garantizar un control adicional sobre los miembros y las actividades del consejo de administración.

Pregunta 22. ¿Cree que los accionistas minoritarios necesitan más protección frente a las transacciones con partes vinculadas? En tal caso, ¿qué medidas podrían tomarse?

Sí, porque las transacciones con partes vinculadas pueden ser a menudo una fuente de posibles conflictos de intereses. Debe existir una reglamentación uniforme a nivel europeo de las transacciones con partes vinculadas. Debe ser clara y, al mismo tiempo, lo suficientemente flexible para impedir que las empresas cometan grandes errores. No debe permitir a los organismos reguladores que adopten decisiones arbitrarias en el caso de textos poco claros y que induzcan a error.

3.3.7   Participación de los empleados en el capital

Pregunta 23. ¿Deben tomarse medidas —y, en su caso, cuáles— para promover a nivel de la UE la participación de los empleados en el capital?

No, el CESE no considera que esto sea necesario a nivel de la UE. En este momento es del todo suficiente que esa opción exista en principio sin que sea obligatoria; puede ser utilizada cuando su aplicación se considere oportuna.

Motivar a los trabajadores y empleados ofreciéndoles propiedad en forma de acciones puede utilizarse como medio para aumentar su compromiso y productividad, pero de ningún modo debe utilizarse como sustituto de la remuneración existente, ni obstaculizar la negociación colectiva de salarios, ni sustituir otras formas de participación mencionadas en el punto 2.9. No obstante, esta decisión debe dejarse a la discreción de cada empresa, dado que puede no ser siempre adecuada (25).

3.4   El marco «cumplir o explicar»: supervisión y aplicación de los códigos de gobierno corporativo

Pregunta 24. ¿Está de acuerdo en que a las empresas que se apartan de las recomendaciones de los códigos de gobierno corporativo habría que exigirles que den explicaciones detalladas de su incumplimiento y que describan las soluciones alternativas adoptadas?

Sí. Algunas veces puede haber razones de peso para que se aparten de las recomendaciones. Cuando esas razones se explican y justifican, los intereses de la empresa quedan protegidos en la misma medida que los intereses de los inversores, que serían informados de por qué fue necesario apartarse de las recomendaciones. De otro modo, quedaría en entredicho el papel de los códigos como instrumento para promover buenas prácticas de gobierno corporativo.

Pregunta 25. ¿Está de acuerdo en que se debería autorizar a los órganos supervisores para que comprueben la calidad informativa de las explicaciones contenidas en los informes de gobierno corporativo y exijan a las empresas que completen esas explicaciones cuando sea necesario? En caso afirmativo, ¿cuál debería ser exactamente su función?

Sí. Esta es sin duda una información importante para las partes interesadas y los inversores, y debe tomarse en consideración cuando se adoptan decisiones sobre inversión. Los organismos reguladores deben ejercer este derecho por analogía con el resto de la información que publican las entidades emisoras. Aparte de sus funciones de supervisión y pedagogía en raras ocasiones (es decir, de riesgos societales importantes) deben tener la posibilidad de tomar medidas. De otro modo, disminuiría la confianza en las declaraciones del gobierno corporativo y los inversores y otras partes interesadas percibirían mayores riesgos.

Bruselas, 27 de octubre de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  DO C 84 de 17.3.2011, p. 13.

(2)  Además de los dos Libros Verdes – COM(2010) 284 final y COM(2011) 164 final – la CE ha publicado una serie de documentos relacionados con el gobierno corporativo (por ejemplo, СОМ(2010) 561 final, СОМ(2010) 579 final). El tema se halla presente asimismo en la iniciativa de derecho primario de la Comisión «Acta del Mercado Único - Por una economía social de mercado altamente competitiva» (СОМ(2010) 608 final).

(3)  DO C 84 de 17.3.2011, p. 13 y DO C 248 de 25.8.2011, p. 92 y p. 101.

(4)  «En el presente Libro Verde, el término “consejo de administración” se refiere esencialmente a la función de supervisión de los administradores.» p. 5. Si bien los consejos de supervisión desempeñan verdaderamente un papel de supervisión, los consejos de administración pueden desempeñar una función de gestión tomando parte en decisiones estratégicas (fusiones/adquisiciones, venta/adquisición de empresas).

(5)  Véase: J. Weimer y J. Pape, «A Taxonomy of Systems of Corporate Governance», Theory Papers in Corporate Governance, Vol 7 (2), abril de 1999, Blackwell.

(6)  Véase A. Vliegenthart, Transnational Actors and the Converging Corporate Governance Regulation in ECE, Central and East European International Studies Association (CEEISA), 2006.

(7)  DO C 84 de 17.3.2011, p. 13.

(8)  Ibíd., punto 2.4.

(9)  J. Fichtner, «Activist Hedge Funds and the Erosion of Rhenish Capitalism: The Impact of Impatient Capital», Working Paper Series Number 17 CCGES/CCEAE 2009.

(10)  M. Goyer, «Varieties of Institutional Investors and National Models of Capitalism: The Transformation of Corporate Governance in France and Germany.»Politics & Society, Vol. 34, no 3, septiembre de 2006 p. 399-430.

(11)  Comunicado de los Ministros y Gobernadores de los Bancos Centrales del G20; 5 de septiembre de 2009.

(12)  DO C 248, 25.8.2011, p. 101.

(13)  DO C 84 de 17.3.2011, p. 13.

(14)  La OCDE ha establecido una norma internacional para ayudar a los gobiernos a mejorar el modo en que ejercen su propiedad. Véase OECD Guidelines on Corporate Governance of State-Owned Enterprises, OCDE 2005.

(15)  DO C 84 de 17.3.2011, p. 13.

(16)  Véanse los artículos 2 y 3.3, del Tratado de Lisboa y el DO C 83 de 30.3.2010, p. 17.

(17)  http://www.equalities.gov.uk/pdf/EN_document_travail%5Bmain%5D.pdf.

(18)  http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/reding/womenpledge/index_en.htm

(19)  Las mujeres y la dirección de las empresas Parlamento Europeo, 6 de julio de 2011 http://www.europarl.europa.eu/oeil/file.jsp?id=5862452&noticeType=null&language=en http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=REPORT&mode=XML&reference=A7-2011-0210&language=ES

(20)  DO C 84 de 17.3.2011, p. 13.

(21)  DO L 120 de 15.05.09, p. 22.

(22)  «The corporate governance framework requires or encourages boards to take into account the interests of stakeholders and publicly disclose how it is doing so in relation to significant matters» (El marco del gobierno corporativo exige o anima a los consejos de administración a que tengan en cuenta los intereses de las partes interesadas y comuniquen públicamente de qué modo cumplen con esta tarea en relación con cuestiones importantes) OCDE, 2006, Methodology for Assessing the Implementation of the OECD Principles of Corporate Governance, p. 112.

(23)  EuropeanIssuers es una organización que engloba a asociaciones de entidades emisoras, véase http://www.europeanissuers.eu/_mdb/position/200_Towards_Common_Principles_for_ICRM_European_Companies__final_100127.pdf

(24)  DO C 248, 25.8.2011, p. 123.

(25)  DO C 51 de 17.2.2011, p. 1.


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