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Document 52011AE1587

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 1083/2006 del Consejo en lo que respecta a la ayuda reembolsable y la ingeniería financiera» COM(2011) 483 final — 2011/0210 (COD)

    DO C 24 de 28.1.2012, p. 78–78 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    28.1.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 24/78


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo en lo que respecta a la ayuda reembolsable y la ingeniería financiera»

    COM(2011) 483 final — 2011/0210 (COD)

    2012/C 24/14

    Ponente general: Michael SMYTH

    El 2 de septiembre y el 5 de octubre de 2011, respectivamente, de conformidad con el artículo 177 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

    «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo en lo que respecta a la ayuda reembolsable y la ingeniería financiera»

    COM(2011) 483 final — 2011/0210 (COD).

    El 20 de septiembre de 2011, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social la preparación de los trabajos en este asunto.

    Dada la urgencia de los trabajos, en su 475o Pleno de los días 26 y 27 de octubre de 2011 (sesión del 27 de octubre de 2011), el Comité Económico y Social Europeo nombró ponente general a Michael SMYTH y aprobó por 87 votos a favor, ninguno en contra y 7 abstenciones el presente Dictamen.

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1

    El CESE toma nota de la propuesta de la Comisión de modificar el Reglamento (CE) no 1083/2006 en lo que respecta a la ayuda reembolsable y la ingeniería financiera, que tiene por objeto aportar la necesaria claridad y seguridad jurídica.

    1.2

    El CESE aprueba la propuesta.

    2.   Motivación

    2.1

    En el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, por el que se rigieron los Fondos Estructurales y la política de cohesión durante el período 2000-2006, se determinaban las diversas formas de ayuda, incluida la ayuda directa reembolsable y no reembolsable, que podían proporcionarse a través de los Fondos Estructurales de la UE. El artículo 44 del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo relativo a la política de cohesión, que establece las normas correspondientes al período de programación actual (2007-2013), trata de los instrumentos de ingeniería financiera, aunque no define en términos jurídicos claros la ayuda, ya sea de carácter reembolsable o no reembolsable.

    2.2

    Los Estados miembros están recurriendo a los sistemas de ayuda reembolsable de forma bastante generalizada tras la experiencia positiva que supuso este instrumento durante el período de programación anterior (2000-2006).

    2.3

    Por lo tanto, ha resultado necesario modificar el Reglamento no 1083/2006 del Consejo al objeto de incluir una definición general de la ayuda reembolsable, y aclarar una serie de prácticas técnicas en lo que respecta a la ingeniería financiera, ya que las actuales formas de financiación renovable se están utilizando para una gama de actividades más amplia que la simple ingeniería financiera.

    Bruselas, 27 de octubre de 2011.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Staffan NILSSON


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