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Document 52011IE1591

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Reforzar la cohesión y la coordinación de la UE en el ámbito social gracias a la nueva cláusula social horizontal del artículo 9 del Tratado FUE» (Dictamen de iniciativa)

DO C 24 de 28.1.2012, p. 29–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/29


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Reforzar la cohesión y la coordinación de la UE en el ámbito social gracias a la nueva cláusula social horizontal del artículo 9 del Tratado FUE» (Dictamen de iniciativa)

2012/C 24/06

Ponente: Christoph LECHNER

El 20 de enero de 2011, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

«Reforzar la cohesión y la coordinación de la UE en el ámbito social gracias a la nueva cláusula social horizontal del artículo 9 del Tratado FUE».

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 28 de septiembre de 2011.

En su 475o Pleno de los días 26 y 27 de octubre de 2011 (sesión del 26 de octubre de 2011), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 113 votos a favor, 1 en contra y 7 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   Una novedad fundamental del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea es la cláusula social horizontal (artículo 9 del Tratado FUE), donde se señala que «en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana»; El Comité Económico y Social Europeo -que, tras la aprobación del Tratado de Lisboa, está llamado más que nunca a aportar su contribución a la dimensión social de la UE- considera que esta cláusula, si se utiliza de manera correcta, constituye un paso importante hacia una UE más social. Por esta razón, apoya las numerosas conclusiones y recomendaciones de un estudio académico independiente encargado por la Presidencia belga de la UE durante el segundo semestre de 2010 (1).

1.2   El CESE considera que la aplicación de la cláusula social horizontal es llevar a efecto el Derecho primario, que, tras la firma y ratificación del Tratado de Lisboa, es vinculante para todos los Estados miembros. Esta cláusula no debería encontrar limitaciones ni en su ámbito de aplicación ni en sus métodos, sino que, por el contrario, tanto las instituciones de la UE como los Estados miembros deberían introducirla en todos los ámbitos y medidas relevantes de las políticas de la UE, incluido el ámbito económico.

1.3   La Comisión Europea, a la que el Tratado de Lisboa confiere la misión de promover «el interés general de la Unión» (artículo 17 del TUE), debe velar por que se respete de manera satisfactoria la cláusula y procurar que se mencione en todos los documentos importantes, incluidos los documentos jurisprudenciales, que sea tenida en cuenta de manera general y que contribuya a la consecución por parte tanto de la Unión Europea como de los Estados miembros de los nuevos objetivos del Tratado.

1.4   La Comisión Europea debería seguir consolidando el papel del procedimiento de evaluación del impacto social en el marco de su sistema general de evaluaciones de impacto. Esta evaluación debería ser reconocida como un instrumento importante para garantizar sistemáticamente que los objetivos sociales comunes de la UE se incorporan en todos los ámbitos relevantes de las políticas de la UE.

1.5   La cláusula social horizontal debe aplicarse en los grandes ámbitos y en la estructura general de la nueva gobernanza de la política económica y social a nivel de la UE en el marco de la Estrategia Europa 2020, que fue acordada por el Consejo Europeo en 2010. Deberá aplicarse en las tres prioridades de esta estrategia (crecimiento inteligente, crecimiento sostenible y crecimiento integrador), en el seguimiento de los avances para alcanzar los cinco objetivos prioritarios de la UE (que deben transponerse a objetivos nacionales a fin de contribuir eficazmente al logro de los objetivos de la Unión), en las siete iniciativas emblemáticas, en las diez directrices integradas de política económica y de empleo, en el «semestre europeo», y en la nueva gobernanza de la política económica.

1.6   Por ello, el CESE y todas sus Secciones, en sus dictámenes y otros trabajos, tendrán en cuenta de manera apropiada tanto esta cláusula social horizontal que es jurídicamente vinculante como el resto de las demás cláusulas horizontales vinculantes (artículos 8 a 12 del Tratado FUE) con vistas a reforzar la dimensión social de la UE.

1.7   En cada dictamen dirigido a la Comisión Europea o a otras instituciones de la UE el CESE examinará si se ha llevado a cabo un procedimiento de evaluación de impacto social adecuado. En caso necesario, el Comité pedirá a las instituciones de la UE competentes que subsanen las deficiencias existentes.

1.8   En razón de su competencia de coordinación y colaboración en el ámbito social a nivel de la Unión, al Comité de Protección Social le incumbe un papel más destacado a la hora de potenciar la dimensión social de la Estrategia Europa 2020 y, de manera general, conseguir crear una UE social. Es muy importante que en el futuro, cuando se aplique la Estrategia Europa 2020 y se haga su seguimiento, este Comité desempeñe, junto con el Comité de Política Económica y el Comité de Empleo de la UE, un papel preponderante y en igualdad de condiciones.

1.9   Al objeto de promover y reforzar el procedimiento de evaluación de impacto social en los niveles nacional y subnacional, el Comité de Protección Social debería dar prioridad a profundizar los trabajos que en la actualidad se están llevando a cabo en este ámbito y garantizar que se preste más atención a los déficits que están surgiendo en relación con los grupos vulnerables y la igualdad de género. Además, debería impulsar una mejor comprensión de este instrumento, animar a los Estados miembros a que lo utilicen desde una fase temprana en sus procesos de configuración de las políticas, y apoyar la elaboración y la difusión de información sobre los instrumentos, los métodos y las fuentes de datos para poderlo aplicar de manera eficiente. Al mismo tiempo, debería supervisar la ejecución del procedimiento de evaluación de las repercusiones sociales por parte de los Estados miembros durante la elaboración de los programas nacionales de reforma y redactar informes al respecto regularmente.

1.10   El Comité de Protección Social ha decidido elaborar un informe anual en el que se supervisarán los avances para alcanzar el objetivo de la UE «en materia de integración social y reducción de la pobreza», la aplicación de los aspectos sociales en las directrices integradas para el crecimiento y el empleo, la situación social y la evolución de las medidas que pudieran adoptarse en el marco de la coordinación y colaboración en el ámbito social a nivel de la Unión (2). Este informe podría ampliarse hasta convertirse en una evaluación anual sobre la dimensión social de la Estrategia UE 2020 e incorporarse en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de la Comisión, las orientaciones políticas de la UE y las eventuales recomendaciones sociales destinadas a los programas nacionales de reforma de los Estados miembros. Siempre que el Comité de Protección Social así lo considere preceptivo, esta evaluación debería basarse en los informes estratégicos anuales que los Estados miembros tienen que presentar sobre los progresos en el cumplimiento de los objetivos sociales comunes de la UE, así como en los planes actualizados que se tienen en cuenta en cada una de las agendas políticas nacionales.

1.11   El CESE preparará cada año un dictamen sobre la aplicación de la cláusula social horizontal, a la que se dedicará un capítulo importante y específico en el dictamen, y sobre la aplicación de las demás cláusulas horizontales, la Carta de los Derechos Fundamentales y otras disposiciones sobre política social del Tratado de Lisboa, así como sobre la aplicación del derecho derivado y otras medidas de carácter político y legislativo, con el propósito de seguir salvaguardando y promoviendo los objetivos y las metas; en ese mismo dictamen evaluará y valorará también en qué grado estos contribuyen al avance de los derechos fundamentales y de la política social en la UE, y formulará recomendaciones sobre cómo estos objetivos y metas pueden cumplirse mediante la adopción de medidas concretas. Otras grandes organizaciones representativas de la sociedad civil activas en el ámbito social podrán presentar sus dictámenes e informes específicos en una audiencia que se organizará sobre este tema. Este dictamen anual del CESE se remitirá, acompañado de comentarios, a los representantes de las instituciones de la UE.

1.12   El CESE y los consejos nacionales económicos y sociales, y otras instituciones similares, deberían desempeñar su función como organizaciones representativas de intereses en la aplicación de la cláusula social horizontal y de los procedimientos de evaluación de impacto social, prestando su apoyo a iniciativas y proyectos ciudadanos europeos en el marco del diálogo civil en cuestiones de política social. El Comité Directivo Europa 2020 del CESE debería también desempeñar un papel central en la supervisión y la presentación de informes sobre el contenido y el proceso de los programas nacionales de reforma.

1.13   El CESE y la Comisión Europea deberían celebrar un acuerdo interinstitucional para que la Comisión transmita al Comité todos los procedimientos de evaluación de impacto social sobre los documentos de la Comisión a fin de que éste pueda tenerlos en cuenta cuando elabore sus dictámenes e informes.

2.   Información de referencia sobre la realización de una UE más social

2.1   El Tratado de Lisboa y la Estrategia UE 2020 ofrecen considerables posibilidades para establecer una relación equilibrada entre los objetivos económicos, sociales y de empleo, haciendo al mismo tiempo que se refuercen entre sí para poder avanzar en el camino hacia una UE más social. Como se desprende del estudio académico mencionado más arriba, que fue elaborado por encargo de la Presidencia belga del Consejo, se perfilan cinco hipótesis (3):

2.1.1   La cláusula social horizontal contenida en el Tratado de Lisboa representa un fundamento jurídico para tomar en consideración las repercusiones sociales de las medidas en cada uno de los ámbitos políticos. De este modo, se dispondría también de un instrumento para tomar en consideración los objetivos sociales en todos los ámbitos políticos pertinentes (también los ajenos a la política social y las medidas sociales), así como para supervisar y elaborar informes sobre las repercusiones de las medidas.

2.1.2   El Tratado y la Estrategia UE 2020 (con sus objetivos prioritarios e iniciativas emblemáticas) han incrementado la visibilidad potencial y el significado de las exigencias sociales, algo que, en particular pero no exclusivamente, hace avanzar la causa de la integración social y la reducción de la pobreza.

2.1.3   La Estrategia UE 2020 permite un planteamiento mucho más integrado y coordinado de la gobernanza de los intereses económicos y sociales, así como de la política de empleo y de medio ambiente. Con este enfoque podría garantizarse que las medidas en estos ámbitos se refuerzan mutuamente.

2.1.4   El nuevo Tratado da muchas más posibilidades para mantener, consolidar y modernizar los sistemas nacionales de protección social y salvaguardar mejor los servicios de interés general, en particular los servicios sociales, lo que puede contribuir a restablecer el equilibro entre el nivel de la UE y los niveles nacionales.

2.1.5   El Tratado legitima las medidas de la Unión en todo un conjunto de ámbitos sociales, mucho más amplio que en el pasado y que comprende, por ejemplo, la consecución de un nivel elevado de educación y formación a lo largo de toda la vida, la protección de la salud humana y la reducción de las desigualdades. Ello podría dar lugar a una mayor coordinación dentro del amplio y variopinto campo de las medidas sociales en un sentido más amplio que hasta la fecha.

2.2   El Presidente de la Comisión Europea, José Manuel Barroso, señala que la Estrategia UE 2020 define como objetivo la integración social y destaca tres dimensiones de la pobreza y la exclusión. Sin embargo, ello dependerá también de que los Estados miembros y la UE en su conjunto continúen supervisando los resultados de todos los indicadores sociales acordados conjuntamente que son la base de la coordinación y la colaboración en el ámbito social a nivel de la Unión (4).

2.3   De conformidad con el nuevo objetivo de la UE de la «cohesión territorial» (introducido en el Tratado de Lisboa) y con el requisito impuesto por la reciente reforma presupuestaria de utilizar los fondos de la política de cohesión para todos los objetivos de la Estrategia Europa 2020, reforzando así la política de cohesión, la obligación de tener plenamente en cuenta los objetivos sociales de la UE en los programas y acciones de política territorial debería convertirse finalmente en un elemento central de las nuevas perspectivas financieras para después de 2013. Para ello deberían vincularse las metas sociales de la UE y la política de cohesión, es decir, habría que utilizar el potencial del nuevo objetivo de la cohesión territorial en el marco del Reglamento para el próximo período de programación, garantizar la aplicación de los principios de no discriminación y de responsabilidad por los gastos en el marco de los Fondos Estructurales y recurrirse a la política de cohesión como «componente preventivo» (5) a fin de promover reformas estructurales e institucionales encaminadas a reforzar los objetivos sociales de la UE e introducir un enfoque territorial como elemento fundamental de la coordinación y cooperación de la UE en el ámbito social. Es preciso mencionar que un aspecto importante de esta «territorialización» es la participación activa de los entes regionales y locales.

2.4   Ello dependerá de que el objetivo de integración social de la UE, tal y como se define también en la Estrategia Europa 2020, se transponga en objetivos nacionales (y en la medida de lo posible también subnacionales) razonables. Los objetivos nacionales deberán contribuir claramente a la consecución del objetivo superior de la UE. Asimismo habrían de basarse en hechos concretos y tener en cuenta debidamente los mecanismos que conducen a la pobreza y la exclusión social, así como los objetivos políticos generales para mejorar la integración social. Igualmente deben servir para medir los resultados políticos reales y evitar que, para alcanzar las metas, se distorsionen, olviden o ignoren los objetivos políticos. A fin de granjearse un apoyo público y político duradero los objetivos deberían estar basados en un procedimiento básico, preciso y transparente. También habrá de tenerse en cuenta la opinión de las partes interesadas. Habrá que llevar a cabo un seguimiento riguroso de los progresos en el cumplimiento de los objetivos de la UE y los objetivos (sub)nacionales y elaborar los informes correspondientes.

3.   Información de fondo sobre la utilización de la cláusula social horizontal

3.1   El Tratado de Lisboa contiene disposiciones que constituyen novedades fundamentales para dar forma a la dimensión social de la UE. El artículo 9 del Tratado FUE, que contiene la cláusula social horizontal, señala que «en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana.»

3.2   Esta cláusula social horizontal está en consonancia con las demás cláusulas sociales del Tratado: igualdad entre hombres y mujeres, no discriminación, protección del medio ambiente, protección de los consumidores, bienestar de los animales, y pymes (artículos 8, 10, 11, 12, 13 y 153 Tratado FUE). La UE y todas sus instituciones -entre las que se encuentra el CESE en calidad de órgano consultivo- así como los Estados miembros están obligados a aplicar esta cláusula horizontal en todos los proyectos, políticas y medidas pertinentes (6). Lo mismo se aplica a todos los documentos importantes y documentación jurisprudencial.

3.3   El objetivo de la cláusula social horizontal es que la Unión Europea, en todas sus acciones, tenga en cuenta plenamente los seis objetivos parciales del artículo 9 del Tratado FUE sobre la dimensión social, a fin de alcanzar los valores y objetivos fundamentales de la UE en el marco de sus competencias (artículos 2 y 3 del Tratado UE y artículo 7 del Tratado FUE).

3.4   El fin esencial de los esfuerzos de los Estados miembros consiste en «la constante mejora de las condiciones de vida y de trabajo de sus pueblos» (preámbulo del Tratado FUE, tercer párrafo). La Unión y los Estados miembros […] tendrán como objetivo «el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso» (artículo 151 del Tratado FUE).

3.5   Los órganos decisorios no deberían limitar la utilización de la cláusula social horizontal, ni en lo que se refiere su ámbito de aplicación (por ejemplo, la lucha contra la pobreza y la exclusión), ni en lo que se refiere a los métodos (método abierto de coordinación sobre las cuestiones de protección social e integración social y procedimiento de evaluación de impacto social), ni restringirla a las actividades del Comité de Protección Social, sino que por el contrario deberían aplicarla ampliamente en todos los ámbitos de las políticas de la UE, en particular en la política económica y exterior. La cláusula social horizontal debe concretarse en textos legislativos que garanticen la realización de los nuevos objetivos del Tratado tanto por parte de la Unión Europea como por parte de los Estados miembros.

3.6   Como se señala en el Informe General sobre la actividad de la Unión Europea (p. 121) con el Tratado de Lisboa, el CESE también se ha visto llamado a aportar una mayor contribución a la dimensión social de la UE.

3.7   Por esta razón, el Comité, en sus dictámenes y otros trabajos, tendrá en cuenta de manera apropiada tanto esta cláusula social horizontal, que es jurídicamente vinculante, como el resto de las demás cláusulas horizontales vinculantes (artículos 8 a 12 del Tratado FUE) con vistas a reforzar la dimensión social de la UE. El CESE respalda asimismo el enfoque activo y preventivo de la cláusula social horizontal.

3.8   El CESE ya ha emitido dictámenes detallados sobre la cláusula social horizontal y el método abierto de coordinación (7) y el desarrollo de las prestaciones sociales (8). En ellos ha dejado claro que una aplicación dinámica y práctica de esta cláusula social horizontal en la formulación y aplicación de la política de la UE puede contribuir considerablemente a reforzar la cohesión y la coordinación de la Unión en el ámbito social.

3.9   Por iniciativa de la Presidencia belga del Consejo, en el segundo semestre de 2010 se celebraron varias conferencias que pusieron de manifiesto la importancia de la cláusula social horizontal y del procedimiento de evaluación del impacto para el desarrollo ulterior de la dimensión social (9). La cláusula social horizontal del nuevo Tratado de Lisboa exige que se preste una mayor atención a la dimensión social de las políticas de la Unión Europea. La toma en consideración del impacto social de todas las políticas de la UE requiere un diálogo estructurado entre todas las instituciones europeas y dentro de ellas. Con tal propósito la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, el Consejo de la UE, así como el Consejo de Europa y el Tribunal de Justicia Europeo se han comprometido a entablar un diálogo entre las instituciones europeas y dentro de ellas (10).

3.10   Además de la cláusula social horizontal y del procedimiento de evaluación del impacto social, otros instrumentos para mejorar la coordinación y cooperación en el ámbito de la política social son el método abierto de coordinación sobre cuestiones sociales, la política de cohesión de la UE y los objetivos de la Unión en materia de protección e integración social (11).

3.11   Un instrumento importante para la aplicación y utilización de la cláusula social horizontal es el de los procedimientos de evaluación del impacto. La Comisión Europea apoya este enfoque con sus propias orientaciones sobre el procedimiento de evaluación de impacto en el marco de las iniciativas «gobernanza eficaz» (12), «legislar mejor» y «legislación inteligente» (13).

3.11.1   Además existe un acuerdo interinstitucional de la Comisión Europea, el Parlamento y el Consejo para aplicar el procedimiento de evaluación de impacto (14).

3.11.2   Asimismo, la Comisión Europea ha elaborado una directriz sobre la evaluación del impacto social en el marco de la Comisión y del procedimiento de evaluación de impacto (15). Para 2011 tiene previstos once procedimientos de evaluación de impacto en el ámbito del empleo y la política social (16).

3.11.3   El Tribunal de Cuentas Europeo ha analizado el procedimiento de evaluación de impacto de 2005 a 2008 y ha emitido una valoración positiva (17).

3.11.4   El Comité de las Regiones ya colabora con la Comisión Europea en determinados procedimientos de evaluación de impacto (18).

3.11.5   El Consejo ha invitado a la Comisión Europea a que aplique el artículo 9 del Tratado FUE y los procedimientos de evaluación de impacto (19) y el Acta del Mercado Único incluye la propuesta no 29 sobre la aplicación de los procedimientos de evaluación de impacto social.

3.11.6   Desde 2005 la Comisión Europea tiene en cuenta sistemáticamente en sus propuestas legislativas la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en 2010 presentó una estrategia para su aplicación efectiva (20) sobre la que el CESE ya ha elaborado el dictamen correspondiente (21).

3.11.7   El CESE ya ha emitido dictámenes positivos sobre la introducción, elaboración y aplicación de las evaluaciones de impacto y las evaluaciones de impacto sobre la sostenibilidad de la política comercial de la UE (22).

3.11.8   Los procedimientos de evaluación de impacto son instrumentos políticos con un gran potencial, pero difíciles de aplicar en la práctica. A fin de aprovechar plenamente su potencial y garantizar que no puedan utilizarse para legitimar procesos políticos ya en marcha, se deberá reflexionar sobre la manera de configurar las políticas; para ello, los responsables necesitan tiempo, conocimientos, capacidades y apoyo suficientes. Deberá promoverse la participación de las partes interesadas en el proceso. La ejecución de los procedimientos de evaluación de impacto debería ser eficiente en términos de costes y proporcionada según los objetivos de que se trate en cada ocasión.

4.   Observaciones generales

4.1   La cláusula social horizontal (artículo 9 del Tratado FUE) es una de las principales innovaciones del Tratado de Lisboa en el ámbito social. Su potencial debería aprovecharse plenamente. El Tratado contiene el claro mandato de que los objetivos han de tenerse en cuenta en todos los ámbitos y medidas relevantes de las políticas de la UE. El desarrollo de una UE social a través de ese artículo debería convertirse en una tarea transversal de la Unión que englobe todos los ámbitos políticos. Por consiguiente, la cláusula social horizontal también debería incorporarse a los programas de investigación europeos.

4.2   En la actualidad la cláusula social horizontal es mucho más importante y urgente, puesto que las consecuencias de la crisis económica, presupuestaria y financiera hacen que sea imprescindible que la UE en su conjunto y cada uno de los Estados miembros tengan en cuenta de manera global la dimensión social de la UE. Hay que superar los desequilibrios entre la evolución de la integración económica en el mercado interior y los avances en la dimensión social de la UE. La implementación de este nuevo instrumento debe contribuir a eliminar el desconcierto y el escepticismo que se extienden por la mayor parte de los Estados miembros -apelando al mismo tiempo a la responsabilidad de estos últimos- sobre el «valor añadido» de la política de la UE, en particular en lo que se refiere a los avances económicos, sociales y en materia de empleo.

4.3   En cada dictamen destinado a la Comisión Europea o a otras instituciones de la UE el CESE examinará si se ha llevado a cabo un procedimiento de evaluación de impacto social apropiado. En caso necesario, el CESE pedirá a las instituciones de la UE competentes que subsanen las deficiencias que se hayan encontrado.

4.4   El Parlamento Europeo tiene que desempeñar un papel importante en la aplicación de la cláusula social horizontal, también mediante la evaluación continua de los procedimientos de evaluación de impacto social emprendidos por la Comisión Europea y otras instituciones de la UE (23).

4.5   También los Estados miembros están obligados a aplicar la cláusula social horizontal y otras cláusulas horizontales en todos los ámbitos, medidas y propuestas pertinentes de las políticas de la UE, así como en todos los documentos importantes, incluidos los documentos jurisprudenciales. A tal efecto deberían aplicar el procedimiento de evaluación de impacto social.

4.6   La participación real de la sociedad civil organizada en todas las fases y todos los niveles es esencial para garantizar la efectividad de la cláusula social horizontal y del método abierto de coordinación en el ámbito social (24). El CESE, en su calidad de órgano consultivo, está compuesto por representantes de las organizaciones de empresarios, de trabajadores y de otros sectores representativos de la sociedad civil de los 27 Estado miembros. Agrupa por tanto partes interesadas fundamentales de la UE y, por ello, está predestinado a prestar una contribución fundamental para promover e impulsar significativamente sus intereses en el marco de los procedimientos de evaluación de impacto social.

4.7   El CESE debería contribuir, mediante un intercambio de información intensificado y una cooperación reforzada con los consejos nacionales económicos y sociales, y otras instituciones similares de los Estados miembros, así como con los interlocutores sociales, los representantes de intereses diversos y otras organizaciones de la sociedad civil en el ámbito social a todos los niveles (UE, nacional y regional) al desarrollo y profundización ulteriores de los objetivos sociales y del diálogo social en los Estados miembros. El trabajo realizado por el Comité Directivo Europa 2020 del CESE, que supervisa y presenta informes regulares sobre el contenido y el proceso de los programas nacionales de reforma, también debería resultar útil en este sentido.

4.8   También a la Plataforma Social Europea (25) y sus miembros, entre los que se encuentran organizaciones del sector social (organizaciones de mujeres, de personas mayores, de personas con discapacidad, de personas en situación desfavorecida en la sociedad, de personas sin hogar, etc.), y a otras organizaciones representativas de la sociedad civil en el campo de lo social a nivel europeo y nacional les incumbe un papel importante a la hora de exigir una aplicación satisfactoria de la cláusula social horizontal en el nivel de la UE y a nivel (sub)nacional.

4.9   La iniciativa emblemática de la Estrategia Europa 2020 «Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social» (26), junto con los trabajos del CESE sobre este tema (27) y otras iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 deberían contribuir a garantizar una aplicación equilibrada de la cláusula social horizontal en los niveles europeo, nacional y subnacional.

5.   Observaciones particulares

5.1   Las disposiciones sobre política social del Tratado de Lisboa (en particular sus artículos 145 a 166 y el artículo 168 del Tratado FUE) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (en particular el Capítulo V «Solidaridad») dan un contenido tangible a la cláusula social horizontal y deben tenerse en cuenta plenamente.

5.2   El CESE preparará cada año un dictamen sobre la aplicación de la cláusula social horizontal y las demás cláusulas horizontales (artículos 8, 9, 10 del Tratado FUE), la Carta de los Derechos Fundamentales (haciendo especial hincapié en los derechos sociales fundamentales) y otras disposiciones sobre política social del Tratado de Lisboa (en particular sus artículos 145 a 166 y el artículo 168 del Tratado FUE), así como sobre la aplicación del derecho derivado y otras medidas legislativas y políticas con el propósito de seguir salvaguardando y promoviendo los objetivos y las metas sociales. En él evaluará y valorará igualmente en qué medida estos objetivos y metas contribuyen al progreso de los derechos fundamentales y de la política social de la UE. El dictamen formulará, si es necesario, recomendaciones sobre cómo pueden alcanzarse mejor estos objetivos y metas sociales mediante la aplicación de medidas concretas, tanto al nivel europeo como nacional. Para su elaboración se tendrá en cuenta el Informe anual del Comité de Protección Social sobre la dimensión social para la Estrategia UE 2020 (28).

5.2.1   En una audiencia que el CESE organizará sobre este tema antes de concluir su dictamen, además de los interlocutores sociales y los representantes de intereses diversos, también otras grandes organizaciones representativas de la sociedad civil activas en el ámbito social podrán presentar sus posiciones e informes específicos.

5.2.2   Este dictamen anual del CESE se remitirá, acompañado de comentarios, a los representantes de las instituciones de la UE, en especial al Consejo Europeo, al Consejo, al Parlamento, a la Comisión, al Tribunal de Justicia y al BCE.

5.3   Tanto el CESE como los consejos nacionales económicos y sociales, y otras instituciones similares de los Estados miembros deberían desempeñar el papel que les compete como representantes de estos intereses a la hora de aplicar la cláusula social horizontal y los procedimientos de evaluación de impacto social, apoyando iniciativas ciudadanas y proyectos ciudadanos europeos en el marco del diálogo civil en cuestiones de política social.

5.4   El CESE y la Comisión Europea deberían celebrar un acuerdo para que la Comisión transmita al Comité todos los procedimientos de evaluación de impacto social sobre los documentos de la Comisión, a fin de que el CESE pueda tenerlos en cuenta cuando elabore sus dictámenes e informes.

5.5   Por ello, con vistas a reforzar la dimensión social de la UE, el CESE y todas sus Secciones tendrán en cuenta de manera apropiada, en todos sus dictámenes y otros trabajos, esta cláusula social horizontal jurídicamente vinculante y todas las demás cláusulas horizontales vinculantes (artículos 8 a 12 del Tratado FUE), como, por ejemplo, la cláusula social en los acuerdos de libre comercio (29), la dimensión social del mercado interior y las evaluaciones de impacto sobre la sostenibilidad de la política comercial de la UE (30).

Bruselas, 26 de octubre de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  Europe 2020 Towards a More Social EU? («Europa 2020 – ¿Hacia una EU más social?») Marlier, Natali (editor) y Rudi Van Dam, Bruselas: Peter Lang, 2010.

(2)  Dictamen del Comité de Protección Social sobre la dimensión social de la Estrategia UE 2020, SPC/2010/10/7 final.

(3)  Véase la nota a pie de página no 1.

(4)  Introducción a la publicación Income and living conditions in Europe (Renta y condiciones de vida en Europa), Atkinson y Marlier, Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, (OPOCE), 2010.

(5)  Comisión Europea (2010) «Reforzar la coordinación de las políticas económicas para fomentar la estabilidad, el crecimiento y el empleo – Instrumentos para una mejor gobernanza económica de la UE» COM(2010) 367 final.

(6)  Schorkopf, Frank: Art. 9 del Tratado FUE; en Das Recht der Europäischen Union, Kommentar, Nettesheim, Martin (editor) 2010.

(7)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «El método abierto de coordinación y la cláusula social en el contexto de la Estrategia Europa 2020» (Dictamen exploratorio) (DO C 44 de 11.2.2011, p. 23).

(8)  Dictamen del CESE sobre el tema «Desarrollo de las prestaciones sociales» (DO C 44 de 11.2.2011, p. 28).

(9)  En particular, la conferencia «Coordinación de la UE en el ámbito social en el contexto de la Estrategia Europa 2020: Retrospectiva y evolución futura», 14 y 15 de septiembre de 2010, La Hulpe, Bélgica.

(10)  «La cláusula social horizontal y la integración de lo social en la política de la UE», tercer Foro sobre los servicios sociales de interés general, 26 y 27 de octubre de 2010.

(11)  Dictamen del Comité de Protección Social, respaldado por el Consejo de Empleo, Asuntos Sociales, Salud y Defensa de los Consumidores de junio de 2011.

(12)  Dictamen del CESE sobre el tema «Gobernanza eficaz de la Estrategia de Lisboa renovada» (DO C 175 de 28.7.2009, p. 13).

(13)  Dictamen del CESE sobre el tema «Normativa inteligente en la Unión Europea», ponente: Jorge Pegado Liz (DO C 248 de 25.8.2011, p. 87).

(14)  Enfoque común interinstitucional sobre las evaluaciones de impacto 14901/05 JUR.

(15)  Directrices para evaluar los impactos sociales dentro del sistema de evaluación de impacto de la Comisión, 2009.

(16)  http://ec.europa.eu/governance/impact/planned_ia/roadmaps_2011_en.htm#empl 20.3.2011.

(17)  Informe especial no 3/2010 del Tribunal de Cuentas Europeo - «Las evaluaciones de impacto en las instituciones de la UE: su contribución al proceso decisorio» no 3/2010 (http://ec.europa.eu/governance/impact/docs/coa_report_3_2010_es.pdf).

(18)  http://ec.europa.eu/governance/impact/ia_in_other/ia_in_other_en.htm 20.3.2011.

(19)  Consejo de Empleo, Asuntos Sociales, Salud y Defensa de los Consumidores de 6.12.2010, comunicado de prensa (http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/lsa/118244.pdf).

(20)  Comunicación de la Comisión COM(2010) 573 final.

(21)  Dictamen del CESE sobre la Comunicación de la Comisión Europea «Estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea», ponente: (DO C 376 de 22.12.2011, p. 74).

(22)  Dictamen del CESE sobre el tema «Normas de calidad/estudios de impacto social» (DO C 175 de 27.7.2007, p. 21); «Directrices de la Comisión sobre la evaluación del impacto»DO C 100 de 30.4.2009, p. 28) y nota a pie de página 30.

(23)  Resolución del Parlamento Europeo, de 8.6.2011 (2011/2016 (IND).

(24)  Véase la nota a pie de página no 8.

(25)  La Plataforma de las ONG europeas del sector social (Plataforma Social) es una agrupación de asociaciones y redes representativas europeas de organizaciones no gubernamentales activas en el sector social http://www.socialplatform.org/.

(26)  Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=961&langId=es.

(27)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un marco europeo para la cohesión social y territorial», ponente: Sra. O'Neill, http://www.eesc.europa.eu/?i=portal.en.soc-opinions.14953

(28)  Dictamen del Comité de Protección Social sobre la dimensión social para la Estrategia EU2020, SPC/2010/10/7 final.

(29)  Sozialnormen in Nachhaltigkeitskapiteln bilateraler Freihandelsabkommen, Lukas, Steinkellner, Ludwig Boltzmann Institut für Menschenrechte, Viena 2010 (existe traducción al inglés: Social Standards in Sustainability Chapters of Bilateral Free Trade Agreements, Lukas, Steinkellner, Ludwig Boltzmann Institute of Human Rights, Viena, 2010).

(30)  Dictamen del CESE sobre el tema «Evaluaciones de impacto sobre la sostenibilidad (EIS) y política comercial de la Unión Europea», ponente: Sra. Pichenot, (DO C 218 de 23.7.2011, p. 14) http://www.eesc.europa.eu/?i=portal.en.rex-opinions.18107; http://eur-lex.europa.eu/JOHtml.do?year=2011&serie=C&textfield2=218&Submit=Rechercher&ihmlang=es.


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