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Document 52011AE1584

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Espíritu empresarial social y las empresas sociales» (Dictamen exploratorio)

DO C 24 de 28.1.2012, p. 1–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/1


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Espíritu empresarial social y las empresas sociales» (Dictamen exploratorio)

2012/C 24/01

Ponente: Ariane RODERT

Mediante escrito del 6 de junio de 2011, de conformidad con el artículo 262 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Maroš ŠEFČOVIČ, Vicepresidente de la Comisión Europea, solicitó al Comité Económico y Social Europeo que elaborara un dictamen exploratorio sobre el tema:

Espíritu empresarial social y las empresas sociales.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de octubre de 2011.

En su 475o Pleno de los días 26 y 27 de octubre de 2011 (sesión del 26 de octubre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 106 votos a favor y 1 abstención el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   Al explorar las iniciativas para fomentar el espíritu empresarial social, el CESE considera necesario analizar dicho espíritu a la luz del concepto más amplio de empresa social, en la medida en que se han de emprender acciones en todas las fases de su ciclo de vida.

1.2   La empresa social es un elemento esencial del modelo social europeo. Está estrechamente vinculada con la estrategia UE 2020 y contribuye significativamente a la sociedad. Al apoyar y fomentar las empresas sociales, podemos aprovechar al máximo su potencial de crecimiento y de aportación de valor añadido social. El CESE respalda el lanzamiento por la Comisión de un marco político y de un plan de acción para fomentar las empresas sociales en Europa, haciendo además hincapié en la importancia de aplicarlos plenamente tanto a nivel de la UE como de los Estados miembros.

1.3   Dada la disparidad de las definiciones nacionales, las empresas sociales han de describirse en función de sus especificidades básicas comunes, entre otras, sus objetivos sociales, la reinversión de los beneficios, la variedad de formas jurídicas y la participación de las partes interesadas.

1.4   Los Estados miembros y las instituciones de la UE han de asegurarse de que las empresas sociales participan y son consideradas a efectos de las iniciativas políticas públicas y programas empresariales en igualdad de condiciones que los otros tipos de empresas. La mejor manera de fomentar las iniciativas transfronterizas orientadas a las empresas sociales consiste en crear con cargo a los fondos de la UE plataformas para intercambiar ideas y modelos.

1.5   Entre las prioridades para las empresas sociales figura disponer de un mejor acceso al capital y de instrumentos financieros a medida. La Comisión debería recabar y difundir información sobre las buenas prácticas y las iniciativas innovadoras existentes en los Estados miembros, entre otros, el capital híbrido y distintas formas de interacción entre capital público y privado; debería, asimismo, asegurarse de que los marcos reglamentarios de la UE en vigor no socavan el desarrollo de nuevos instrumentos.

1.6   Es esencial que el próximo periodo de programación de los Fondos Estructurales incluya explícitamente programas para la creación y el desarrollo de empresas sociales. La Comisión debería facilitar orientaciones sobre la combinación y multiplicación de las distintas formas de instrumentos financieros de orígenes distintos.

1.7   La Comisión debería lanzar un amplio ejercicio a escala de la UE para comparar los enfoques de la financiación pública más adecuados para las empresas sociales. Además, la Comisión debería fomentar y evaluar la prevalencia de las licitaciones que integran consideraciones sociales y abordar la cuestión de la sobrerregulación en las adquisiciones. Al revisar las normas sobre ayudas de Estado, la Comisión debería considerar la posibilidad de otorgar una exención completa a todos los servicios de interés general o de ampliar los supuestos de exención de notificación a todos los servicios públicos a pequeña escala y algunos servicios sociales para estimular más la creación de más empresas sociales.

1.8   Dada la diversidad de formas jurídicas y de misiones sociales específicas que les caracterizan, se constatan ventajas fiscales en ciertos Estados miembros, que se deben estudiar y compartir para fomentar el desarrollo de las normas adecuadas.

1.9   La Comisión y los Estados miembros han de fomentar la aparición de programas específicos de apoyo dedicados al desarrollo de las empresas sociales así como a la nueva generación de empresarios sociales.

1.10   Junto con las empresas sociales, la Comisión debería tomar la iniciativa de explorar un posible sistema común europeo para evaluar las repercusiones sociales y fomentar el empleo de los sistemas existentes. Además, se deberían seguir explorando iniciativas encaminadas a instaurar un sistema de información más transparente para acrecentar la confianza de los inversores. El CESE exhorta a la Comisión a emprender un estudio sobre las certificaciones sociales existentes con vistas a crear un sistema común o un código de conducta europeos.

1.11   Las empresas sociales han de participar en los programas de investigación, innovación y desarrollo. Por otra parte, se han de emprender iniciativas para elaborar y compartir estadísticas sobre las empresas sociales a escala europea. Este cometido podría encargarse a un observatorio de las empresas sociales a escala la UE.

1.12   Las empresas sociales han de cumplir los requisitos, como cualquier otra empresa, en materia de condiciones laborales dignas y ajustarse a los todos los convenios colectivos vigentes, asegurándose de su adecuada aplicación.

1.13   Especial interés ha de prestarse a los nuevos Estados miembros para garantizar la aparición de empresas sociales, mediante la apertura de los servicios públicos, la adopción de políticas de inclusión social y el fomento de formas de empresa social como la economía social.

2.   Introducción

2.1   En su Comunicación titulada «Hacia un Acta del Mercado Único» de 27 de octubre de 2010 (1), la Comisión propuso medidas para hacer realidad el concepto de «economía social de mercado altamente competitiva». Entre las medidas propuestas figura una «iniciativa en favor de las empresas sociales». Esta propuesta fue retomada como prioridad en la versión final de la Comunicación sobre el Acta del Mercado Único de abril de 2011 (2) así como en el Dictamen INT/548 (3) emitido por el CESE al ser consultado al respecto.

2.2   Europa tiene ante sí numerosos desafíos que requieren soluciones que concilien a la vez el bienestar económico y social de los ciudadanos. Fomentar el espíritu empresarial social y las empresas sociales, en particular dado el clima económico actual desfavorable, significa aprovechar su potencial de crecimiento y su valor añadido social. Para liberar su potencial se requiere un marco político global e integrado que se desarrolle y aplique con la participación de un amplio abanico de partes interesadas de todos los sectores de la sociedad (sociedad civil, sector privado y sector público) correspondientes a todas las esferas (local, regional, nacional y europea).

2.3   El espíritu empresarial social y las empresas sociales corresponden a diversos conceptos que incluyen distintas partes interesadas y especificidades en la esfera nacional. El presente dictamen exploratorio se titula «Espíritu empresarial social y las empresas sociales», ya que el CESE considera conveniente emplear la expresión más amplia «Empresa social» (que incluye al espíritu empresarial social) en la medida en que se han de emprender acciones en todas las fases del ciclo de vida de las empresas sociales.

2.4   Mediante este dictamen exploratorio se pretende identificar ámbitos prioritarios con vistas a crear y hacer posible en Europa un entorno propicio para las empresas sociales. A lo largo de los años, el CESE ha abordado esta temática en varios de sus Dictámenes (4) y acoge con satisfacción el interés renovado que muestra la Comisión por las empresas sociales. Es igualmente importante reconocer la intensa labor realizada al respecto por las distintas partes interesadas en este ámbito a lo largo de los años, que se retoma en parte en el presente dictamen (5).

3.   Observaciones del CESE

3.1   Definición de empresa social

3.1.1   Las distintas tradiciones lingüísticas y culturales han generado significados diferentes del concepto de empresa social.

3.1.2   El CESE es consciente de la necesidad de establecer una definición clara para poder concentrar los esfuerzos; no obstante, en lugar de una definición, propone una descripción basada en características comunes como:

perseguir principalmente objetivos sociales en lugar de actuar con ánimo de lucro, generando beneficios sociales en favor de la población en general o de sus miembros;

operar esencialmente sin ánimo de lucro, reinvirtiendo principalmente sus excedentes en lugar de distribuirlos a sus accionistas privados o a sus dueños;

acordes con múltiples formas jurídicas o modelos, incluidas cooperativas, mutualidades, asociaciones de voluntarios, fundaciones, empresas con o sin ánimo de lucro; combinando a menudo distintas formas jurídicas y, a veces, cambiando de forma en función de sus necesidades;

ser agentes económicos productores de bienes y servicios (frecuentemente de interés general), a menudo con una importante faceta de innovación social;

que actúen como entidades independientes, con una importante faceta de participación y codecisión (plantilla, usuarios, accionistas), gobernanza y democracia (ya sea representativa o abierta);

a menudo procedentes o asociadas con organizaciones de la sociedad civil.

3.1.3   Las empresas sociales aportan una importante contribución a la sociedad y son pieza clave del modelo social europeo. Contribuyen a alcanzar los objetivos de la estrategia UE-2020 mediante la creación de empleo, el desarrollo de soluciones innovadoras para atender las necesidades públicas y contribuir a la cohesión social, la inclusión y la ciudadanía activa. Desempeñan un papel relevante en el fomento de la participación de las mujeres, personas mayores, jóvenes, miembros de comunidades minoritarias y emigrantes. Es preciso reconocer, asimismo, que muchas empresas sociales son pymes, a menudo procedentes de la economía social, y algunas de ellas realizan labores de integración.

3.1.4   La labor sobre las estructuras jurídicas que está realizando la Comisión en el ámbito de la economía social ha de tener en cuenta dichas especificidades para asegurarse de que se incluyen todas las formas de empresa social. Además, la Comisión podría emprender un estudio sobre las nuevas formas jurídicas e iniciativas legislativas que están surgiendo en cuanto a las empresas sociales en algunos Estados miembros (6), con vistas a evaluar su utilidad.

3.2   Inclusión de las empresas sociales en la política pública sobre empresas

3.2.1   Las políticas públicas para el desarrollo y el crecimiento empresarial se refieren a distintos ámbitos, entre otros los de competencia, mercado interior, finanzas e innovación. Las iniciativas políticas públicas orientadas a facilitar la creación y el funcionamiento de empresas deben tener en cuenta y equiparar a las empresas sociales con los otros tipos de empresa, tanto en la esfera de los Estados miembros como de la UE, sin perjuicio de sus especificidades.

3.2.2   Las empresas sociales a menudo son de ámbito local y su expansión no siempre figura entre sus intereses evidentes o prioridades. En lugar de competir o expandir su modelo, a menudo optan por enfoques distintos del de crecimiento, lo cual debe tenerse en cuenta al explorar las iniciativas transfronterizas de las empresas sociales. La UE y los Estados miembros deberían financiar y apoyar la creación de foros, intercambios de jóvenes en prácticas, «campamentos de innovación social» y redes de franquicia social, que pueden ser una mejor manera de fomentar las nuevas ideas y la cooperación transfronteriza.

3.3   Estimular la inversión social

3.3.1   Para las empresas sociales resulta prioritario acceder mejor al capital tanto para su creación como para su crecimiento. Actualmente son insuficientes los instrumentos financieros desarrollados especialmente para las empresas sociales, pese al considerable interés que suscita la cooperación tanto entre las instituciones financieras como las empresas sociales. En las esferas local y nacional están surgiendo instrumentos financieros innovadores. La Comisión debería empezar a recabar y difundir la buenas prácticas que guían estas iniciativas innovadoras y la experiencia que atesoran los Estados miembros en cuanto a estimular la inversión social en favor de empresas sociales en Europa. Para ello, la Comisión debería prestar especial atención a las cuestiones que se exponen a continuación.

3.3.1.1   Dadas sus especificidades y variadas formas jurídicas, la empresa social requiere instrumentos financieros específicos distintos de los de las demás empresas. Una forma específica de capital híbrido  (7) que se componga de subvenciones, capital propio y capital ajeno se adapta mejor a las necesidades de las empresas sociales a lo largo de todo su ciclo de vida. El capital híbrido aúna un componente de subvención (subvenciones públicas, fondos filantrópicos, donaciones) con capital propio así como deuda e instrumentos de riesgo compartido. Los instrumentos de financiación propios del capital híbrido incluyen subvenciones recuperables, préstamos condonables, subvenciones convertibles y contratos de participación en beneficios. El capital híbrido requiere, a menudo, una estrecha interacción entre capital público y privado.

3.3.1.2   Se ha de tener en cuenta, asimismo, la aparición de intermediarios dedicados específicamente a las empresas sociales, los cuales desempeñan un papel clave para poner en contacto a los inversores con las empresas sociales, aportar información sobre capital y facilitarlo, así como prestar consejo y apoyo. Existe una serie de ejemplos interesantes que deberán analizarse ulteriormente (8).

3.3.1.3   La Comisión debería prestar atención, asimismo, a la aparición de distintos tipos de inversión social pública (9) y otras iniciativas emprendidas en el sector financiero (cooperativas bancarias (10), bancos sociales (11), bancos comerciales que emprenden programas sociales (12)), o instrumentos financieros innovadores como los «bonos con impacto social» (13). Es especialmente importante apoyar estas iniciativas en la fase actual de disminución de la financiación pública.

3.3.2   Es esencial que la Comisión garantice que el marco regulador de la UE (incluidas las ayudas de Estado) faciliten en lugar de dificultar la aparición de estos nuevos instrumentos financieros.

3.3.3   El próximo periodo de programación de los Fondos Estructurales ha de incluir de manera explícita programas para la creación y el desarrollo de empresas sociales, y ha de estar disponible durante un lapso de tiempo más amplio para mantener el apoyo durante la fase delicada de creación de la empresa. Para que los Fondos Estructurales respalden las empresas sociales, la Comisión debería, asimismo, facilitar orientaciones sobre las buenas prácticas mediante la combinación y multiplicación de instrumentos financieros de orígenes distintos.

3.4   Modernizar las finanzas públicas

3.4.1   Las empresas sociales producen a menudo bienes y servicios de interés general que se financian esencialmente con cargo a fondos públicos. A la hora de aplicarse, los marcos legales en vigor favorecen frecuentemente a los agentes privados bien capitalizados. Se deberían crear nuevos instrumentos jurídicos o desarrollar los ya existentes, de manera que correspondan mejor a las especificidades de las empresas sociales. La Comisión debería lanzar un ejercicio a escala de la UE para comparar los enfoques de la financiación pública que mejor se ajustan al espíritu empresarial social.

3.4.2   Como indicó el CESE en su Dictamen INT/570 (14), debe aumentar la participación en la contratación pública por parte de las pymes, incluidas las empresas sociales. Es esencial garantizar la igualdad de acceso a las licitaciones por todas las partes interesadas. La contratación pública ha de facilitarse mediante la simplificación de los procedimientos administrativos. La Comisión desempeña un papel clave en cuanto a la recopilación y difusión de modelos eficaces y sencillos de contratación pública para empresas sociales.

3.4.3   En su Dictamen sobre contratación pública, el CESE subraya, también, la importancia que tienen para la contratación pública los aspectos innovadores, medioambientales y sociales. A este respecto, el manual de la Comisión titulado «Buying social» (15), que describe maneras de tomar en consideración aspectos medioambientales a efectos de las licitaciones, es esencial y merece que se le conceda una mayor importancia. Además, la Comisión debería tomar medidas para fomentar y evaluar la prevalencia de las licitaciones que integran consideraciones sociales.

3.4.4   La Comisión debería actuar como punta de lanza en la lucha contra la sobrerregulación en materia de contratación pública que se da en determinados Estados miembros, sensibilizando sobre posibles alternativas e instrumentos de financiación pública más adecuados e innovadores.

3.4.5   Las empresas sociales a menudo son puestas en tela de juicio por normas relativas a las ayudas estatales. En su Dictamen TEN/455 (16), el CESE defiende un enfoque más diversificado y proporcionado, a saber, la necesidad de no centrarse únicamente en los criterios económicos, sino tener también en cuenta los aspectos sociales, territoriales y medioambientales y considerar criterios como la calidad, los resultados y la sostenibilidad. Por consiguiente, los esfuerzos realizados para simplificar y aclarar las normas sobre ayudas estatales han de tener en cuenta la manera en que dichas modificaciones afectarán a las empresas sociales. Es igualmente importante hacer hincapié en las exenciones a las normas en vigor (17).

3.4.6   Al revisar las normas sobre ayudas estatales, la Comisión debe intentar ampliar el ámbito de aplicación de las exenciones a todos los servicios sociales de interés general o, como sugiere el CESE en su Dictamen, conceder la exención de notificación a los servicios públicos a pequeña escala y determinados servicios sociales. La inseguridad y la carga administrativa añadida que supone ajustarse a las normas sobre ayudas estatales puede disuadir a los inversores privados y a los responsables de las contrataciones públicas de comprometerse con empresas sociales. Las exenciones pueden estimular la innovación y la creación de empresas. No obstante, una iniciativa así debe seguir facilitando un mecanismo para prevenir la corrupción.

3.4.7   Las empresas sociales presentan muy diversos estatutos jurídicos de manera que, a menudo, están sujetas a normas y requisitos fiscales distintos. En virtud de sus objetivos sociales y de su distribución de beneficios limitada, en algunos Estados miembros se aplican a las empresas sociales exenciones fiscales u otros tipos de ventajas impositivas. Se deben estudiar y compartir con vistas a fomentar el desarrollo de normas adecuadas para las empresas sociales cualquiera que sea su forma jurídica.

3.5   Lanzamiento de programas de desarrollo de las empresas sociales

3.5.1   Las empresas sociales necesitan poder acogerse a programas de apoyo especialmente adaptados a su desarrollo. Las iniciativas de creación de plataformas (hubs) que prestan apoyo empresarial, lugares de trabajo y tutoría (mentoring) han demostrado ser eficaces en la fase de puesta en marcha, ya que ofrecen programas de formación mediante las redes de empresas sociales. Deberá hacerse especial hincapié en los programas de preparación a la inversión. Convendría fomentar la emergencia y difusión de este tipo de programas de apoyo.

3.5.2   Se requiere más empeño a la hora de apoyar a la nueva generación de empresarios sociales. El espíritu empresarial social ha de fomentarse por medio del aprendizaje formal, informal y no formal. Los Estados miembros deberían compartir programas de formación específicos dedicados a las empresas sociales (18).

3.5.3   La Comisión y los Estados miembros deberían apoyar y colaborar con las redes y agentes de las empresas sociales ya existentes. Muchas son las empresas sociales que proceden del sector del voluntariado o de la economía social. Facilitan un canal excelente para entrar en contacto con los empresarios y empresas sociales.

3.6   Sensibilizar y reforzar la confianza en las empresas sociales

3.6.1   Se ha de reforzar la visibilidad y el reconocimiento de las empresas sociales como sector vital de la sociedad. La Comisión debería estudiar la creación de una certificación de empresa social europea que pueda fomentar la sensibilización y el reconocimiento, así como ayudar a desarrollar la confianza y la demanda. La primera etapa debería consistir en elaborar un estudio, emprendido por la Comisión y llevado a cabo en colaboración con empresas sociales, sobre las etiquetas y otros sistemas de certificación existentes en muchos Estados miembros (19).

3.6.2   A efecto de investigación y de diseño de políticas, la iniciativa empresarial se suele asimilar a las empresas privadas con ánimo de lucro. Por consiguiente, es preciso desplegar esfuerzos para incluir a las empresas sociales en los programas de investigación, desarrollo e innovación de manera permanente.

3.6.3   Faltan estadísticas consolidadas sobre las empresas sociales a escala nacional y de la UE. El empleo de cuentas satélite (20) debería ser apoyado en todos los Estados miembros. Además, la creación de un «observatorio» para las empresas sociales a escala de la UE con la participación activa del CESE y de sus socios nacionales en estrecha colaboración con los Estados miembros ayudaría a recabar, comparar y difundir públicamente conocimientos de manera sistemática.

3.6.4   Se debe acrecentar la visibilidad de las ventajas de las empresas sociales en función de criterios evaluables distintos de los puramente económicos. Se dispone de distintos instrumentos para evaluar las consecuencias sociales (21), así como de métodos de balance social. Desgraciadamente, a menudo su aplicación resulta engorrosa para los pequeños agentes. La UE debería, en colaboración con las empresas sociales, los investigadores y los proveedores de capital, fomentar la utilización de los sistemas existentes, así como contribuir a la instauración de un sistema común o de un código de conducta europeo más sencillo, partiendo de lo ya existente.

3.6.5   Reforzar la confianza en las empresas sociales depende del grado de responsabilidad y de transparencia. Las empresas sociales a menudo dependen de fondos públicos, donaciones privadas y cotizaciones de los socios. Con vistas a reforzar la confianza de los inversores, se ha de informar más abiertamente sobre el empleo de estos recursos mediante un sistema transparente de información, que podría ser un método normalizado para toda la UE. Incrementar la transparencia y la información abierta contribuiría, además, a mitigar el riesgo de que las empresas sociales evolucionen rápidamente hacia empresas de tipo más lucrativo que ofrezcan salarios excesivos a sus ejecutivos y consejeros.

3.6.6   Establecer condiciones óptimas para las empresas sociales requiere un liderazgo y un diálogo permanente entre todos los sectores de la sociedad. Ello requiere la cooperación, orquestada por la Comisión, de todas las instituciones de la UE, los distintos Estados miembros y la sociedad en su conjunto, con especial hincapié en los entes regionales, que a menudo son partes interesadas. Al igual que el Comité de las Regiones, el CESE puede desempeñar un papel esencial en las próximas fases de este proceso, habida cuenta de su composición, sus conocimientos especializados y las estrechas relaciones que mantiene con los Estados miembros.

3.7   Otras observaciones

3.7.1   Las empresas sociales a menudo cuentan con voluntarios. Es importante aclarar el papel que desempeñan. En su Decisión de 27 de noviembre de 2009 (22), el Consejo insiste en que las actividades voluntarias se acometen «por elección, motivación y voluntad del autor sin ánimo de lucro». Las actividades voluntarias no sustituyen a las oportunidades de empleo profesionales y remuneradas pero añaden valor a la sociedad.

3.7.2   Las empresas sociales han de ofrecer, como cualquier otro empresa, condiciones laborales dignas y ajustarse a los todos los convenios colectivos vigentes. Al aplicar las disposiciones de la legislación europea y de los ordenamientos jurídicos nacionales así como las recogidas en los convenios colectivos en materia de información, consulta y participación de los trabajadores, las empresas sociales han de identificar la manera más adecuada y apropiada de garantizar la protección de dichos derechos.

3.7.3   Las empresas sociales han surgido en distintos contextos nacionales. Concretamente, el CESE insta a la Comisión a que se centre en prestar el apoyo y emprender las iniciativas que convengan en cuanto al desarrollo de las empresas sociales en los nuevos Estados miembros. Se han de emprender importantes iniciativas para introducir cambios en sus regímenes de seguridad social, promover políticas de inclusión activa, fomentar la creación de agentes de la economía social o de empresas sociales y abrir el mercado de los servicios públicos.

3.7.4   La UE debería fomentar también las empresas sociales fuera de sus propias fronteras. El modelo europeo de empresa social debería compartirse con miras a inspirar el desarrollo de modelos similares en los países candidatos y a nivel internacional.

Bruselas, 26 de octubre de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  COM(2010) 608 final.

(2)  COM(2011) 206 final.

(3)  DO C 132 de 3.5.2011, p. 47.

(4)  DO C 95, 30.3.1998, p. 99; DO C 117, 26.4.2000, p. 52; DO C 112, 30.4.2004, p. 105; DO C 234, 22.9.2005, p. 1; DO C 120, 20.5.2005, p. 10; DO C 318, 23.12.2009, p. 22; DO C 44, 16.2.2008, p. 84.

(5)  EMES Network (www.emes.net), Ciriec International (www.ciriec.ulg.ac.be), Cecop (www.cecop.coop).

(6)  En el Reino Unido, la legislación sobre la Community Interest Company (CIC) 2005; en Italia, la Ley 118/2005 y el decreto 155/2006; en Finlandia, la Ley no 1351/2003; en Eslovenia, la Ley sobre el espíritu empresarial social de 2011.

(7)  http://www.schwabfound.org/pdf/schwabfound/SocialInvestmentManual.pdf.

(8)  www.unltd.org.uk; www.commoncapital.org.uk; www.cafonline.org.

(9)  Los principales agentes de inversión social son el capital de riesgo filantrópico, los fondos de inversión social, las consultoras financieras y los mercados de valores sociales. Para más información, véase, Investor Perspectives on Social Enterprise Financing: http://217.154.230.218/NR/rdonlyres/1FC8B9A1-6DE2-495F-9284-C3CC1CFB706D/0/BC_RS_InvestorPerspectivesonSocialInvestment_forweb.pdf A modo de ejemplo de inversión social, destaca en el Reino Unido «Big Society Capital»: http://www.cabinetoffice.gov.uk/content/big-society-capital

(10)  www.eurocoopbanks.coop.

(11)  www.triodos.be.

(12)  Iniciativa del grupo bancario Intesa Sanpaolo para las empresas sociales; Banca Prossima; www.bancaprossima.com.

(13)  www.socialfinance.org.uk/sib.

(14)  DO C 318 de 29.10.2011, p. 113.

(15)  http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=331&langId=en&pubId=606&type=2&furtherPubs=yes.

(16)  DO C 248, de 25.8.2011, p. 26.

(17)  Entre otras, el fomento de la formación de los empleados, la ayuda al empleo, la asistencia a las personas con discapacidad así como ayudas de menor entidad.

(18)  Véase http://www.sse.org.uk y varios programas de master para empresarios sociales (Università di Trento o Università Bocconi).

(19)  www.standardsmap.org/en y www.socialenterprisemark.org.uk.

(20)  http://unstats.un.org/unsd/publication/SeriesF/SeriesF_91E.pdf.

(21)  www.thesroinetwork.org; http://iris.thegiin.org; www.iso.org/iso/social_responsibility.

(22)  DO L 17 de 22.1.2010, p. 43.


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