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Document 52011IE1170

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Educación financiera y consumo responsable de productos financieros (Dictamen de iniciativa)

    DO C 318 de 29.10.2011, p. 24–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.10.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 318/24


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Educación financiera y consumo responsable de productos financieros» (Dictamen de iniciativa)

    2011/C 318/04

    Ponente: Carlos TRIAS PINTÓ

    El 20 de enero de 2011, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

    «Educación financiera y consumo responsable de productos financieros».

    La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 24 de junio de 2011.

    En su 473o Pleno de los días 13 y 14 julio de 2011 (sesión del 14 de julio de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 142 votos a favor, 6 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1   La creciente complejidad y opacidad del sistema financiero ha venido dificultando en los últimos años una correcta comprensión de los productos financieros.

    1.1.1   Ante esta situación, el CESE reconoce las diferentes iniciativas llevadas a cabo por la Comisión Europea y la OCDE para paliar las carencias del sistema financiero y, así mismo, exhorta a la industria financiera a aplicar correctamente la nueva normativa y hacer uso de la autorregulación para propiciar una actuación adecuada y honesta, corrigiendo el comportamiento precedente de algunas entidades, y facilitando el acceso a unos productos financieros transparentes, que posibiliten a los consumidores saber qué están realmente contratando, y permitan la comparación entre las diferentes ofertas del mercado.

    1.2   La imprescindible mejora de la regulación, supervisión y transparencia del sistema financiero para aumentar la protección del consumidor e inversor de productos financieros no exonera al ciudadano del compromiso de desarrollar sus capacidades financieras a lo largo de toda su vida, en aras de ejercer un consumo responsable de productos financieros mediante la toma de decisiones informadas y bien fundamentadas. Se trata, en definitiva, de trazar un triangulo virtuoso entre la educación financiera, la regulación de los mercados y la protección del consumidor.

    1.3   La educación financiera debe concebirse como una política integral, basada en la colaboración de todos los actores implicados: administraciones públicas, la industria financiera, empresas, organizaciones sindicales, asociaciones de consumidores, el sistema educativo y, en general, el conjunto de la ciudadanía en tanto que consumidora de productos financieros. Sin embargo, la educación y la formación deberían correr a cargo de órganos libres de todo conflicto de intereses.

    1.4   En el marco de un sistema educativo que aliente al ciudadano europeo a desarrollar su espíritu crítico, la educación financiera debe estar presente a lo largo de todo el ciclo de vida de las personas. El CESE demanda la incorporación de la educación financiera como materia obligatoria dentro de los planes de estudio del sistema educativo, que deberá tener su continuidad en los planes de capacitación y reciclaje para trabajadores. Esta asignatura deberá, entre sus cometidos, fomentar la gestión consciente de su situación financiera (ahorro, uso de tarjetas de crédito, préstamos, etc.), poniendo en valor los productos financieros socialmente responsables. El CESE respalda las medidas de regulación de los mercados financieros de productos básicos llevadas a cabo por la Comisión Europea para mejorar la transparencia, potenciar la calidad de la información y mejorar los mecanismos de supervisión.

    1.5   Una educación financiera plenamente accesible beneficia al conjunto de la sociedad. Los proyectos de capacitación financiera deben incidir con carácter prioritario sobre aquellos segmentos que se encuentran en riesgo de exclusión financiera, y la propia industria financiera está obligada a implicarse activamente en la doble acción «microfinanzas y educación», así como en facilitar el acceso a servicios financieros básicos.

    1.6   El CESE pone de manifiesto el limitado impacto de los actuales programas de educación financiera y, así mismo, enfatiza que tan importante como identificar las necesidades formativas de los consumidores de productos financieros y diseñar propuestas ad hoc es evaluar la idoneidad de los diferentes programas educativos y la eficacia de los canales de acceso empleados, contando para ello con el concurso de las partes interesadas.

    1.7   La educación financiera es, en definitiva, un aspecto clave para mantener la confianza en el sistema financiero y ejercer un consumo responsable de productos financieros. Por tanto, de cara al futuro, es imprescindible la conjunción de fuerzas entre las instituciones -públicas y privadas- más relevantes y los stakeholders para dotar a la educación financiera de las estrategias y de los recursos que merece, y subsanar la falta de coordinación y las escasas sinergias entre las numerosas iniciativas existentes (a escala internacional, europea, y de los propios Estados miembros).

    1.8   El CESE es consciente de la limitación de competencias de la Comisión Europea en materia educativa, pero frente a ello argumenta que la educación financiera es más amplia que la educación per se, ya que también concierne al empoderamiento de las personas, aborda la exclusión social y fomenta el consumo responsable.

    1.9   Por último, el CESE pone de relieve que las necesidades de los consumidores de productos financieros tienen que figurar como tema prioritario en las reuniones internacionales de alto nivel, en particular, en la Cumbre del G-20. A ese respecto, demanda que se establezca un Grupo de Expertos en Protección Financiera del Consumidor.

    2.   La cultura financiera y el rol de los consumidores

    2.1   La cultura de la desregulación y la autorregulación financiera, la creatividad financiera, la sofisticación de los nuevos instrumentos y la opacidad del sistema, más allá de ser causa decisiva de la grave crisis que hoy padecemos, han lastrado la comprensión del ciudadano sobre las claves de funcionamiento de un mercado ya de por sí complejo y globalizado, inundado de una prolija variedad de productos financieros.

    2.2   En la denominada sociedad del conocimiento, que ha de aprovecharse de un sistema educativo capaz de estimular el espíritu crítico de sus ciudadanos, la educación financiera es un instrumento estratégico que debe acompañar a la nueva regulación del sistema financiero. No se puede completar la configuración de un sistema financiero más sólido, seguro y transparente sin el concurso de un consumidor responsable y comprometido en el desarrollo de sus capacidades financieras.

    2.3   De hecho, está cobrando fuerza el «consumo responsable de productos financieros», que invita a disociar el deseo de la necesidad. Así mismo gana adeptos el «ahorro consciente», que –con vocación de largo plazo- apuesta por productos socialmente responsables (1), es decir, aquellos que acreditan un mejor comportamiento en su dimensión ambiental, social y de gobierno corporativo (criterios ASG).

    2.4   El objetivo no debe de ser solo transmitir conocimientos y habilidades (educación financiera), sino también lograr un juicio informado (alfabetización financiera) con el fin de lograr, en un contexto real, la toma de decisiones correctas en la gestión de la economía personal (capacitación financiera).

    2.5   En definitiva, una parte importante de las decisiones en la vida de una persona están asociadas a un comportamiento financiero, que afecta directamente a su entorno personal y familiar, desde la búsqueda de financiación para los estudios hasta planificar la renta de cara a la jubilación (2).

    2.6   Además, teniendo en cuenta el contexto de crisis económica internacional, el creciente interés de la ciudadanía en la sostenibilidad y el propio comportamiento del tejido empresarial en las dimensiones ambiental, social y de gobierno corporativo (criterios ASG), parece importante facilitar una mayor información acerca de cómo incluir estos criterios en las decisiones financieras de los consumidores minoristas.

    2.7   Por consiguiente, en opinión del CESE, facilitar que la cultura financiera alcance a todos los segmentos de población con intensidad suficiente a lo largo de su ciclo de vida, resulta clave para mantener la confianza en un sistema financiero bien reglamentado, para garantizar su desarrollo y estabilidad, favoreciendo un consumo inteligente de productos financieros, basado en decisiones informadas y bien fundamentadas. De hecho, esta cuestión se está convirtiendo en un objetivo común de gobiernos, reguladores y supervisores.

    2.8   También las entidades financieras tienen un papel importante que realizar. Para ello, la sociedad ha de contar con el compromiso de una industria financiera que garantice honestidad y transparencia en la prestación del servicio al cliente, situándose con claridad al servicio de los intereses de las personas.

    3.   Actuaciones en materia de educación financiera

    3.1   Por educación financiera se entiende aquel proceso por el cual los consumidores mejoran la comprensión de los productos financieros y adquieren un mayor conocimiento de los riesgos financieros y de las oportunidades del mercado, adoptando las decisiones económicas con una información adecuada. Una educación financiera plenamente accesible beneficia al conjunto de la sociedad, reduciendo los riesgos de exclusión financiera y alentando a los consumidores a planificar y ahorrar, contribuyendo también de esta manera a evitar el sobreendeudamiento.

    3.2   Para impulsar la cultura financiera entre los consumidores han surgido diversas iniciativas por parte de los organismos supervisores, de las entidades financieras y de otros actores de la sociedad civil, bajo la denominación «Planes de educación financiera».

    3.3   Este reto no es nuevo, se ha venido abordando con anterioridad por la OCDE (3), la Comisión Europea (4) y el ECOFIN (5).

    3.4   En este sentido, las expresiones institucionales de ámbito europeo más significativas han sido la puesta en marcha de una amplia sección sobre educación financiera en el marco del proyecto de educación para el consumo Development of On Line Consumer Education Tools for Adults (DOLCETA), y la creación por la Comisión en octubre de 2008 del Expert Group on Financial Education (EGFE), que desde entonces se ha reunido periódicamente con el propósito de analizar las diferentes estrategias de desarrollo de los programas de educación financiera, alentando la cooperación público-privada para favorecer una mejor implantación.

    3.5   Entre los factores que exigen la mejora de la educación financiera figuran la complejidad de los nuevos instrumentos financieros, los cambios demográficos (6) y el nuevo marco normativo europeo (7).

    3.6   A ello se añade que, en general, la población cuenta con una cultura financiera insuficiente. La consecución de este objetivo requiere, como paso previo, que los ciudadanos adquieran conciencia de la necesidad de mejorar su formación financiera. En ese sentido, el CESE reclama intensificar la realización de campañas nacionales de divulgación financiera.

    3.7   El CESE apuesta por brindar a todos los ciudadanos (niños, jóvenes, mayores, personas con discapacidad u otros colectivos) el acceso efectivo a los programas de capacitación financiera con la temática correspondiente a cada etapa, tomando en consideración los objetivos e intereses de cada colectivo. Los contenidos formativos esenciales (la planificación financiera, el ahorro, el endeudamiento, los seguros y las pensiones, etc.) y la metodología específica de aplicación deben ir acompañados de canales eficaces de acceso a los respectivos segmentos de población: colegios, centros de trabajo, asociaciones de consumidores, sitios web, publicaciones especializadas, medios de comunicación, etc.

    3.8   Los niños y jóvenes son público prioritario en los programas, pero solo en un escaso número de países la Educación Financiera es curricular, es decir, forma parte de los planes de estudios (8). El CESE enfatiza que mientras esto no suceda, no se alcanzarán los objetivos deseables en materia de capacitación financiera.

    3.9   El CESE así mismo anima a la Comisión Europea y a otras instituciones a mejorar la información y concienciación sobre Inversión Socialmente Responsable (ISR) en los diferentes Estados miembros, en el marco de sus actuales iniciativas sobre educación financiera.

    3.10   Los programas de Educación Financiera en funcionamiento, en países como Reino Unido (Programa de Asesoramiento Genérico), Francia (Instituto para la Educación Financiera), España (Plan de Educación Financiera 2008-2012), Austria (Initiative Finanz Wissen), etc. cuentan con un diseño correcto, pero adolecen de la falta de difusión y de estrategias de implantación de suficiente alcance, así como de un escaso conocimiento entre los ciudadanos de los recursos formativos de estas instituciones.

    3.11   El CESE demanda la necesidad de intensificar los estudios destinados a evaluar la idoneidad de los contenidos formativos y de los canales de acceso empleados y, por lo tanto, de la medición de la mejora de la capacidad financiera en su dimensión a largo plazo, especialmente en lo que respecta al impacto de esta disciplina en la formación de los niños y jóvenes.

    4.   Nuevos comportamientos financieros de los consumidores

    4.1   Los factores demográficos, socioculturales y tecnológicos del entorno originan nuevos comportamientos financieros de los consumidores. En concreto, hoy día buscan productos a medida, trato más profesional, demandan mayor información, se interesan por el destino de sus inversiones (9), y muestran una actitud crítica.

    4.2   En este contexto, la estrecha relación que venían manteniendo los clientes con sus entidades financieras se va rompiendo poco a poco: trabajan con varias entidades, desean la proximidad a la sucursal o trabajan con banca electrónica, buscan la efectividad del servicio y la rentabilidad de sus activos.

    4.3   La clave del éxito para fidelizar a los clientes se encuentra en una correcta gestión de la información, con el propósito de analizar hábitos de consumo y, de acuerdo a la definición de su perfil, suministrar la información adecuada. Sin menoscabo de lo anterior, el consumidor debe contrastar la información que recibe y analizar bien lo que contrata.

    4.4   Desde las asociaciones de consumidores se recomienda mantener una serie de pautas en las relaciones con las entidades financieras (atención personalizada, calidad de servicio, grado de especialización en determinados productos), antes de adentrarse en la vorágine de la mejor rentabilidad. En este sentido, la educación financiera permitirá al consumidor detectar el peligro de los denominados «chiringuitos financieros».

    5.   Impulsar la transparencia para mejorar la protección y recuperar la confianza

    5.1   Las actuaciones en materia de educación financiera deben ser complementarias a una completa regulación de los mercados financieros y a una efectiva mejora de la protección del consumidor de productos financieros. No obstante lo anterior, la regulación financiera no exonera al ciudadano de su compromiso con el desarrollo de sus capacidades financieras a lo largo de toda su vida.

    5.2   La transparencia es una herramienta imprescindible de relación con el usuario, y un activo fundamental para recuperar la confianza de los consumidores en la industria de servicios financieros.

    5.3   La transparencia de la información se consigue mediante la implantación de iniciativas tales como informes y publicaciones, asesoramiento responsable, folletos informativos, fichas y guías, nuevas vías de consulta, exposiciones de productos y servicios financieros, etc. La letra pequeña, las cláusulas abusivas de los contratos y la publicidad engañosa deberán suprimirse.

    5.4   Para los clientes en general, las entidades financieras son fuente de preocupación a causa de la falta de comunicación, los criterios de atención al público (front office) y los propios documentos, que la mayoría de las veces son incomprensibles para quien no es un experto. Como respuesta a esta situación las entidades financieras han de contar con empleados cualificados que mantengan informados a los clientes, inicien los contactos y utilicen el lenguaje de éstos.

    5.5   En la comercialización de productos y servicios financieros los requisitos de información se refuerzan con el deber de comunicar verazmente al consumidor las condiciones contractuales y sus respectivas implicaciones, con la suficiente antelación a la aceptación de una oferta.

    5.6   En particular, es imprescindible especificar los riesgos asociados a cada operación y tratar de equilibrar la asunción de los mismos, ya que en los últimos tiempos se constata un creciente desplazamiento del riesgo del producto financiero hacia el consumidor. En el caso de la banca electrónica, es preciso garantizar el completo acceso a la información más relevante.

    5.7   Concretamente, la Directiva 2007/64/CE sobre servicios de pago impone una mayor accesibilidad a la información. Por su parte, la MIFID (10) establece la información necesaria para la prestación de servicios de inversión, aplicable a todos los canales de contratación, es decir, información previa, en el momento y posterior a la contratación. Así mismo, exige a las entidades financieras reforzar la protección del inversor y ofrecer a sus clientes los productos más adecuados, según los distintos perfiles de riesgo y socioculturales.

    5.8   Otra causa en la protección de los derechos de los consumidores es la Directiva 2008/48/CE de crédito al consumo, en la que se consagra el principio de «préstamo responsable», asumiendo el prestamista la obligación de asesoramiento, así como la necesidad de evaluar la solvencia presente y futura del consumidor de acuerdo a la información que este aporte y en base a la propia consulta de bases de datos.

    5.9   De cara al futuro, una importante herramienta comunitaria para reforzar la confianza de los ciudadanos va a ser el Acta del Mercado Único (11), con un capítulo del plan de medidas consagrado a la protección de los consumidores de productos financieros minoristas, prestando especial atención a la transparencia de los gastos bancarios y a la actual desprotección de los consumidores de préstamos hipotecarios.

    6.   Promover las mejores prácticas bancarias

    6.1   La desregulación financiera de las últimas décadas ha propiciado la interconexión entre el mercado bancario y el mercado de capitales, lo que ha acentuado los riesgos de desprotección de los derechos de los clientes de la banca comercial.

    6.2   Así, los consumidores han denunciado que en la comercialización de productos financieros ha faltado información, máxime cuando se trataba de productos sofisticados de nueva creación.

    6.3   Concretamente, la Comisión Europea (12) destaca como problemas fundamentales del consumidor en su relación con la banca los siguientes: deficiencias en la información precontractual, asesoramiento no fiable, falta de transparencia en las comisiones bancarias y dificultades para cambiar la entidad con la que se está operando.

    6.4   Para combatir estas carencias, la Comisión Europea ha lanzado a la industria bancaria una iniciativa de autorregulación para mejorar el acceso a la información, la comprensión y la comparabilidad de comisiones bancarias. El CESE felicita este importante proyecto de armonización, que deberá conducir a un sistema más estandarizado que facilite la comparación entre diferentes ofertas. Pone a su vez de manifiesto la necesidad de contar con las organizaciones de consumidores para articular este proceso con garantías de éxito.

    6.5   Por otra parte se pone en evidencia la resistencia de las instituciones financieras a colocar entre sus clientes otros productos que no sean los suyos cuando éstos les resulten menos rentables. Así mismo, entre los errores que ha cometido el negocio de la inversión colectiva se encuentra el de lanzar nuevos productos con independencia de la demanda que de estos hubiese.

    6.6   En suma, la inadecuación entre la necesidad y el producto contratado es una realidad que se apoya desde un modelo de gestión en el que la oferta tira de la demanda aprovechándose del creciente diferencial de conocimiento, dada la asimetría de información entre vendedores y compradores de productos financieros. En este sentido, el CESE propone establecer estrictos «códigos de conducta» de obligado cumplimiento para el personal de las entidades financieras, que mitigue el posible conflicto de interés entre asesoramiento y comercialización. Las instituciones financieras deberían asumir la carga de la prueba respecto a su cumplimiento de los códigos de conducta.

    6.7   Por consiguiente, los intermediarios financieros (no sólo bancarios, también los agentes de seguros, corredores de bolsa, etc.), sin menoscabo de la estricta adopción de la reglamentación vigente, tienen que adoptar «mejores prácticas» para proteger a los consumidores de servicios financieros, a través de medidas de mejora de la calidad de la información (clara, precisa, ajustada a sus necesidades, comprensible y comparable con otras ofertas), políticas que favorezcan la formación financiera de los ahorradores e inversores, un asesoramiento profesional (fiable y honesto) que facilite a los usuarios su elección, y una figura independiente que tutele y proteja los derechos e intereses del cliente de productos financieros (ombudsman).

    6.8   Para consolidar este nuevo escenario, el CESE pone de manifiesto la necesidad de mejorar la cualificación de los intermediarios financieros para que puedan ejercer esa imprescindible labor pedagógica. El desafío para los intermediarios financieros es doble: por una parte, conocer mejor los productos que comercializan, por otra parte, saber transmitir eficazmente la información al usuario.

    7.   Fomentar la inclusión financiera

    7.1   El CESE es consciente de que la inclusión financiera ha de situarse en el contexto de la inclusión social plena de las personas, y es evidente que las garantías de empleo, protección social, etc. hacen más viables las iniciativas de educación financiera.

    7.2   Diferentes estudios (13) constatan el deficiente nivel de educación financiera y su correlación con el nivel cultural y el estatus socioeconómico. Así, numerosas personas tienen dificultad para gestionar su situación financiera y conocer el riesgo que conllevan sus inversiones. También se ha detectado que muy pocas de esas personas contemplan planes de contingencia si sus circunstancias personales cambian por causas sobrevenidas (desempleo, accidentes, divorcios o viudedad, etc.).

    7.3   En numerosos países sólo el 30 % de la población adulta es capaz de calcular un interés simple y apenas el 44 % tiene conocimientos básicos sobre el funcionamiento del sistema de pensiones (14).

    7.4   Unos 80 millones de ciudadanos europeos, es decir, un 16 % de la población total viven en el umbral de la pobreza. La Unión Europea fijó en el 2010, entre los objetivos para el «Año europeo de la lucha contra la pobreza y la exclusión social», promover el apoyo social a políticas de inclusión, enfatizando la responsabilidad colectiva e individual.

    7.5   La inclusión financiera apoya los procesos de inclusión social. Por tanto, es importante fomentar iniciativas que favorezcan la inclusión financiera de colectivos con elevado riesgo de exclusión (mujeres, desempleados, personas con discapacidad, personas mayores, personas sin recursos, etc.), desde una perspectiva de accesibilidad universal, desarrollando productos y servicios financieros a la medida de estos colectivos.

    7.6   En el actual escenario socioeconómico, es imprescindible poner el acento en la educación financiera orientada a planificar la jubilación, dada la drástica tendencia hacia sistemas públicos de pensiones contributivas, cuyas prestaciones se determinan en función de las contribuciones realizadas (earnings-related benefits). Asimismo, para favorecer el empoderamiento de la mujer trabajadora, la incorporación al mundo laboral debe venir acompañada de programas específicos de capacitación financiera.

    7.7   En definitiva, las medidas de mejora de la cultura financiera de los consumidores tienen que incidir con carácter prioritario sobre aquellos segmentos que cuentan con menos protección y que se encuentran en riesgo de exclusión financiera o de sufrir el abuso de ciertas actuaciones especulativas.

    7.8   El CESE pone de manifiesto que las entidades financieras deben asumir, entre sus funciones, facilitar el acceso a los servicios bancarios a las personas sin recursos, para evitar su exclusión financiera. Así, los «programas de concesión de microcréditos» (15) tienen que integrarse plenamente en la oferta crediticia de las entidades financieras. Las personas que están en el paro, jóvenes que acaban sus estudios y que necesitan ser avalados, emprendedores, inmigrantes, discapacitados, etc. (16) son los beneficiarios de los microcréditos y hay que garantizar su acceso a los mismos.

    7.9   La doble acción «microfinanzas y educación» en determinados programas ofrece excelentes resultados, habida cuenta que la educación aporta ventajas competitivas, respecto a otras iniciativas exclusivas de microfinanzas.

    8.   Perspectivas de la educación financiera

    8.1   El CESE es plenamente consciente de las limitaciones de la Comisión Europea en materia educativa (17), pero frente a ello argumenta que la educación financiera es más amplia que la educación per se, ya que también concierne al empoderamiento de las personas, aborda la exclusión social y fomenta el consumo responsable.

    8.2   El CESE exhorta a la Comisión a considerar seriamente el desarrollo de medidas legislativas que obliguen a los Estados miembros a un fomento efectivo de la educación financiera.

    8.3   De cara al futuro, hay un amplio consenso entre organismos e instituciones (posiblemente, los más relevantes en materia de educación financiera son el International Network on Financial Education (INFE), de la OCDE y el Expert Group on Financial Education (EGFE) de la Comisión Europea) sobre los contenidos y prácticas más relevantes a considerar en materia de educación financiera. A este respecto, el CESE coincide plenamente con estos postulados y, en consecuencia, demanda a los gobiernos y a las instituciones financieras la dotación de medios suficientes para impulsar sus iniciativas:

    Metodología común para evaluar el nivel de familiaridad con conceptos financieros y el grado de inclusión de la población.

    Mayor penetración curricular de la educación financiera. Metodología internacional para evaluar la eficiencia y eficacia de los programas en las escuelas.

    Diseño de estrategias nacionales de educación financiera, con sistemas adecuados de seguimiento y de evaluación de impacto.

    Reforzar las estrategias de inclusión financiera. Intensificar el esfuerzo con grupos específicos (jóvenes, mujeres, inmigrantes, personas con bajos ingresos).

    Protección de los derechos de los consumidores de productos financieros.

    Reforzar la cooperación entre la Comisión Europea, la OCDE y los gobiernos nacionales para explotar las sinergias potenciales y evitar la duplicación de trabajo.

    Organizar un día europeo de educación financiera, por ejemplo, bajo los auspicios de la presidencia de turno de la Unión Europea.

    Promover una conferencia anual a favor de la educación financiera, con el concurso de expertos de reconocido prestigio.

    Crear un sistema de reconocimiento público en el ámbito de la Unión Europea (p. ej. un premio) que reconozca las mejores iniciativas de educación y las mejores prácticas.

    Promover el «carnet de conducir financiero».

    Reuniones periódicas entre los gobiernos de los Estados miembros sobre los programas de educación financiera en curso e incluir estas consideraciones en la agenda política nacional (estas reuniones no solo deben de ser descriptivas de las actuaciones que se están realizando sino analizar el impacto de las mismas).

    8.4   Por su parte, el CESE añade las siguientes propuestas, combinando iniciativas para mejorar la capacitación financiera de la ciudadanía con diferentes medidas para incrementar los niveles de protección del consumidor minorista de productos financieros:

    Creación de un organismo independiente, para asesorar de forma gratuita a los consumidores de productos financieros, así como de las formas de incluir criterios ASG en sus decisiones financieras: dicho organismo podría proporcionar asesoramiento en persona o por teléfono.

    Regulación del papel de los intermediarios financieros y de los fedatarios públicos en la educación financiera, para facilitar una mayor accesibilidad y comprensión de la información financiera (18). Será importante establecer mecanismos de supervisión que garanticen la imparcialidad de sus actuaciones.

    Creación de una agencia europea para la protección de los consumidores minoristas de productos financieros, para supervisar las prácticas bancarias (en particular, la accesibilidad, transparencia y comparabilidad de los productos financieros) y combatir el fraude. Esta institución deberá tener capacidad sancionadora.

    Obligar a la industria financiera a incorporar soportes físicos que informen a los clientes de productos financieros sobre sus derechos y los pasos a dar en caso de disconformidad con una propuesta o una resolución de la entidad financiera.

    Incorporación en los soportes de información de los productos financieros (como en el caso de los medicamentos) advertencias sobre las posibles contraindicaciones y efectos secundarios de cada producto, así como de los aspectos relacionados con las condiciones de los contratos.

    Replicar el EGFE a nivel de cada Estado miembro que cuente con una estrategia de educación financiera, de cara a reforzar los planes previstos, incorporando equilibradamente a los principales actores de la sociedad civil organizada.

    Apoyo de la Comisión Europea (a aquellas autoridades nacionales de los Estados miembros que aún no lo han hecho) para definir una estrategia coherente sobre educación financiera, tomando como referencia los países que han avanzado de forma más satisfactoria.

    Establecer un paquete presupuestario vinculado a cada estrategia nacional de educación financiera donde se determine quienes van a financiar los planes de educación financiera y con qué recursos asociados.

    Reforzar, por parte de la Comisión Europea, el patrocinio de actuaciones en materia de educación financiera en los Estados miembros, a partir de las buenas prácticas identificadas.

    Impulsar la generalización de las Cuentas Nacionales en la Seguridad Social, de manera que a todos los trabajadores se les informe, una vez al año, de las pensiones a las que tendrían derecho cuando se jubilaran.

    Fomentar productos financieros específicos para jóvenes (a partir de 14 años, edad previa a la emancipación e incorporación al mundo laboral) y enviarles información periódica sobre sus características y funcionamiento.

    Animar a la industria juguetera a que desarrolle de juegos que, en clave didáctica, incorporen nociones financieras.

    Emitir programas de televisión y de radio de corta duración, 10 o 15 minutos, sobre cuestiones básicas de finanzas (créditos, hipotecas, seguros, etc. y conceptos básicos como rentabilidad o riesgo), crear iniciativas multimedia y promover la educación financiera en las redes sociales.

    Hacer un mayor uso de las asociaciones de consumidores y de otras organizaciones independientes de la sociedad civil organizada para difundir e implantar las iniciativas de los gobiernos en materia de educación financiera.

    8.5   Por último, el CESE pone de relieve que las necesidades de los consumidores de productos financieros tienen que figurar como tema prioritario en las reuniones internacionales de alto nivel, en particular, en la Cumbre del G-20. A ese respecto, Consumers International (19) demanda que se establezca un Grupo de Expertos en Protección Financiera del Consumidor, que reporte al G-20, en aras de garantizar el acceso a servicios financieros estables, justos y competitivos.

    Bruselas, 14 de julio de 2011.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Staffan NILSSON


    (1)  Dictamen del CESE sobre «Productos financieros socialmente responsables», DO C 21/06 del 21.1.2011, p. 33.

    (2)  Véase al respecto el documento de la Comisión «Libro Verde – En pos de unos sistemas de pensiones europeos adecuados, sostenibles y seguros», COM(2010) 365 final.

    (3)  En julio de 2005. También es de subrayar el Proyecto de la OCDE sobre Educación Financiera de 2009.

    (4)  La Comisión Europea publicó los «Ocho principios básicos para planes de educación financiera de alta calidad», COM(2007) 808 final.

    (5)  En sus conclusiones de mayo de 2008.

    (6)  Resulta especialmente relevante el aumento de la esperanza de vida, que hace preciso familiarizar a los mayores con los nuevos instrumentos financieros, y obliga a los adultos a planificar mejor el futuro.

    (7)  Creado a partir del Plan de Acción de Servicios Financieros, que la Comisión Europea puso en marcha a finales de los años 90.

    (8)  En 2012, el informe Pisa evaluará por primera vez las competencias financieras de los estudiantes de 15 años en 19 países.

    (9)  En los últimos años aumenta la demanda de productos financieros socialmente responsables, que aplican criterios de responsabilidad social en la selección de inversiones.

    (10)  Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, DO L 145/1 del 30.4.2004.

    (11)  COM (2011) 206 final.

    (12)  Comisión Europea: «Data Collection for prices of current accounts provided to consumers», Bruselas 2009.

    (13)  Véase Braunstein & Welch, 2002; Mandell, 2008; FINRA Investor Education Foundation, 2009.

    (14)  Según el trabajo realizado por Ma José Gómez Yubero en el artículo denominado «Financial education: from information to knowledge and informed financial decision-making».

    (15)  La Asamblea General de Naciones declaró el año 2005 como «Año Internacional del Microcrédito».

    (16)  Como sucede en Francia, el microcrédito, además de apoyar el emprendimiento, debe ser una herramienta para resolver otras necesidades de las personas con escasez de recursos.

    (17)  El artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea reserva a los Estados miembros legislar en el ámbito educativo.

    (18)  Sin menoscabo de las funciones propiamente formativas que corresponden al sistema educativo.

    (19)  Representa a 220 organizaciones de consumidores en 115 países.


    ANEXO I

    Contenidos de la Educación Financiera  (1)

    Productos

    Materias y Segmentos

    Canales

    Ahorro o de pasivo

    (depósitos de ahorro, nóminas)

    Inversión o de activo

    (créditos al consumo e hipotecarios)

    Medios de pago

    (tarjetas de débito y crédito)

    Parafinancieros

    (seguros, planes de pensiones)

    Servicios

    (transferencias, asesoramiento, comisiones)

    Aprendiendo a ahorrar (niños y jóvenes)

    Empezando a trabajar (jóvenes)

    Empezando una vida independiente (jóvenes)

    Formando una familia (población adulta)

    Preparando la jubilación (población mayor)

    Gestión del dinero en una microempresa (emprendedores)

    Centros educativos

    Centros de trabajo

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    Asociaciones de consumidores y ONG

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    (1)  A título ilustrativo, sin carácter exhaustivo ni limitativo.


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