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Document 62010CA0263

Asunto C-263/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Gorj — Rumanía) — Iulian Andrei Nisipeanu/Direcția Generală a Finanțelor Publice Gorj, Administrația Finanțelor Publice Targu-Cărbunești, Administrația Fondului pentru Mediu (Tributos internos — Artículo 110 TFUE — Impuesto de contaminación devengado en el momento de la primera matriculación de automóviles)

DO C 269 de 10.9.2011, p. 16–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 269/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Gorj — Rumanía) — Iulian Andrei Nisipeanu/Direcția Generală a Finanțelor Publice Gorj, Administrația Finanțelor Publice Targu-Cărbunești, Administrația Fondului pentru Mediu

(Asunto C-263/10) (1)

(Tributos internos - Artículo 110 TFUE - Impuesto de contaminación devengado en el momento de la primera matriculación de automóviles)

2011/C 269/25

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Gorj

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Iulian Andrei Nisipeanu

Demandadas: Direcția Generală a Finanțelor Publice Gorj, Administrația Finanțelor Publice Targu-Cărbunești, Administrația Fondului pentru Mediu

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunalul Gorj — Matriculación de vehículos de ocasión matriculados anteriormente en otros Estados miembros — Tasa medioambiental que grava los vehículos automóviles con ocasión de su primera matriculación en un Estado miembro — Calificación del criterio de la «primera matriculación» — Compatibilidad de la normativa nacional con el artículo 110 TFUE — Validez de la exención del pago de la tasa, concedida a determinadas categorías de vehículos — Posible aplicación del principio de «quien contamina paga».

Fallo

El artículo 110 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro adopte un impuesto de contaminación que grave los automóviles en el momento de su primera matriculación en dicho Estado miembro, si esta medida fiscal se estructura de modo que desincentiva la puesta en circulación, en el citado Estado miembro, de vehículos de segunda mano adquiridos en otros Estados miembros, sin desincentivar, en cambio, la compra de vehículos de segunda mano de la misma antigüedad y con el mismo desgaste en el mercado nacional.


(1)  DO C 234, de 28.8.2010.


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