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Document 62010CA0104

Asunto C-104/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court — Irlanda) — Patrick Kelly/National University of Ireland (University College, Dublín) ( «Directivas 76/207/CEE, 97/80/CE y 2002/73/CE — Acceso a la formación profesional — Igualdad de trato entre hombres y mujeres — Desestimación de una candidatura — Acceso de un candidato a una formación profesional a la información relativa a las cualificaciones de otros candidatos» )

DO C 269 de 10.9.2011, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 269/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court — Irlanda) — Patrick Kelly/National University of Ireland (University College, Dublín)

(Asunto C-104/10) (1)

(Directivas 76/207/CEE, 97/80/CE y 2002/73/CE - Acceso a la formación profesional - Igualdad de trato entre hombres y mujeres - Desestimación de una candidatura - Acceso de un candidato a una formación profesional a la información relativa a las cualificaciones de otros candidatos)

2011/C 269/19

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Patrick Kelly

Demandada: National University of Ireland (University College, Dublín)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — High Court of Ireland — Interpretación del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 97/80/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo (DO 1998, L 14, p. 6), del artículo 4 de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 39, p. 40; EE 05/02, p. 70), y del artículo 3 de la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo (DO L 269, p. 15) — Candidato que no ha obtenido plaza para seguir un curso de formación profesional y alega una violación del principio de igualdad de trato — Pretensión de acceso a la información sobre las cualificaciones de los demás candidatos.

Fallo

1)

El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 97/80/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo, debe interpretarse en el sentido de que no prevé el derecho de un candidato a una formación profesional, que considera que el acceso a ésta se le ha denegado a causa de la inobservancia del principio de igualdad de trato, a acceder a la información que posee el organizados de esa formación sobre las cualificaciones de los demás candidatos a la misma formación, para que le sea posible acreditar «hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta», conforme a esa disposición.

Sin embargo, no puede excluirse que una denegación de información por una parte demandada, en el contexto de la prueba de tales hechos, pueda frustrar la realización del objetivo pretendido por la citada Directiva y privar así, en particular, al artículo 4, apartado 1, de ésta de su efecto útil. Incumbe al tribunal remitente comprobar si así sucede en el asunto principal.

2)

El artículo 4 de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, o el artículo 1, punto 3, de la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE, deben interpretarse en el sentido de que no prevén el derecho de un candidato a una formación profesional a acceder a informaciones en poder del organizador de ésa acerca de las cualificaciones de los demás candidatos a la misma formación, bien cuando ese candidato considera que no ha tenido acceso a dicha formación según los mismos criterios que los demás candidatos y que ha sufrido una discriminación por razón de sexo, a la que se refiere ese artículo 4, bien cuando el candidato alega haber sido víctima de una discriminación por razón de sexo, a la que se refiere dicho artículo 1, punto 3, en el acceso a esa formación profesional.

3)

En el supuesto de que un candidato a una formación profesional pudiera invocar la Directiva 97/80 para acceder a información en poder del organizador de esa formación acerca de las cualificaciones de los demás candidatos a ésta, dicho derecho de acceso podría ser afectado por reglas del Derecho de la Unión en materia de confidencialidad.

4)

La obligación prevista en el artículo 267 TFUE, párrafo tercero, no es diferente según exista en el Estado miembro considerado un sistema procesal basado en el principio dispositivo y de aportación de parte o un sistema que prevé la actuación judicial de oficio.


(1)  DO C 134, de 22.5.2010.


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