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Document 62009CA0523

Asunto C-523/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu ringkonnakohus — República de Estonia) — Rakvere Piim AS, Maag Piimatööstus AS/Veterinaar- ja Toiduamet (Política agrícola común — Tasas en materia de inspecciones y controles sanitarios de la producción de leche)

DO C 269 de 10.9.2011, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 269/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu ringkonnakohus — República de Estonia) — Rakvere Piim AS, Maag Piimatööstus AS/Veterinaar- ja Toiduamet

(Asunto C-523/09) (1)

(Política agrícola común - Tasas en materia de inspecciones y controles sanitarios de la producción de leche)

2011/C 269/11

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Tartu ringkonnakohus

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Rakvere Piim AS, Maag Piimatööstus AS

Demandada: Veterinaar- ja Toiduamet

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tartu ringkonnakohus — Interpretación de los artículos 26 y 27 y de los anexos IV y VI del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165, p. 1) — Cálculo de las tasas percibidas en relación con los controles oficiales de la producción láctea — Percepción de tasas equivalentes a los importes mínimos aplicables en virtud del Reglamento, pero superiores a lo realmente costeado por las autoridades competentes por los controles oficiales.

Fallo

El artículo 27, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, debe interpretarse en el sentido de que permite a un Estado miembro percibir, sin que deba adoptar una medida de aplicación de Derecho interno, tasas por los importes mínimos previstos en el anexo IV, sección B, de dicho Reglamento, aunque los costes soportados por las autoridades competentes en relación con las inspecciones y los controles sanitarios previstos por el mencionado Reglamento sean inferiores a dichos importes, cuando no se cumplen los requisitos establecidos para la aplicación del artículo 27, apartado 6, del mismo Reglamento.


(1)  DO C 63, de 13.3.2010.


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