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Document 62009CA0518

Asunto C-518/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de julio de 2011 — Comisión Europea/República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios — Ejercicio de las actividades de transacción inmobiliaria)

DO C 269 de 10.9.2011, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 269/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de julio de 2011 — Comisión Europea/República Portuguesa

(Asunto C-518/09) (1)

(Incumplimiento de Estado - Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios - Ejercicio de las actividades de transacción inmobiliaria)

2011/C 269/10

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: I. Rogalski y P. Guerra e Andrade, agentes)

Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, agente y N. Ruiz, advogado)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 49 TFUE y 56 TFUE — Ejercicio de las actividades de transacción inmobiliaria.

Fallo

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 TFUE,

al no permitir el ejercicio de las actividades de mediación inmobiliaria fuera del ámbito de una agencia inmobiliaria;

al imponer a las sociedades de mediación inmobiliaria y a los agentes de la propiedad inmobiliaria establecidos en otros Estados miembros la obligación de cubrir la responsabilidad derivada de su actividad mediante la contratación de un seguro con arreglo al Derecho portugués;

al imponer a las sociedades de mediación inmobiliaria establecidas en otros Estados miembros la obligación de disponer de capital propio positivo en los términos del Derecho portugués, y

al someter a las sociedades de mediación inmobiliaria y a los agentes de la propiedad inmobiliaria establecidos en otros Estados miembros a un control disciplinario íntegro por parte del Instituto de Construção e do Imobiliário IP.

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido asimismo las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 49 TFUE y 56 TFUE,

al imponer a las sociedades de mediación inmobiliaria la obligación de ejercer en exclusiva la actividad de mediación inmobiliaria, con exclusión de la administración de bienes inmuebles por cuenta de terceros, y

al imponer a los agentes de la propiedad inmobiliaria la obligación de ejercer en exclusiva la actividad de agente de la propiedad inmobiliaria.

2)

Condenar en costas a la República Portuguesa.


(1)  DO C 37, de 13.2.2010.


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