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Document 62009CA0325

Asunto C-325/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de julio de 2011 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — Secretary of State for the Home Department/Maria Dias ( «Libre circulación de personas — Directiva 2004/38/CE — Artículo 16 — Derecho de residencia permanente — Períodos transcurridos antes de la transposición de esa Directiva — Residencia legal — Estancia con fundamento exclusivo en una tarjeta de residencia expedida en virtud de la Directiva 68/360/CEE y sin reunir los requisitos para disfrutar de derecho alguno de residencia» )

DO C 269 de 10.9.2011, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 269/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de julio de 2011 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — Secretary of State for the Home Department/Maria Dias

(Asunto C-325/09) (1)

(Libre circulación de personas - Directiva 2004/38/CE - Artículo 16 - Derecho de residencia permanente - Períodos transcurridos antes de la transposición de esa Directiva - Residencia legal - Estancia con fundamento exclusivo en una tarjeta de residencia expedida en virtud de la Directiva 68/360/CEE y sin reunir los requisitos para disfrutar de derecho alguno de residencia)

2011/C 269/06

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Secretary of State for the Home Department

Demandada: Maria Dias

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Interpretación del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (DO L 158, p. 77) — Interpretación del artículo 18 CE, apartado 1 — Derecho de residencia permanente — Concepto de residencia legal — Ciudadano de la Unión, titular de una tarjeta de estancia de cinco años en el Reino Unido expedida con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Directiva 68/360/CE, cuya residencia fue interrumpida por un período de desempleo voluntario — Tarjeta expedida antes de la entrada en vigor de la Directiva 2004/38/CE — Posibilidad de tener en cuenta los períodos de residencia cubiertos antes de la fecha de entrada en vigor de la Directiva.

Fallo

El artículo 16, apartados 1 y 4, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que:

los períodos de estancia cubiertos antes del 30 de abril de 2006, con fundamento exclusivo en una tarjeta de residencia válidamente expedida en virtud de la Directiva 68/360/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1968, sobre suspensión de restricciones al desplazamiento y a la estancia de los trabajadores de los Estados miembros y de sus familias dentro de la Comunidad, y sin reunir los requisitos para disfrutar de derecho alguno de residencia, no pueden considerarse cubiertos legalmente a efectos de la adquisición del derecho de residencia permanente en virtud el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2004/38, y

los períodos de estancia inferiores a dos años consecutivos, cubiertos con fundamento exclusivo en una tarjeta de residencia válidamente expedida en virtud de la Directiva 68/360 y sin reunir los requisitos para disfrutar de derecho alguno de residencia, transcurridos antes del 30 de abril de 2006 y después de una residencia legal continuada de cinco años cumplida antes de dicha fecha, no pueden afectar a la adquisición del derecho de residencia permanente en virtud del referido artículo 16, apartado 1.


(1)  DO C 256, de 24.10.2009.


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