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Dokuments 52010IE0982
Opinion of the European Economic and Social Committee on ‘Changes and prospects for the textile services sub-sector in Europe’ (own-initiative opinion)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Transformaciones y perspectivas para el subsector de los servicios textiles en Europa» (Dictamen de iniciativa)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Transformaciones y perspectivas para el subsector de los servicios textiles en Europa» (Dictamen de iniciativa)
DO C 44 de 11.2.2011., 105.–109. lpp.
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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11.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 44/105 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Transformaciones y perspectivas para el subsector de los servicios textiles en Europa» (Dictamen de iniciativa)
2011/C 44/17
Ponente: Antonello PEZZINI
Coponente: Peter BOOTH
En el Pleno del 18 de febrero de 2010, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema:
«Transformaciones y perspectivas para el subsector de los servicios textiles en Europa.»
La Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI), encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 1 de julio de 2010.
En su 464o Pleno de los días 14 y 15 de julio de 2010 (sesión del 14 de julio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 138 votos a favor, 1 en contra y 6 abstenciones el presente Dictamen.
2. Conclusiones y recomendaciones (1)
1.1 El Comité Económico y Social Europeo (CESE) destaca la importancia que reviste en Europa el sector de los servicios textiles, cuyo desarrollo resulta prometedor no sólo en términos económicos y tecnológicos, sino porque está estrechamente vinculado a los contextos operativos y laborales locales, y puede contribuir de modo continuo y significativo al desarrollo de una economía europea que proporcione puestos de trabajo y cohesión económica y social.
1.2 El CESE pide a la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo que emprenda una iniciativa piloto para trazar un mapa de la distribución geográfica y el tamaño de las empresas, así como de las condiciones de vida y de trabajo y la importancia de la economía informal en el sector. Al mismo tiempo, el CESE pide que se proceda a una reflexión profunda sobre la clasificación NACE del sector, para garantizar su identificación de manera apropiada en términos de desarrollo económico, social y laboral.
1.3 En el contexto de las iniciativas de Europa 2020, dirigidas a luchar contra el calentamiento del planeta, el CESE recomienda al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión que la sostenibilidad y la eficiencia de los recursos del sector de los servicios textiles y su potencial de creación de empleo e inversiones se tengan debidamente en cuenta al elaborar nuevas disposiciones medioambientales.
1.4 El Comité considera indispensable emprender un diálogo social estructurado a nivel europeo y nacional/regional, y propone que la UE financie redes de intercambio de buenas prácticas con el fin de:
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desarrollar cualificaciones y competencias profesionales, así como las correspondientes necesidades de formación, que deberán definirse mediante una acción específica del Cedefop; |
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establecer condiciones de trabajo, seguridad y salud equitativas, con la colaboración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo de Bilbao; |
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garantizar una representación adecuada de los interlocutores sociales del sector en el Comité europeo de servicios de mantenimiento. |
1.5 El Comité hace hincapié en que es importante aplicar correctamente las disposiciones de la UE en materia de información, consulta de los trabajadores y buena creación y gestión de los comités de empresa europeos, desarrollando una perspectiva sectorial participativa a nivel europeo, con el apoyo del Instituto de Prospectiva Tecnológica (IPTS) de Sevilla.
1.6 En opinión del CESE, la aplicación de normas sociales y medioambientales europeas en los procedimientos de contratación pública «ecológica y social», así como la ejecución plena y transparente de las disposiciones correspondientes, son un requisito previo para el buen desarrollo del sector y de una actividad comercial que respete las normas de calidad técnica y social, especialmente en lo que se refiere al sistema de subcontratación y responsabilidades, que concierne a toda la cadena de suministro certificada.
1.7 El Comité pide que
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los programas de trabajo anuales del Séptimo Programa Marco de IDT, |
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el Programa plurianual de competitividad e innovación, y |
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los Fondos Estructurales |
tengan suficientemente en cuenta los proyectos de innovación tecnológica y organizativa del sector, sobre todo por lo que respecta a la eficiencia y la preservación de los recursos, la logística integrada y la rastreabilidad de los productos suministrados, recurriendo en su caso a las aplicaciones del sistema Galileo. El BEI debería facilitar las inversiones, especialmente para las pymes.
1.8 El Comité pide, asimismo, que las organizaciones europeas de normalización prosigan sus esfuerzos para elaborar, sobre la base de instrucciones de la Comisión Europea, normas técnicas y reglamentarias -cada vez más avanzadas desde el punto de vista medioambiental, social y tecnológico- aplicables a todos los componentes del sector, con el fin no sólo de garantizar la calidad de los productos, procesos y servicios, sino de mejorar las condiciones de trabajo.
1.9 En opinión del Comité, los Fondos Estructurales deberían utilizarse, a nivel regional, para reforzar las redes de distritos sectoriales europeos de manera innovadora y desarrollar organismos bilaterales, sobre la base de ejemplos de prácticas correctas en los diferentes Estados miembros, especialmente con fines de formación y educación, también en el ámbito lingüístico.
1.10 El Comité considera que es importante dar a conocer e intercambiar buenas prácticas; por ejemplo, los organismos bilaterales creados en algunos países han logrado desarrollar los recursos humanos del sector.
1.11 El CESE subraya la importancia de una campaña europea sobre la seguridad en el trabajo, la transparencia económica, social y medioambiental y la mejora de las condiciones y perspectivas de trabajo en el sector de los servicios textiles, así como la plena aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales, en particular los derechos sindicales y de negociación colectiva.
1.12 El Comité recomienda al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión que se elabore un marco estratégico para el sector de los servicios textiles, aprovechando la plena compatibilidad de su desarrollo económico, productivo y laboral con los objetivos de crecimiento sostenible previstos por los objetivos 20/20/20 para 2020.
2. Introducción
2.1 El sector de los servicios textiles está compuesto por una amplia y variada gama de empresas que prestan los siguientes servicios a escala industrial:
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lavanderías y tintorerías industriales, así como arrendamiento de productos textiles, tanto a empresas manufactureras y de servicios, como a particulares; |
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arrendamiento, reparación y mantenimiento de prendas de vestir y ropa de trabajo, uniformes y trajes de protección y de seguridad; |
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lavado, arrendamiento, reparación y acabado de ropa blanca para hoteles, restaurantes y cafeterías; |
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lavado, arrendamiento, esterilización, reparación y acabado de prendas de vestir y ropa blanca para personal médico, paramédico y pacientes en centros hospitalarios, residencias de la tercera edad y colectividades; |
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arrendamiento, esterilización de instrumentos quirúrgicos y materias textiles, así como preparación/suministro de material sanitario esterilizado; |
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suministro, arrendamiento y reparación de productos textiles inteligentes, con funciones integradas fáciles de utilizar y de gran confort; |
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acabado industrial, filtros, absorbentes antipolvo y servicios textiles afines, para instalaciones de producción y cámaras de transformación estériles; |
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servicios textiles relacionados con la higiene, complementarios/alternativos a los productos textiles, y |
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acabado y servicios específicos relacionados con el «sector de la moda». |
2.2 Los servicios de lavandería industrial son fundamentales no sólo para numerosas actividades relacionadas con la restauración y el turismo, entre otros, restaurantes, hoteles, colectividades y cruceros, sino también para el suministro de textiles de protección avanzados a una amplia gama de sectores manufactureros y comerciales, manteniendo una fuerte implantación local con escaso riesgo de deslocalización fuera de la UE.
2.3 Los servicios de lavandería también son importantes para el sector textil, puesto que los fabricantes de confección deben someter sus productos a un proceso de lavado para poder comercializarlos. Dado el importante volumen de actividad y la absoluta necesidad de un lavado impecable, los servicios de lavandería que trabajan para el sector textil necesitan operadores que dispongan de maquinaria avanzada y trabajadores con formación profesional y condiciones de trabajo adecuadas.
2.4 Los servicios de lavandería industrial destinados al sector hotelero consisten en el mantenimiento y el lavado de toda la ropa blanca, lo que exige un ciclo continuo de lavado. El proveedor de servicios de lavandería debe estar capacitado, gracias a una organización eficaz del trabajo y a un personal cualificado, para seguir el ritmo de esta actividad de rápida rotación y evitar cualquier retraso.
2.5 Junto a los servicios de lavandería se están prestando servicios de arrendamiento de productos cada vez más sofisticados, que deben ajustarse a requisitos técnicos y operativos más avanzados y a normas reglamentarias medioambientales y técnicas cada vez más estrictas, en particular en lo que se refiere a los equipos de protección y los suministros militares de punta.
2.6 Durante los últimos años, el sector de los servicios textiles en su conjunto ha desarrollado importantes sistemas de innovación tecnológica de tipo «B to B» y «B to C» (2), en lo que respecta tanto a la calidad y las normas técnicas y medioambientales de los servicios tradicionales, incluidos los relacionados con la higiene, prestados a los sectores hotelero y hospitalario, como al suministro de textiles de protección avanzados e «inteligentes» (3).
2.7 El sector tradicional opera a una escala considerable, presenta un volumen de negocios de aproximadamente 9000 millones de euros (en 2007), se concentra en determinadas zonas geográficas y está dominado por unas pocas multinacionales (4), mientras que el resto del mercado se encuentra muy fragmentado en numerosas pequeñas empresas que, por lo general, operan a nivel local. Este mercado está experimentado un crecimiento considerable en lo que se refiere tanto al volumen de negocios (unos 10000 millones de euros anuales) como al número de trabajadores (más de 200 000).
2.8 El sector de la ropa de protección de alto rendimiento se está desarrollando rápidamente y está relacionado con la nueva generación de textiles inteligentes, basada en materiales inteligentes, procesos de producción avanzados, funciones integradas de gran confort, y la prevención y gestión de riesgos personales. Se calcula que el mercado de equipos de protección individual (EPI), uno de los mercados líderes más prometedores de la UE (5), genera un negocio que oscila entre 9500 millones y 10000 millones de euros, con unos 200 000 trabajadores directa o indirectamente asociados a los productos y servicios EPI.
2.9 La demanda del mercado para estos productos y servicios depende de una regulación más estricta de las normas de seguridad de las personas en el lugar de trabajo, un rendimiento y unos requisitos de seguridad más elevados para todos los trabajadores y una mejor gestión de los riesgos para las personas, el fomento de una cultura de fiabilidad y el deseo de prevenir demandas judiciales.
2.10 Reviste especial importancia la atención que el sector presta al impacto medioambiental del tratamiento de los materiales y de los servicios textiles. El sector de los servicios textiles ha sido objeto de diferentes evaluaciones del impacto medioambiental en forma de análisis del ciclo de vida (6).
3. Objetivo del presente dictamen de iniciativa
3.1 El presente dictamen tiene por objeto examinar las condiciones necesarias para un desarrollo del sector de los servicios textiles que:
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respete las condiciones de vida y de trabajo de los recursos humanos, especialmente en términos de salud y seguridad; |
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se base en un diálogo sectorial estructurado entre los interlocutores sociales a diferentes niveles; |
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vaya acompañado de un aumento de las cualificaciones y la profesionalidad de los trabajadores, y de perspectivas de empleo basadas en un proceso más rápido de formación y educación; |
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proteja en mayor medida el medio ambiente y los recursos energéticos e hídricos durante todo el ciclo de vida y de reciclaje del producto; |
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invierta en la innovación tecnológica, logística y organizativa en un entorno abierto, previniendo las explotaciones abusivas de posiciones dominantes y garantizando un contexto favorable para la creación y el desarrollo de las pymes; |
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fomente una competencia basada en la calidad y en la elaboración y aplicación de normas técnicas y reglamentarias avanzadas; |
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garantice la transparencia de los contratos públicos, respetando plenamente los requisitos medioambientales y las cláusulas sociales, en particular en la cadena de subcontratación; |
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aumente la visibilidad y la transparencia del sector con el fin de mejorar su imagen. |
3.2 El 11 de mayo de 2010, el CESE celebró una audiencia pública sobre este tema en Bruselas, en la que participaron representantes sindicales y patronales del sector a nivel nacional y europeo, representantes de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (Bilbao) y de la Comisión Europea (DG ENTR), organizaciones bilaterales que participan en diferentes iniciativas nacionales, así como empresas representativas de importantes sectores de producción y de servicios.
4. Observaciones generales
4.1 El CESE considera que antes de elaborar una estrategia y un plan de acción para el sector, es indispensable emprender un proyecto piloto a nivel europeo con el fin de cartografiar y analizar los diversos componentes, muy diferenciados, del sector europeo de los servicios textiles y su tamaño y distribución geográfica en la UE-27, teniendo presentes las considerables cuestiones de género y la existencia de un sector informal no regulado.
4.2 En opinión del CESE, sería conveniente encontrar una mejor definición del sector que permita identificarlo de manera más clara en el sistema NACE del código Eurostat, con el fin de poder realizar un seguimiento más eficaz de su evolución económica, las inversiones e innovaciones, el empleo y las cualificaciones profesionales.
4.3 El sector de los servicios textiles es especialmente dinámico, está evolucionando de modo significativo y su potencial de desarrollo está estrechamente vinculado a la mejora del contexto sociocultural y a la capacidad técnica y económica de las empresas.
4.4 El Comité considera importante que, basándose en instrucciones de la Comisión Europea en esta materia, las organizaciones europeas de normalización elaboren normas técnicas y reglamentarias -cada vez más avanzadas desde el punto de vista medioambiental, social y tecnológico- aplicables a todos los componentes del sector, con el fin no sólo de garantizar la calidad de los productos, procesos y servicios, sino de mejorar las condiciones de trabajo y poder afirmarse en la competencia mundial.
4.5 El desarrollo del sector debe ir acompañado de un diálogo social estructurado a nivel europeo, nacional y regional que haga hincapié en unas condiciones de trabajo que no sólo sean justas, sino que representen un denominador común en el sector en Europa, en línea con las directivas comunitarias en materia de igualdad de género, ordenación del tiempo de trabajo e información y consulta a los trabajadores. El CESE opina que el sector debería compaginar mejor y de manera más equilibrada los principios de satisfacción del cliente con la motivación del empleo, como ocurre en determinados sectores de producción punteros.
4.6 El CESE estima que la plena aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales, en particular los derechos sindicales y de negociación colectiva en todos los ámbitos del sector productivo y de servicios de la UE, es esencial para el desarrollo de este sector.
4.7 El intercambio de las mejores prácticas entre las organizaciones presentes en los Estados miembros es, a juicio del Comité, una vía europea que se podría emprender mediante la financiación de proyectos europeos transnacionales en la materia.
4.8 Este sector debe dar prioridad a la protección del medio ambiente, fomentando la difusión del EMAS y la etiqueta ecológica, así como la aplicación de la norma ISO 14000.
4.8.1 Los datos del sector correspondientes a 2006 constituyen una excelente base de reflexión y análisis para estudiar la evolución de los diferentes sectores (7), si bien deberán actualizarse al menos una vez cada dos años y ser objeto de evaluaciones del impacto medioambiental, que deberán someterse al examen del Parlamento Europeo y el Comité.
4.8.2 Debería llevarse a cabo una evaluación exhaustiva de los esfuerzos emprendidos por el sector para dar a conocer la certificación EN =14065, con la ayuda de los interlocutores sociales, para luchar contra la competencia desleal, regulando el mercado y ofreciendo incentivos fiscales y de otro tipo a la difusión de las mejores prácticas con etiquetas de calidad.
4.8.3 Las funcionalidades y la durabilidad de estas características durante todo el ciclo de vida del producto textil deben tenerse en cuenta al seleccionar las prendas de vestir que deben ser objeto de soluciones de full service (servicio completo).
4.8.4 El CESE considera importante que el sector desempeñe un papel activo a la hora de determinar cómo se utilizan los disolventes y las sustancias químicas sujetas al Reglamento REACH, así como la aplicación de la normativa europea sobre el agua.
4.9 El Comité insta a que los programas de trabajo anuales del Séptimo Programa Marco de IDT y del Programa plurianual de competitividad e innovación, así como las intervenciones de los Fondos Estructurales, tengan suficientemente en cuenta los proyectos de innovación tecnológica y organizativa del sector en lo que respecta a la logística integrada y la rastreabilidad de los productos suministrados, sobre todo recurriendo a las aplicaciones logísticas del sistema Galileo. El BEI debería facilitar las inversiones, especialmente para las pymes.
4.10 La aplicación plena y transparente de las disposiciones en materia de contratación pública es un requisito previo para el desarrollo «ecológico y social» del sector, especialmente en lo que se refiere al sistema de subcontratación y responsabilidades, que debe concernir a toda la cadena de suministro.
4.11 En cuanto a la innovación tecnológica, logística y organizativa, se necesita un entorno abierto que prevenga cualquier explotación abusiva de posición dominante y garantice un contexto favorable para la creación y el desarrollo de las pymes;
4.12 Asimismo, es preciso aumentar las cualificaciones y la profesionalidad de los trabajadores, así como las perspectivas de empleo basadas en un proceso más rápido de formación y educación, desarrollando un ejercicio de prospectiva participativa con la colaboración del IPTS de Sevilla y asignando recursos de los Fondos Estructurales al desarrollo de organismos bilaterales de concertación para la formación, la cualificación del personal y la educación, también en materia lingüística.
4.13 La seguridad y la salud en el trabajo deben ser una de las prioridades para mejorar la calidad en el sector: los interlocutores sociales sectoriales a nivel europeo han de desarrollar un diálogo estructurado y contar con representación adecuada en el Comité europeo sobre la seguridad del mantenimiento.
4.14 El Comité pide a la Comisión Europea que presente cuanto antes una Comunicación sobre una posible estrategia europea de economía y empleo para el desarrollo del sector de servicios textiles, con vistas a la elaboración de un plan de acción de la UE en la materia que pueda vincularse a la Iniciativa en favor de los mercados líderes de Europa, en cuyo contexto los servicios textiles se consideran una perspectiva estratégica de éxito.
Bruselas, 14 de julio de 2010.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Mario SEPI
(1) Se puede acceder a información adicional sobre el dictamen como, por ejemplo, presentaciones realizadas en audiencias, anexos técnicos o resultados de encuestas estadísticas, en el sitio web del Comité Económico y Social Europeo:
http://www.eesc.europa.eu/sections/ccmi/Hearingsandconferences/Textile_2010/index_en.asp
(2) Véase el Dictamen sobre el tema «Evolución de los servicios a empresas en Europa» (Dictamen exploratorio) – DO C 27, 3.2.2009, pp. 26–33.
(3) Véase EUROPE INNOVA – INNOVATION WATCH – «Sectorial Innovation Foresight: textile and clothing» (Prospectiva de innovación sectorial: textiles y prendas de vestir) – Informe intermedio, junio de 2009, pp. 3-4, 9-10.
(4) Elis, Rentokil, Johnson Service, Davis, Alsco, HTS, etc.
(5) Véase la Iniciativa a favor de los mercados líderes de Europa - Informe intermedio de situación, SEC(2009) 1198 final, de 9.9.2009.
(6) Véase el anexo 1: http://www.eesc.europa.eu/?i=portal.fr.textile-services-sub-sector-in-europe.
(7) Véase la nota 5.