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Document 52009AE1936

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo — Fomento de la buena gobernanza en el ámbito fiscal» [COM(2009) 201 final]

    DO C 255 de 22.9.2010, p. 61–65 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.9.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 255/61


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo — Fomento de la buena gobernanza en el ámbito Fiscal»

    [COM(2009) 201 final]

    (2010/C 255/11)

    Ponente: Umberto BURANI

    El 28 de abril de 2009, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

    «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo – Fomento de la Buena Gobernanza en el Ámbito Fiscal»

    COM(2009) 201 final.

    La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 13 de noviembre de 2009 (ponente: Umberto Burani).

    En su 458o Pleno de los días 16 y 17 de diciembre de 2009 (sesión del 17 de diciembre de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

    1.   Conclusiones y propuestas

    1.1   Esta Comunicación representa la contribución de la Comisión a la lucha contra la evasión fiscal y los paraísos fiscales, anunciada por el G-20 y confirmada por el Consejo ECOFIN y por el Consejo Europeo. El objetivo de la buena gobernanza en materia fiscal ya viene persiguiéndose desde hace tiempo: en este ámbito, se han establecido normas de cooperación entre los países de la UE, así como con terceros países, en materia de asistencia mutua, fiscalidad de los rendimientos del ahorro y percepción de los impuestos. Asimismo, se ha adoptado un «Código de conducta» para evitar la competencia fiscal perniciosa. Tal como demuestran todas estas iniciativas, Europa considera, y así lo deja de manifiesto en la práctica, que la buena gobernanza en materia fiscal reviste una importancia fundamental.

    1.2   La Comunicación sometida a examen esboza las principales acciones que la Comisión se propone emprender, especialmente por lo que respecta al seguimiento de las iniciativas de la OCDE. Todo ello se traduce en un plan estructurado de regulaciones, negociaciones e innovaciones en los criterios que inspiran algunas políticas. El CESE expresa su pleno acuerdo con todas las medidas propuestas y las consideraciones formuladas por la Comisión. En un aspecto particular, aquel que hace referencia a la coherencia entre el apoyo financiero que se concede, de distintas maneras, a numerosos países y su nivel de cooperación en materia fiscal, el CESE desea que la UE adopte un planteamiento firme y responsable o, para expresar esta idea sin ambages, considera que debería ponerse fin a la política de ayudas incondicionales y sin contrapartidas.

    1.3   No tendría mucho sentido enumerar aquí los puntos en los que se está de acuerdo, ya que ello alargaría inútilmente el texto sin aportar ningún valor añadido. Por otro lado, el CESE cree necesario mencionar algunos problemas de fondo que, en su opinión, merecen especial atención.

    En la introducción de la Comisión, se considera que la gobernanza en materia fiscal constituye un medio para dar una «respuesta coordinada» ante el blanqueo de dinero, la corrupción y el terrorismo. Así pues, se reafirma el principio de la lucha global contra estos fenómenos. No obstante, en la práctica, esta afirmación suscita alguna que otra duda: la gobernanza fiscal no puede dar respuesta por sí sola a las exigencias que plantea la lucha contra otros fenómenos que, aunque también revisten mayor o menor importancia fiscal, son de distinto origen: el blanqueo como producto de la delincuencia organizada, el terrorismo y la corrupción.

    1.4.1   La tercera Directiva sobre el«blanqueo» (1) (MLD en sus siglas inglesas) considera que el fraude fiscal es un «delito grave» y, como tal, debería estar sujeto a las normas de dicha directiva, algo que no se cumple en la práctica: la evasión (o el fraude) fiscal es objeto de una serie de directivas específicas que atribuyen estos delitos a las competencias y poderes de las autoridades que combaten el blanqueo, con lo que terminan recayendo en el ámbito de acción exclusivo de las autoridades fiscales. De esta manera, se plantea un problema de solapamiento normativo o, mejor dicho, la necesidad de una clara delimitación de los poderes y las competencias. Debería reconducirse la MLD hacia su objetivo declarado excluyéndose explícitamente de dicha directiva los delitos fiscales y financieros cuando no haya detrás un origen criminal o terrorista. Por otro lado, las directivas fiscales deberían excluir de las competencias de las autoridades fiscales cualquier delito de origen claramente criminal o terrorista. Aunque siempre existirá una «zona gris» en la que confluyan los dos fenómenos, al menos de este modo se establecerán unos principios básicos claros.

    1.4.2   Las directivas de carácter fiscal y las relacionadas con la lucha contra el blanqueo de capitales parecen discurrir por cauces distintos, algo que no puede achacarse a la Comisión, sino, más bien, a una subdivisión de poderes y competencias: si, en el plano mundial, la lucha contra el blanqueo y la delincuencia organizada se organiza en torno al GAFI (2), en Europa esta acción corre a cargo del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior; por su parte, la evasión fiscal se aborda en el G-20, mientras que en Europa corresponde al Consejo ECOFIN. En ningún documento puede encontrarse siquiera la mínima mención de la necesidad de colaboración, intercambio de información y reparto de cometidos entre las distintas autoridades. El CESE pide que se solucione esta situación, que hace abstracto e inalcanzable el objetivo final de la «lucha global».

    1.5   Precisamente es en el tema de la lucha global donde se plantea el problema de los paraísos fiscales, que atraen la atención únicamente cuando se habla de evasión. Así, permanece en la sombra el problema del dinero perteneciente a la delincuencia organizada o destinado a la financiación del terrorismo. Este fenómeno no solamente concierne a los centros más conocidos, con cuyas autoridades fiscales se están llevando a cabo negociaciones, sino también, y sobre todo, a determinados centros financieros emergentes situados en regiones cuya situación geopolítica puede condicionar las posibilidades de negociación.

    1.6   Otro difícil problema del que no se habla es el de los pabellones de conveniencia  (3), fuente de importantes flujos de fondos de origen perfectamente legal, aunque exentos de imposición fiscal. Por lo general, este capital tiene como destino temporal los paraísos fiscales, de donde sale a su vez para ser reinvertido. Por muy discutibles que sean algunos de sus aspectos, los pabellones de conveniencia existen gracias al consenso tácito de todos los países. Hay que evitar que la lucha contra los paraísos fiscales repercuta de manera no deseada en las actividades lícitas y se debe prevenir el desvío de capitales hacia centros menos colaboradores.

    1.7   A modo de conclusión, el CESE considera que Europa ha avanzado mucho, y lo sigue haciendo, en el ámbito de la lucha contra el fraude fiscal, al igual que sucede con los aspectos financieros de la lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo. Sin embargo, desearía llamar la atención de los legisladores sobre una serie de deficiencias: falta una coordinación orgánica entre la lucha contra la evasión fiscal y la lucha contra la delincuencia, así como una distinción clara de las tareas y competencias de las autoridades encargadas de combatir los distintos fenómenos. Éstos, además, suelen presentar características relacionadas tanto con la evasión fiscal como con la delincuencia y el terrorismo, lo que dificulta su asignación: he aquí una razón más que hace necesaria la colaboración estructurada entre las diversas autoridades. En los programas del Consejo y la Comisión no hay señal alguna de esta colaboración.

    2.   Contenido de la Comunicación

    2.1   El documento de la Comisión contiene una serie de reflexiones en materia de gobernanza fiscal. Estas reflexiones se hacen eco de los resultados alcanzados en diversas reuniones: la de países del G-20, de noviembre de 2008; el Consejo ECOFIN, de diciembre de 2008; la de Ministros de Finanzas y Gobernadores de los Bancos Centrales del G-20, del 14 de marzo de 2009; el Consejo Europeo de los días 19 y 20 de marzo de 2009, y, por último, la Cumbre del G-20, del 2 de abril de 2009. Las conclusiones de todas estas reuniones coinciden en la voluntad de adoptar disposiciones contra los países que se niegan a cooperar, incluidos los paraísos fiscales, mediante la imposición de sanciones encaminadas a proteger las finanzas públicas y los sistemas financieros. Así pues, según se declaró en la Cumbre del G-20, «ha acabado la era del secreto bancario».

    2.2   La Comunicación se propone establecer cuál puede ser la contribución de la UE a la buena gobernanza en el ámbito de la fiscalidad directa: en tres capítulos distintos, el documento examina modos de mejorarla, instrumentos para promoverla de manera concreta y, por último, el papel que desempeñan los Estados miembros a la hora de apoyar las iniciativas de la OCDE y de las Naciones Unidas mediante acciones coordinadas, tanto en el seno de la UE como a nivel internacional.

    2.3   La buena gobernanza en materia fiscal es un objetivo que persigue la Comisión desde hace tiempo mediante la cooperación dentro de la UE y, en un ámbito más amplio, la colaboración con la OCDE en la lucha contra el blanqueo que tiene lugar a través de los paraísos fiscales.

    En términos generales, el marco legislativo y regulador de la UE en materia de cooperación fiscal puede considerarse satisfactorio: se han adoptado, o están en fase de examen, directivas sobre asistencia mutua, fiscalidad de los rendimientos del ahorro y percepción de los impuestos. Queda ahora por ver la manera y la prontitud con la que los Estados miembros llevarán a la práctica estas normas comunitarias.

    2.4.1   Por lo que respecta a la competencia fiscal perniciosa, se ha adoptado un «Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas (4)» que ya ha obtenido resultados prometedores, aunque todavía presenta algún margen de mejora. Este código ha sido adoptado por los Estados miembros y sus territorios dependientes, y su ampliación a terceros países forma parte del programa de trabajo 2009-2010. El tema recurrente en este ámbito es la transparencia. Igualmente clara es la posición de la Comisión acerca de la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas relacionadas con la fiscalidad directa.

    La Comisión tiene previsto proponer una acción coordinada de los Estados miembros para garantizar un seguimiento adecuado de las iniciativas de la OCDE en el plano internacional, a la espera de que «se mantengan los importantes compromisos alcanzados recientemente». Estos compromisos tienen una doble vertiente: por un lado, la OCDE pretende desmantelar los regímenes fiscales preferenciales que se mantienen en vigor en sus 30 Estados miembros, mientras que, por otro, ha emprendido, y pretende seguir haciéndolo, una actividad de presión sobre los países no miembros con vistas a obtener su compromiso político de colaboración con los países de la OCDE.

    2.5.1   La OCDE ha entrado en contacto con numerosos países de, prácticamente, todo el mundo y ha comenzado ya a cosechar sus primeros éxitos: 35 países no miembros, entre los que figuran numerosos paraísos fiscales, han contraído un compromiso político para colaborar en materia de transparencia e intercambio de información en materia fiscal. Otra serie de países (5) se ha comprometido recientemente a respetar las normas de la OCDE en relación con el intercambio de información previa petición, independientemente de las exigencias nacionales y del secreto bancario.

    En el plano de la política internacional, la acción de la Comisión se orienta a consensuar prácticas de buena gobernanza fiscal con distintos países (6). De manera más estructurada, el ECOFIN de mayo de 2008 solicitó incorporar una norma de buena gobernanza en materia fiscal a los acuerdos contraídos entre la Comunidad y terceros países. En diciembre de ese mismo año, la introducción de la norma adquirió un carácter aun más vinculante al solicitarse una mayor determinación en la lucha contra los paraísos fiscales y aquellos países que rechacen cooperar.

    2.6.1   Por lo que respecta a la fiscalidad del ahorro, la Comisión ha logrado que algunos terceros países (7), así como los territorios dependientes o asociados de los Estados miembros (algunos de los cuales habían obtenido anteriormente la clasificación de paraísos fiscales), apliquen las mismas medidas u otras equivalentes a las contempladas en las directivas comunitarias. Si bien se han entablado contactos exploratorios con otros países (8), todavía no se han emprendido negociaciones formales.

    2.6.2   Actualmente se están llevando a cabo diversas negociaciones con los países del Espacio Económico Europeo (EEE) (9) y con Suiza. Los países del EEE aplican directamente los principios del mercado interior, mientras que mantienen vigentes «normas análogas» por lo que respecta a las ayudas estatales. Las relaciones con Suiza se regulan en virtud del Acuerdo de Libre Comercio de 1972, aunque algunos de sus aspectos han sido recientemente objeto de debate. Con Liechtenstein se están llevando a cabo negociaciones con vistas a un nuevo acuerdo contra el fraude. En definitiva, toda esta cuestión está viviendo una fase de evolución

    2.6.3   Los principios de transparencia, colaboración e intercambio de información se han incorporado a los planes de acción y a los acuerdos alcanzados con numerosos países en el contexto de la política europea de vecindad y la política de ampliación. La Comisión está realizando un gran esfuerzo por ampliar estos principios a muchos terceros países: si bien los contactos iniciales con algunos de estos países resultan prometedores, hay que establecer la postura que deberá adoptarse frente a aquellos países que, hasta el momento, han rechazado la idea.

    2.6.4   Las negociaciones con los países en desarrollo merecen especial atención: junto con alguna que otra posición propicia, se registra una oposición que deberá superarse, tal vez condicionando la financiación prevista por el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) y el Décimo Fondo Europeo de Desarrollo a la aceptación de las normas de la gobernanza fiscal.

    2.7   La Comunicación dedica un capítulo específico a enumerar las iniciativas internas en proceso de adopción –como las directivas mencionadas en el punto 2.4– y externas, para realizar un seguimiento práctico de las iniciativas mencionadas en el punto 2.5. Cabe destacar que la Comisión pide al Consejo, de manera justificada, que le permita una suficiente flexibilidad en las negociaciones, condición indispensable para adaptar la política general a las exigencias específicas de cada país. Además, se presta especial atención al estímulo a través de la cooperación al desarrollo, al que se debería recurrir para incentivar una mayor apertura por parte de los países reticentes (véase el punto 2.6.4).

    2.8   Como conclusión, la Comisión llama la atención del Consejo sobre la importancia que revisten las medidas propuestas y la necesidad de garantizar una rápida transposición en el ámbito nacional de las directivas ya adoptadas, de acelerar la tramitación de aquellas que se encuentran en fase de examen, de adoptar políticas más coherentes y mejor coordinadas en el ámbito de la UE y, por último, de asegurar una mayor coherencia entre las posturas de cada Estado miembro y los principios consensuados de gobernanza.

    3.   Observaciones y comentarios

    3.1   El CESE acoge muy favorablemente la Comunicación de la Comisión. Ya era hora de que se trazara una línea de acción y de comportamiento en un tema tan complejo como la lucha contra la evasión fiscal en el marco de una buena gobernanza fiscal. El Comité no puede sino ofrecer su apoyo, y su pleno consenso, a todos y cada uno de los aspectos suscitados y a las medidas propuestas por la Comisión. Por otra parte, cree necesario llamar la atención sobre algunos problemas de fondo –y otros de forma– que, en su opinión, merecen una atenta consideración.

    La Comisión plantea el problema de la coherencia entre el apoyo financiero de la UE a algunos países y su nivel de cooperación con los principios de la gobernanza fiscal (véase el punto 2.7). Se menciona la posibilidad de «adoptar medidas oportunas» coincidiendo con la próxima revisión intermedia del Fondo Europeo de Desarrollo, y de introducir medidas específicas en el Acuerdo de Cotonú (10). Estas medidas podrían consistir en reducir las asignaciones a aquellos países que no colaboren y, por el contrario, ofrecer estímulos, en forma de asistencia técnica y fondos suplementarios, a aquellos que demuestren su voluntad de mantener los compromisos contraídos.

    3.2.1   Así pues, se propone introducir en la política comunitaria de ayudas a otros países el concepto de que las ayudas deben merecerse con una demostración concreta de su voluntad de colaborar también, aunque no de manera exclusiva, en el ámbito fiscal. El CESE cree que los actos por los que se establecen las modalidades de las ayudas deberían incluir una cláusula explícita en este sentido. Hay que dar un giro claro y explícito en la política de concesión de fondos, que ha de convertirse en un medio para favorecer un proceso concreto y controlable de evolución moral, social y económica. Los gobiernos corruptos no son sensibles a las meras solicitudes de cooperación: el único modo de convencerlos es poner en peligro sus intereses. Queda por ver en qué medida la política propuesta por la Comisión podrá llevarse a la práctica, ya que existen obstáculos de naturaleza política y social que podrían desempeñar un papel determinante a la hora de su aplicación.

    Otras consideraciones toman como punto de partida la declaración introductoria de la Comisión, que considera que la buena gobernanza en materia fiscal constituye un medio para dar una «respuesta coordinada» a los problemas que representan el blanqueo de dinero, la corrupción y el terrorismo. Se reafirma, por consiguiente, la idea ya reiterada anteriormente y con la que coincide el CESE, de que la lucha global es el único instrumento para poner en marcha una estrategia de defensa de la sociedad contra cualquier tipo de delito financiero, ya sea de índole criminal, terrorista o fiscal.

    3.3.1   Todas las medidas mencionadas por la Comisión en su Comunicación son de utilidad en el ámbito de la gobernanza fiscal. No obstante, el CESE destaca la ausencia de una referencia orgánica clara a una estrategia global. Las medidas en curso o programadas en el ámbito fiscal deberían ser paralelas y coherentes con las acciones en materia de blanqueo y lucha contra la corrupción, la delincuencia organizada y el terrorismo. Un paso preliminar consistiría en eliminar toda zona oscura, así como cualquier incongruencia que exista entre las directivas de carácter fiscal y las relacionadas con la lucha contra el blanqueo de capitales.

    Las directivas sobre el blanqueo no hacen ninguna referencia a las disposiciones de la tercera Directiva contra el blanqueo de capitales (MLD)  (11), aun cuando esta última también incluye entre los «delitos graves» el fraude fiscal (o, al menos, algunos de sus aspectos) (12). Así pues, cabría preguntarse si la normativa MLD es aplicable al ámbito fiscal, especialmente por lo que respecta a las obligaciones de notificación, las funciones de la UIF (13) y la participación de terceros, como las profesiones liberales (14). En cualquier caso, la respuesta a esta pregunta es negativa: las directivas «fiscales» atribuyen la lucha contra el fraude exclusivamente a las autoridades fiscales, no hacen mención alguna de las competencias de la UIF o de su conexión con dichas autoridades, ni tampoco siguen las normas de la MLD.

    3.4.1   Existe, por lo tanto, en las directivas comunitarias una anomalía entre los ámbitos normativos y de acción. Aunque en teoría son definibles, la delimitación entre el fraude fiscal y el blanqueo de capitales de origen criminal puede resultar en la práctica incierta o inexistente: por ejemplo, la evasión del IVA puede verse como contrabando (blanqueo) o como fraude fiscal y puede poner de relieve las relaciones de empresas aparentemente «normales» con el tráfico de drogas, de armas, etc.; la corrupción implica siempre una evasión fiscal, aunque a menudo esconde delitos bastante más graves de otra naturaleza. Las transferencias de dinero fiscalmente «dudoso» pueden encubrir actividades terroristas. En este contexto, son numerosas las interpretaciones dudosas y los posibles conflictos de competencias.

    3.5   Por consiguiente, es necesario proceder a un replanteamiento y una revisión orgánica de este ámbito en su conjunto: hay que reconducir la MLD hacia su objetivo declarado, como es la lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo, excluyéndose explícitamente de dicha directiva los delitos fiscales y financieros cuando no haya detrás un origen criminal o terrorista. Por otro lado, las directivas fiscales deberían excluir de las competencias de las autoridades fiscales cualquier delito de naturaleza claramente criminal o terrorista. Aun sin establecer una jerarquía de valores, la lucha contra la delincuencia y el terrorismo reviste una importancia política y social incluso mayor que la que tiene la lucha contra la evasión fiscal. Por otro lado, ambos ámbitos están estrechamente relacionados, no solamente por las incertidumbres ya mencionadas en las atribuciones, sino por llevar también a la práctica el concepto de«lucha global», que implica la obligación de colaboración e intercambio de información entre las distintas autoridades. De hecho, esta necesidad de colaboración entre las diversas autoridades ya se mencionaba en una comunicación de 2004 (15), pero no en una directiva.

    3.6   Las subdivisiones de competencias, y su solapamiento, reflejan el reparto de poderes dentro del Consejo: los problemas que plantean la evasión fiscal y los paraísos fiscales se abordan en el Consejo ECOFIN, mientras que los relacionados con la lucha contra la delincuencia y el terrorismo corresponden al Consejo de Justicia y Asuntos de Interior. Por otra parte, estas mismas subdivisiones también existen a nivel mundial: el G-20 y el GAFI (16) parecen pertenecer a dos mundos distintos. En la OCDE existe una conexión, pero sólo a nivel central: sus interlocutores en el ámbito nacional difieren en función de las competencias ministeriales.

    Las declaraciones oficiales dan a entender que existe la voluntad política de emprender una lucha global eficaz pero, a no ser que las máximas instancias políticas y financieras se conciencien claramente acerca de este problema, no parece que la solución práctica esté próxima. No obstante, es urgente e impostergable examinar de manera preliminar algunos aspectos de fondo, entre los que figura naturalmente la valoración del fenómeno que representan los paraísos fiscales  (17) en su conjunto. Gracias a la acción de la OCDE y de la Comisión, muchos «paraísos» han aceptado en los últimos tiempos colaborar en la lucha contra la evasión fiscal (18) mediante la abolición o atenuación del secreto bancario, de tal manera que ningún país figura ya en la «lista negra» (19). El futuro cercano dirá si se han mantenido estas promesas, y en qué medida.

    3.7.1   Por lo demás, las distintas listas no son exhaustivas o, en cualquier caso, permiten un margen de incertidumbre. Una cierta falta de transparencia parece caracterizar los centros financieros emergentes, algunos de los cuales tienen, o podrán tener en el futuro, características de «refugio», si no de «paraíso», fiscal o de otra naturaleza: algunos países del sudeste asiático o los países del Golfo, aunque también en cierta medida la India, Singapur y China (Hong Kong no es sino la punta de lanza de las finanzas chinas). Aun cuando se incluyen entre las cláusulas «estándar», es frecuente que las negociaciones pasen por alto la financiación del terrorismo, ya que este tema transcurre por canales que no están dispuestos a manifestarse ni, menos aún, a ser examinados. Éste y otros problemas son tan delicados que hacen comprensibles las reservas que los rodean, aunque no por ello pueden pasarse por alto.

    3.7.2   También cabe mencionar otros aspectos: el tráfico de armas, a través de operaciones frecuentemente legales y con autorización oficial expresa, alimenta a su vez de manera encubierta las guerras y el terrorismo en numerosos países, beneficiándose en numerosas ocasiones de financiación procedente de las ganancias de la droga. Todo ello genera un enorme flujo de dinero que parece desaparecer en un «agujero negro» insondable. A pesar de ser bien conocido, se trata de un fenómeno que, sin lugar a dudas, no puede resolverse por medio de directivas, acuerdos o investigaciones: su naturaleza es bien distinta y tiene que ver con la política mundial.

    3.7.3   Por lo tanto, el fenómeno de los paraísos fiscales es un problema que se aborda en su conjunto teniendo presentes los aspectos de naturaleza geopolítica que condicionan cualquier solución. Por lo que respecta a las posibilidades prácticas, la lucha contra la evasión fiscal y el blanqueo de capitales (y sobre todo el terrorismo) debe ser global en la medida de las posibilidades, recordando que el objetivo de alcanzar una victoria mundial sigue siendo lejano. Ante todo, hay que seguir prestando atención para evitar el desvío de actividades desde centros conocidos a otros que no lo son tanto, quizás hostiles o menos dispuestos a negociar. La crisis actual está acelerando la transformación gradual del equilibrio de fuerzas entre los centros financieros mundiales: Asia y el mundo islámico representan los nuevos poderes emergentes, y sus lógicas y comportamientos no coinciden necesariamente con los que resultan tradicionales en el mundo occidental.

    Otro problema, relacionado en cierto modo con los paraísos fiscales, es el de los pabellones de conveniencia (FOC o Flags of Convenience), que registran el 63 % de la flota mercantil mundial y un significativo número de grandes barcos de recreo: la mayor parte de estas embarcaciones tienen por puerto un paraíso fiscal que atrae importantes flujos de fondos de origen perfectamente legal, aunque exentos, o casi, de imposición fiscal. Entre los países que albergan estos registros figuran también algunos Estados miembros de la UE. Aquellas flotas que navegan bajo pabellón de conveniencia operan en condiciones competitivas privilegiadas respecto de las que ondean pabellones nacionales, y los fletes obtenidos implican una elusión, que no una evasión, de la fiscalidad «oficial». Además, tampoco se ven sometidas a las obligaciones emanadas de los convenios sindicales de los trabajadores del mar.

    3.8.1   No se prevé ninguna intervención de tipo fiscal por lo que respecta a los pabellones de conveniencia, no sólo porque faltan fundamentos jurídicos para emprender cualquier acción, sino también porque una intervención basada en consideraciones meramente fiscales correría, entre otros, el riesgo de perjudicar a una actividad económica vital para todo el mundo y agotar un flujo importante de inversión en la economía mundial. Además de plantear serios argumentos de índole moral, los pabellones de conveniencia falsean la competencia y eluden las normas sindicales, y todo ello con el consenso tácito, o la aceptación tácita, de los gobiernos del mundo entero. En el ámbito comunitario, las únicas normas al respecto son las relacionadas con la seguridad en la navegación y la regulación del tráfico marítimo.

    3.8.2   La referencia a estas cuestiones sirve para poner de manifiesto que no todos los fondos que confluyen en los paraísos fiscales –y que salen de ellos para ser invertidos en los centros financieros mundiales (20)– pertenecen a la categoría de evasión fiscal, blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Desde esta óptica, se comparten las acciones previstas por el G-20 y emprendidas por la Comisión en materia fiscal, que deberán afectar también a los aspectos de blanqueo de capitales y terrorismo, sin bajar la guardia para evitar consecuencias no deseadas en las actividades y flujos financieros lícitos o, en cualquier modo, no ilegales.

    3.8.3   Obtener transparencia y lograr la colaboración de los paraísos fiscales constituiría un éxito histórico. Las áreas de opacidad que aún persisten, y que probablemente seguirán existiendo, demuestran que, más allá de los grandes principios, hay que guiarse por objetivos razonables, aunque no sean los mejores posibles. Por último, cabe mencionar la necesidad de que las iniciativas en los ámbitos financiero y fiscal se sometan a la guía y el control de los poderes políticos, en el contexto de sus estrategias en materia de relaciones internacionales. A este respecto, la Unión Europea necesita una política común: un objetivo que los gobiernos deberían considerar prioritario pero que, en la situación actual, aún parece lejano.

    Bruselas, 17 de diciembre de 2009.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Mario SEPI


    (1)  Directiva 2005/60/CE relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, DO L 309 de 25.11.2005.

    (2)  GAFI: Grupo de Acción Financiera de la OCDE.

    (3)  Se dice que un buque enarbola «pabellón de conveniencia» (FOC o Flag of Convenience, en su denominación corriente en inglés) cuando se registra en un país con escasas normas, a fin de reducir los costes operativos o evitar reglamentaciones más estrictas. La Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte ha elaborado una lista de 32 «registros» considerados «FOC».

    (4)  Acordado en el Consejo ECOFIN del 1 de diciembre de 1997.

    (5)  Entre otros, Suiza, Austria, Bélgica, Luxemburgo, Hong Kong, Macao, Singapur, Chile, Andorra, Liechtenstein y Mónaco.

    (6)  Países del Caribe e islas del Pacífico.

    (7)  Suiza, Liechtenstein, San Marino, Mónaco y Andorra.

    (8)  Hong Kong, Macao y Singapur.

    (9)  Islandia, Liechtenstein y Noruega.

    (10)  Acuerdo de asociación firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 entre, por una parte, los miembros del grupo de países de África, el Caribe y el Pacífico y, por otra, la UE y sus Estados miembros.

    (11)  Directiva 2005/60/CE relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, DO L 309 de 25.11.2005, p. 15, también conocida como 3a MLD por sus siglas en inglés (Money Laundering Directive).

    (12)  Véase la letra d) del artículo 3.5 de la MLD: «5) “delitos graves” (…) el fraude según se define en el artículo 1, apartado 1, y el artículo 2 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas»; por lo tanto, la evasión fiscal, al menos en materia de IVA, se incluye de manera explícita entre los delitos contemplados en la MLD.

    (13)  Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), véase el art. 21 de la MLD.

    (14)  Véase el art. 2.3 de la MLD.

    (15)  Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la prevención y la lucha contra las prácticas irregulares empresariales y financieras, COM (2004) 611 final.

    (16)  GAFI: Grupo de Acción Financiera de la OCDE.

    (17)  Es interesante constatar que el término inglés «fiscal haven» se ha traducido en la mayoría de los idiomas como «paraíso fiscal». La diferencia entre «haven» (refugio) y «heaven» (paraíso) no parece atribuible a un mero error de traducción, sino que deja traslucir una forma de pensar distinta.

    (18)  En realidad, en los acuerdos con los paraísos fiscales se incluye una cláusula «estándar» en relación con la delincuencia organizada y el terrorismo, aunque siempre predomina el aspecto «fiscal».

    (19)  Existen otras dos listas, «gris claro» y «gris oscuro», en función del grado de colaboración asegurado.

    (20)  Se calcula que el 35 % de los flujos financieros mundiales pasa por los paraísos fiscales; por otra parte, se desconoce en qué se basa la elaboración de estos datos.


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