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Document 52009DP0354
Amendment of the Interinstitutional Agreement of 17 May 2006 European Parliament resolution of 6 May 2009 on the amended proposal for a decision of the European Parliament and of the Council amending the Interinstitutional Agreement of 17 May 2006 on budgetary discipline and sound financial management as regards the multiannual financial framework (2007-2013) (COM(2009)0171 – C6-0508/2008 – 2008/2332(ACI))#ANNEX
Modificación del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2009 , sobre la propuesta modificada de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006 , sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el Marco financiero plurianual (COM(2009)0171 – C6-0508/2008 – 2008/2332(ACI))
ANEXO
Modificación del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2009 , sobre la propuesta modificada de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006 , sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el Marco financiero plurianual (COM(2009)0171 – C6-0508/2008 – 2008/2332(ACI))
ANEXO
DO C 212E de 5.8.2010, p. 3–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
5.8.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 212/3 |
Miércoles, 6 de mayo de 2009
Modificación del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006
P6_TA(2009)0354
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2009, sobre la propuesta modificada de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el Marco financiero plurianual (COM(2009)0171 – C6-0508/2008 – 2008/2332(ACI))
2010/C 212 E/02
El Parlamento Europeo,
Vista la propuesta modificada de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0171),
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) (AI de 17 de mayo de 2006), y, en particular, sus apartados 21, 22 y 23,
Vista sus Resoluciones, de 25 de marzo de 2009, sobre la revisión intermedia del marco financiero 2007-2013 (2), y de 10 de marzo de 2009, sobre las orientaciones para el procedimiento presupuestario 2010 (3),
Vistas las Conclusiones del diálogo a tres bandas celebrado el 2 de abril de 2009,
Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0278/2009),
1. |
Aprueba las conclusiones del diálogo a tres bandas de 2 de abril de 2009; |
2. |
Hace hincapié en que en que el acuerdo alcanzado sobre la revisión del marco financiero plurianual es el resultado de una cooperación interinstitucional fructífera en la tarea de hacer frente a la crisis financiera y económica que experimentan los Estados miembros mediante la promoción de la solidaridad en el ámbito de los recursos energéticos y el desarrollo de las infraestructuras de banda ancha en las zonas rurales así como el apoyo al sector agrícola; |
3. |
Recuerda que, con este acuerdo, el Parlamento, en su calidad de autoridad tanto legislativa como presupuestaria, ha protegido sus prioridades en este momento, tal y como hizo durante el procedimiento presupuestario de 2008 cuando se alcanzó un acuerdo relativo a la financiación de Galileo; |
4. |
Se declara de acuerdo con el compromiso mediante el que se prevé un mecanismo de compensación anunciado para el procedimiento presupuestario de 2010 así como, si procede y aunque no sea necesario, para el de 2011; recuerda que, como se expresó en la Declaración común aprobada por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión durante el diálogo a tres bandas de 2 de abril de 2009, el mecanismo de compensación se aplicará sin perjuicio de las partidas financieras de los programas co-decididos y del procedimiento presupuestario anual y que se financiará recurriendo a los instrumentos presupuestarios previstos en el marco jurídico presupuestario; |
5. |
Reitera que las lagunas y otras cuestiones resultado de las negociaciones sobre el AI de 17 de mayo de 2006 siguen sin resolverse y que deberían abordarse en la revisión intermedia de 2008-2009, según se dispone en la Declaración 3 del AI de 17 de mayo de 2006, así como en el marco de los procedimientos presupuestarios anuales, mediante una mayor flexibilidad, si cabe, y en todo caso recurriendo a los instrumentos previstos en el AI de 17 de mayo de 2006; recuerda que, como afirmó el Parlamento en la declaración unilateral que emitió durante el diálogo a tres bandas de 2 de abril de 2009, la Comisión debe hacer suyos y aplicar, durante el proceso de revisión intermedia, los principios establecidos en la Resolución de 25 de marzo de 2009; |
6. |
Advierte contra la utilización periódica de los márgenes de la rúbrica 2 para financiar otras rúbricas, que puede comprometer los intereses del sector agrícola, habida cuenta de los descensos imprevistos de los precios del mercado; |
7. |
Lamenta que no se haya llegado a un acuerdo con el Consejo hasta dos meses antes del final de la legislatura, lo que deja menos margen para las negociaciones, y que este hecho haya sometido a presión a las instituciones, incluso en el marco de la tradicional cooperación leal; |
8. |
Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución; |
9. |
Encarga a su Presidente que firme dicha Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
10. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2009)0174.
(3) Textos Aprobados, P6_TA(2009)0095 y 0096.
Miércoles, 6 de mayo de 2009
ANEXO
Miércoles, 6 de mayo de 2009
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 6 de mayo de 2009
por la que se modifica el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el Marco financiero plurianual (2007-2013)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 21, su apartado 22, párrafos primero y segundo, y su apartado 23,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En su reunión a tres bandas de 2 de abril de 2009, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión han acordado la financiación, en el marco del Plan Europeo de Recuperación Económica para la modernización de las infraestructuras y la solidaridad energética, de proyectos en el ámbito de la energía y de internet de banda ancha, así como el refuerzo de operaciones relacionadas con los «nuevos desafíos» definidos en el contexto de la evaluación de la reforma intermedia de 2003 de la Política Agrícola Común («chequeo»). La financiación requiere, en una primera fase, una revisión del marco financiero plurianual 2007-2013 de conformidad con los apartados 21, 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional, a fin de aumentar el límite máximo para el año 2009 en relación con los créditos de compromiso en el marco de la subrúbrica 1apor una cantidad de 2 000 millones de euros a precios corrientes. |
(2) |
El aumento del límite máximo para la subrúbrica 1a se compensará en su totalidad disminuyendo el límite máximo para los créditos de compromiso en el marco de la rúbrica 2 para el año 2009 en 2 000 millones de euros. |
(3) |
Con el fin de mantener una relación adecuada entre compromisos y pagos, deben ajustarse los límites máximos anuales de los créditos de pago. El ajuste será neutral. |
(4) |
Conviene modificar, en consecuencia, el anexo I del Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (2). |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo único
Se sustituye el anexo I del Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, por el anexo a la presente Decisión.
Hecho en Estrasburgo, el 6 de mayo de 2009.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
Miércoles, 6 de mayo de 2009
ANEXO
MARCO FINANCIERO 2007-2013 REVISADO PARA EL PLAN EUROPEO DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA (A PRECIOS CONSTANTES DE 2004)
(millones de EUR, a precios constantes de 2004) |
||||||||||
CRÉDITOS DE COMPROMISO |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
Total 2007-2013 |
||
|
50 865 |
53 262 |
55 883 |
54 860 |
55 400 |
56 866 |
58 256 |
385 392 |
||
|
8 404 |
9 595 |
12 021 |
11 000 |
11 306 |
12 122 |
12 914 |
77 362 |
||
|
42 461 |
43 667 |
43 862 |
43 860 |
44 094 |
44 744 |
45 342 |
308 030 |
||
|
51 962 |
54 685 |
52 205 |
53 379 |
52 528 |
51 901 |
51 284 |
367 944 |
||
incluidos gastos de mercado y pagos directos |
43 120 |
42 697 |
42 279 |
41 864 |
41 453 |
41 047 |
40 645 |
293 105 |
||
|
1 199 |
1 258 |
1 380 |
1 503 |
1 645 |
1 797 |
1 988 |
10 770 |
||
|
600 |
690 |
790 |
910 |
1 050 |
1 200 |
1 390 |
6 630 |
||
|
599 |
568 |
590 |
593 |
595 |
597 |
598 |
4 140 |
||
|
6 199 |
6 469 |
6 739 |
7 009 |
7 339 |
7 679 |
8 029 |
49 463 |
||
|
6 633 |
6 818 |
6 973 |
7 111 |
7 255 |
7 400 |
7 610 |
49 800 |
||
|
419 |
191 |
190 |
|
|
|
|
800 |
||
TOTAL DE CRÉDITOS DE COMPROMISO |
117 277 |
122 683 |
123 370 |
123 862 |
124 167 |
125 643 |
127 167 |
864 169 |
||
en porcentaje de la RNB |
1,08 % |
1,09 % |
1,07 % |
1,05 % |
1,03 % |
1,02 % |
1,01 % |
1,048 % |
||
TOTAL DE CRÉDITOS DE PAGO |
115 142 |
119 805 |
110 439 |
119 126 |
116 552 |
120 145 |
119 391 |
820 600 |
||
en porcentaje de la RNB |
1,06 % |
1,06 % |
0,96 % |
1,01 % |
0,97 % |
0,98 % |
0,95 % |
1,00 % |
||
Margen disponible |
0,18 % |
0,18 % |
0,28 % |
0,23 % |
0,27 % |
0,26 % |
0,29 % |
0,24 % |
||
Límite máx. recursos propios en porcentaje de la RNB |
1,24 % |
1,24 % |
1,24 % |
1,24 % |
1,24 % |
1,24 % |
1,24 % |
1,24 % |
(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) Para ello, las cifras resultantes del acuerdo antes mencionado se convierten a los precios de 2004.
(3) El cálculo de los gastos correspondientes a pensiones incluidos en el límite máximo de esta rúbrica se ha efectuado sin contar las contribuciones del personal al régimen correspondiente, con el límite de 500 millones de euros a precios de 2004 durante el periodo 2007-2013.