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Document 22008D0108

Decisión del Comité Mixto del EEE n o  108/2008, de 26 de septiembre de 2008 , por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

DO L 309 de 20.11.2008, p. 37–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/108/oj

20.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 309/37


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 108/2008

de 26 de septiembre de 2008

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 92/2008, de 4 de julio de 2008 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 364/2008 de la Comisión, de 23 de abril de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato técnico para la transmisión de estadísticas de filiales extranjeras y a las excepciones que deben concederse a los Estados miembros (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XXI del Acuerdo, después del punto 19x [Reglamento (CE) no 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo], se inserta el punto siguiente:

«19xa.

32008 R 0364: Reglamento (CE) no 364/2008 de la Comisión, de 23 de abril de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato técnico para la transmisión de estadísticas de filiales extranjeras y a las excepciones que deben concederse a los Estados miembros (DO L 112 de 24.4.2008, p. 14).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

En el anexo III “EXCEPCIONES” se añade el cuadro siguiente:

“Estado miembro

Módulo para estadísticas internas sobre filiales extranjeras

Módulo para estadísticas externas sobre filiales extranjeras

Noruega

Excepción del desglose de actividad: NACE Rev. 1.1, sección J, para los años de referencia 2007-2010

Excepción completa para los años de referencia 2007-2008»”

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 364/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 27 de septiembre de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN


(1)  DO L 280 de 23.10.2008, p. 32.

(2)  DO L 112 de 24.4.2008, p. 14.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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