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Document 52009AE1930

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (refundición). Aplica la Small Business Act» [COM(2009) 126 final — 2009/0054 (COD)]

    DO C 255 de 22.9.2010, p. 42–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.9.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 255/42


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (refundición). Aplica la Small Business Act»

    [COM(2009) 126 final — 2009/0054 (COD)]

    (2010/C 255/07)

    Ponente: Ana BONTEA

    El 1 de julio de 2009, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

    «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Refundición) – Aplica la Small Business Act»

    COM(2009) 126 final - 2009/0054 (COD).

    La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 17 de noviembre de 2009 (ponente: Ana Bontea).

    En su 458° Pleno de los días 16 y 17 de diciembre de 2009 (sesión del 17 de diciembre de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 145 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1   El CESE valora positivamente y defiende la puesta en práctica de la Small Business Act (SBA) así como la propuesta de directiva, dado que mejorar el marco legislativo para reducir los plazos de pago y luchar contra la morosidad son medidas sumamente importantes y útiles.

    1.2   Ahora bien, las disposiciones legislativas, aunque necesarias y útiles, no son suficientes para eliminar la morosidad. Es imprescindible poner en marcha acciones múltiples y complejas y ampliar la cooperación a todos los niveles en este ámbito. Las propias pymes y sus organizaciones desempeñan un papel importante en este proceso.

    1.3   El CESE considera necesario fijar plazos de pago de las facturas que sean breves y obligatorios para todas las autoridades e instituciones públicas a nivel europeo, nacional, regional y local. El CESE felicita a la Comisión Europea por las medidas adoptadas respecto de los pagos que efectúa en gestión directa y le expresa su apoyo para continuar y desarrollar estas medidas a todos los niveles. Habida cuenta de los plazos necesarios para la transposición de la directiva, les insta a que apliquen inmediatamente los principios a fin de proporcionar un apoyo eficaz a las empresas en el actual contexto de crisis.

    El CESE considera que la propuesta de directiva requiere mejoras y propone en especial:

    para los contratos públicos:

    el establecimiento urgente de una norma que obligue a pagar las facturas en un plazo máximo de 30 días naturales, suprimiendo la excepción a esta norma o, al menos, limitándola a un máximo de 60 días naturales a partir de la entrega, ya que las dificultades de los entes públicos para financiar sus actividades nunca serán más graves que las de las pymes;

    la supresión o al menos la limitación, en idénticas condiciones, del ámbito de aplicación de la excepción respecto de la duración máxima de 30 días prevista para el procedimiento de aceptación;

    para todas las transacciones comerciales:

    con respecto a la morosidad, el establecimiento de la obligación jurídica de pagar intereses, compensaciones y gastos mínimos internos, siempre que no existan en los contratos cláusulas más favorables para los acreedores;

    el desarrollo de la reglamentación sobre las cláusulas contractuales manifiestamente abusivas y los créditos no impugnados;

    que se tengan en cuenta, en el ejercicio de esta libertad contractual, los principios de competencia leal y de ética en las actividades empresariales limitando los abusos de derecho.

    1.4   Remitiéndose a sus propuestas anteriores (1), el CESE destaca que, para alcanzar plenamente el objetivo de la directiva, deben adoptarse disposiciones que permitan un acceso más amplio de las pymes a los contratos públicos, de modo que se beneficien en mayor medida de las normas fijadas.

    1.5   En la transposición de la directiva, y para el seguimiento de las medidas adoptadas, es importante fomentar la cooperación y el diálogo social de calidad entre las autoridades públicas, los interlocutores sociales y las organizaciones de pymes.

    1.6   Cuando los contratos públicos son objeto de subcontratación, así como en las relaciones de las pymes con las grandes empresas, incluidos los grandes distribuidores, conviene evitar el alargamiento de los plazos de pago y la morosidad. En los sectores en los que los plazos de pago presentan un fuerte riesgo de prolongarse de manera injustificada, las autoridades nacionales podrían, en determinados casos, controlar los plazos de pago, o fijarlos, sin imponer obligaciones o gastos adicionales a las empresas.

    1.7   El CESE recomienda a los Estados miembros que intensifiquen su cooperación y prevean acciones comunes de información y apoyo para las pymes en caso de morosidad en las operaciones transfronterizas.

    1.8   A nivel europeo, podría resultar útil crear un sitio Internet especializado que proporcionaría en todas las lenguas vehiculares información pertinente, facilitada por cada Estado miembro, sobre la transposición de la directiva, el marco legal, los procedimientos aplicables para el cobro de créditos, incluidos el arbitraje y la mediación, y demás informaciones prácticas. A nivel nacional, sería necesario favorecer una difusión amplia de esta información por medio de las ventanillas únicas y las organizaciones de pymes.

    1.9   Las medidas destinadas a acelerar los pagos de la administración pública resultan útiles asimismo en el ámbito del derecho fiscal (reembolso del IVA, regularización de impuestos, etc.), dado que en ese dominio se registran también en determinados Estados miembros prácticas lamentables que han provocado bloqueos financieros.

    1.10   El CESE reitera su propuesta anterior sobre la «creación de un comité consultivo abierto a las partes interesadas y que podría funcionar con el apoyo del Comité» (2).

    2.   Introducción

    2.1   Situación actual y consecuencias de la morosidad

    2.1.1   En las operaciones comerciales de la UE:

    como regla general, los pagos son diferidos;

    se registran muchos retrasos en el pago de las facturas, especialmente en el caso de los contratos públicos, donde alcanzan de media 67 días (3) frente a los 57 del sector privado;

    la «cultura de la morosidad» se ha desarrollado en determinados Estados miembros hasta convertirse en un comportamiento muy extendido, con efectos económicos y sociales especialmente graves, ya que provocan una quiebra de cada cuatro y generan la pérdida de 450 000 empleos anuales, que se amplifican todavía más en período de crisis: debido a las prácticas indebidas al respecto, las empresas no podrán cobrar 270 000 millones de euros en 2009, esto es, un 2,4 % del PIB de la UE que debe compararse con el 1,5 % del plan de recuperación económica (4);

    la morosidad se utiliza como sustituto de los créditos bancarios;

    en muchos casos, los plazos de pago tienen una duración injustificada que suele deberse a una posición privilegiada, y esta situación puede perjudicar de forma muy grave, especialmente, a las empresas pequeñas, artesanales, e incluso medianas.

    2.1.2   En las negociaciones las pymes tienen una posición precaria debido a:

    su nivel de competitividad actual y su posición en el mercado,

    su interés por no dañar las relaciones con los clientes,

    unas posibilidades muy limitadas de ser competitivas en cuanto a los plazos de pago que ofrecen a sus clientes,

    su falta de experiencia y de recursos humanos y materiales para iniciar procedimientos legales de cobro de deudas, dificultades que todavía son mayores en el caso de transacciones transfronterizas.

    2.1.3   La morosidad en las operaciones comerciales:

    genera considerables costes suplementarios para las empresas acreedoras y complica su gestión financiera dado que es perjudicial para la liquidez, impone importantes gastos bancarios suplementarios, reduce sus posibilidades de inversión y aumenta la incertidumbre de muchas de ellas –principalmente pymes– dañando así gravemente su competitividad, su rentabilidad y su viabilidad especialmente en períodos en los que el acceso a la financiación es limitado y costoso,

    suele dar lugar a retrasos para los eslabones posteriores de la cadena, ya se trate del pago a proveedores y trabajadores (con efectos sociales significativos), de impuestos, tasas, contribuciones a la renta nacional y a la seguridad social (con efectos negativos sobre la percepción de ingresos públicos), y también porque bloquea el acceso de las empresas a la financiación (por ejemplo, el retraso en el pago de impuestos, tasas y contribuciones a las cajas de seguros sociales, provocado por la imposibilidad de cobrar facturas dentro de los plazos, limita el acceso a ayudas estatales y a programas financiados por los Fondos Estructurales),

    es responsable de la quiebra de empresas que serían viables en circunstancias normales, pudiendo, como consecuencia de ello, desencadenar a su vez otras quiebras en cascada a todo lo largo de la cadena de suministro, produciendo considerables efectos negativos a nivel económico y social,

    disuade a los agentes económicos de que participen en los procedimientos de contratación pública. Como consecuencia de ello, no sólo se falsea de competencia y se perjudica el funcionamiento del mercado interno, sino que además se reduce la capacidad de los poderes públicos para garantizar un uso eficaz de los fondos públicos y dar un rendimiento óptimo del dinero del contribuyente,

    puede favorecer la corrupción (con el fin de acelerar el pago de facturas en caso de contratos públicos) o la adjudicación de contratos que superan los límites presupuestarios aprobados,

    ejerce efectos negativos sobre el comercio intracomunitario. La mayoría de las empresas consideran que el riesgo de la morosidad es muy elevado en las transacciones comerciales intracomunitarias, lo que incrementa su coste y hace que las vean con desconfianza.

    2.2   Marco legal

    2.2.1   A nivel comunitario sólo existe en este ámbito una única norma: la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (5).

    2.2.2   Los Reglamentos (CE) 44/2001 (6), 805/2004 (7), 1896/2006 (8) y 861/2007 (9) se aplican al escrito de demanda destinado al cobro de deudas imputables a la morosidad.

    2.3   Objetivos a nivel europeo

    2.3.1   La Small Business Act (SBA) (10) puso de relieve la importancia vital de las pymes para la competitividad de la economía, destacando que es primordial que tengan un acceso real a la financiación y que es necesario explotar mejor las posibilidades que ofrece el mercado único.

    2.3.2   El Plan Europeo para la Recuperación Económica (11) hace hincapié en que el acceso de las empresas a fuentes de financiación suficientes y accesibles es una condición previa para el desarrollo de las inversiones, el crecimiento y la creación de empleo en un contexto de ralentización económica; por lo tanto, se pide a la UE y a los Estados miembros que velen por que las autoridades públicas paguen sus facturas en el plazo de un mes.

    2.3.3   La propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y el Consejo sobre lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (refundición) pone en práctica la Small Business Act y tiene por objeto mejorar la capacidad de autofinanciación de las empresas europeas, con el fin de facilitar el buen funcionamiento del mercado interior eliminando las barreras al comercio transfronterizo.

    3.   Observaciones generales

    3.1   El Comité valora positivamente la puesta en marcha de la Small Business Act (SMA) y la propuesta de directiva, pues considera que la modificación urgente del marco legislativo sobre la lucha contra la morosidad constituye una medida especialmente importante y útil.

    3.2   El Comité también se ha pronunciado en favor de la aplicación rápida de la Small Business Act, mediante acciones propuestas a escala comunitaria, y apoya muy especialmente la «propuesta de modificación de la Directiva por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que debería reforzar las restricciones y agravar las penalizaciones a las autoridades públicas en caso de pago después de los 30 días» (12).

    3.3   Al apoyar estas medidas, el Comité piensa en las repercusiones negativas, complejas y de gran alcance que tiene la morosidad para las empresas, especialmente las pymes, así como para los asalariados y las operaciones comerciales intracomunitarias.

    3.4   Además de luchar contra la morosidad, también es muy importante reducir los plazos de pago. El título de la directiva podría completarse en este sentido y las medidas que recoge podrían agruparse en función de los dos objetivos.

    3.5   Aunque las medidas legislativas son necesarias y útiles, no bastan para eliminar la morosidad, habida cuenta de que sus causas son múltiples y complejas, de la situación existente ocho años después de la aprobación de la Directiva 2000/35/CE y de las circunstancias locales. El Comité pide a los Estados miembros que intervengan de forma activa con vistas a determinar y aplicar las medidas más adecuadas para luchar contra la morosidad, y destaca la importancia de la cooperación y de un diálogo de calidad entre las autoridades públicas, los interlocutores sociales y las organizaciones de pymes. Las propias pymes desempeñan un papel importante en este proceso y deben realizar mayores esfuerzos para informar, mejorar sus procedimientos internos y presionar a los deudores.

    3.6   A juicio del Comité, las siguientes medidas son convenientes y pueden tener efectos positivos:

    la instauración, para los contratos públicos, de una obligación general de pago en el plazo de 30 días, medida que establecerá procedimientos normalizados y transparentes que acelerarán los plazos de pago;

    el establecimiento, en favor del acreedor, del derecho a una compensación por un importe como mínimo del 5 % de la cantidad adeudada, con el fin de disuadir a las Administraciones de pagar con retraso;

    el cobro de los gastos administrativos internos soportados por el acreedor, disposición que, sumada al del pago del interés legal, ejercerá sobre los deudores un efecto disuasorio;

    la supresión de la posibilidad prevista de descartar las reclamaciones de intereses por un importe inferior a 5 euros por tratarse de operaciones de escasa cuantía;

    la mejora de la reglamentación relativa a las cláusulas contractuales manifiestamente abusivas, dado que el artículo 6 de la propuesta de directiva aporta elementos importantes al respecto;

    una mayor transparencia sobre los derechos y obligaciones establecidos en la directiva;

    la creación de un sistema de seguimiento y evaluación, que permitirá ampliar la información y la participación de las instituciones europeas y de todos los agentes interesados.

    3.7   No obstante, el Comité considera que la propuesta de directiva debe mejorarse de forma considerable respecto del contenido para que, de manera concreta, muchas empresas puedan beneficiarse claramente de la reducción y el cumplimiento de los plazos de pago, y se incremente la eficacia de las medidas contra los deudores.

    4.   Observaciones particulares

    4.1   El Comité afirma que son necesarios plazos de pago breves y obligatorios para todos los poderes públicos, a nivel europeo, nacional, regional y local

    4.1.1   Desde un punto de vista práctico, se logrará un impacto positivo significativo si se establece una obligación general de pago a 30 días como máximo para los contratos públicos, y se fija un plazo de 30 días para la ejecución de los procedimientos de aceptación y verificación.

    4.1.2   Para todas las autoridades e instituciones públicas a escala europea, nacional, regional y local, deberían instituirse y respetarse plazos de pago breves y obligación de pago de las facturas.

    4.1.3   El Comité felicita a la Comisión Europea por haber establecido nuevos objetivos más estrictos en el ámbito de los pagos que gestiona de forma directa, reducido los plazos de pago de prefinanciaciones y de pagos iniciales, simplificado los procedimientos generales previos al inicio de los proyectos, así como fomentado la simplificación de las medidas de control; le da su apoyo para continuar y desarrollar estas medidas a todos los niveles. El Comité pide a las autoridades nacionales que adopten medidas urgentes para reducir y respetar los plazos de pago y les recomienda a este respecto que valoricen las buenas prácticas observadas.

    4.1.4   No obstante, el Comité considera que el artículo 5 de la propuesta de directiva, relativo al pago por parte de los poderes públicos, no satisfará las aspiraciones y los objetivos encomiables que persigue la Comisión, por lo que formula las siguientes propuestas:

    para ser lógica y explícita respecto de los destinatarios de la propuesta de directiva y alcanzar el objetivo propuesto («los plazos de pago de los contratos de adquisición adjudicados por los poderes públicos deben limitarse, por norma general, a un máximo de treinta días» (13)), el artículo 5 debería establecer de forma expresa la obligación de pagar las facturas de los contratos públicos en un plazo máximo de 30 días naturales y, después, se podría fijar una duración máxima para el procedimiento de aceptación así como prever las medidas que deben ponerse en práctica en caso de no aplicación de estas normas, precisando que podrán acumularse;

    el Comité manifiesta su preocupación por que los poderes públicos no realicen una aplicación correcta de la excepción que permite negociar una ampliación del plazo de pago en casos justificados (apartado 4 del artículo 5), dado que no se establecen criterios objetivos ni precisos para evaluar la justificación dada o los motivos que sean válidos como tales. Los poderes públicos en este caso son a la vez juez y parte y las dificultades que tienen para lograr la financiación de sus actividades nunca serán más graves que las de las pymes. Por consiguiente, el Comité propone suprimir esta excepción o, al menos, limitarla de modo que los plazos de pago en los casos mencionados no supere los 60 días naturales a partir de la entrega;

    de modo análogo, el Comité propone la supresión o al menos la limitación del ámbito de aplicación de la excepción establecida en el apartado 3 del artículo 5 respecto de la duración máxima de 30 días prevista para el procedimiento de aceptación.

    4.1.5   La aplicación del principio de la libertad contractual tiene especificidades que deben tenerse en cuenta:

    la directiva no incluye disposiciones para limitar el abuso del derecho respecto de la aplicación de la libertad contractual. El CESE propone que, en el ejercicio de esta libertad, se tengan presentes los principios de competencia leal y de ética en las actividades empresariales. Ya se pronunció anteriormente en este sentido: «En aras de una sana competencia, instar a los Estados miembros a prever disposiciones de derecho de la competencia, a nivel de la lucha contra las prácticas de comercio desleal, para hacer ilícitas las cláusulas abusivas de plazos de pago anormalmente largos que excedan del ciclo medio de venta (más de 60 días) sin razones legítimas» (14);

    en los contratos públicos se exigen garantías de correcta ejecución únicamente a los empresarios, mientras que las autoridades no conceden similares garantías respecto del pago a su debido tiempo, situación que debería equilibrarse;

    el principio de la libertad contractual no puede aplicarse plenamente cuando se trata de establecer las condiciones de pago y de aceptación para los contratos públicos, ya que las empresas no disponen de un verdadero poder de negociación con los poderes públicos;

    la libertad contractual debería aplicarse de manera que permita cláusulas más favorables al acreedor y no mediante el establecimiento de disposiciones contrarias a la norma general. Por consiguiente, se propone sustituir, en la frase (apartado 3 del artículo 5) «salvo que se disponga lo contrario y se justifique debidamente», la expresión «lo contrario» por «una cláusula más favorable al acreedor». Esta propuesta también es válida para el apartado 1 del artículo 4 relativo a la compensación por los costes de cobro.

    4.2   Establecimiento de la obligación legal de los deudores de pagar intereses, compensaciones y reembolso de los gastos mínimos internos

    4.2.1   En Finlandia y en Suecia los intereses por pagos con retraso pueden cobrarse de forma automática, sin necesidad de una decisión judicial: esta práctica debería generalizarse. El Comité propone que se convierta en obligación legal (de derecho) el pago de los intereses, compensaciones y demás reembolsos de gastos internos mínimos, aplicando el principio de la libertad contractual para incluir una disposición que permita negociar condiciones o importes más favorables para el acreedor, de manera que las PYME puedan ejercer este derecho sin tener que realizar grandes esfuerzos ni dudar en iniciar esta vía por motivos debidos a la precariedad de su posición.

    4.3   Relaciones con las organizaciones profesionales

    4.3.1   Para la transposición de la directiva, así como la aplicación y el seguimiento de las medidas adoptadas con el fin de reducir y respetar los plazos de pago, se debe consultar a las organizaciones patronales y de pymes, e incluirlas en este proceso. Es necesario ayudarlas a desarrollar servicios de información directos o en línea, así como servicios de asesoramiento y asistencia en beneficio de sus miembros respecto de la morosidad y las cláusulas abusivas.

    4.3.2   El Comité propone que en el apartado 3 del artículo 6, referido a los medios de acción aplicables para evitar que sigan aplicándose cláusulas contractuales manifiestamente abusivas, se mencione expresamente a las «organizaciones patronales y a las pymes», aunque señala que el término elegido («organizaciones») puede plantear problemas de transposición.

    4.3.3   Dado que las organizaciones patronales, y especialmente las de pymes, también pueden contribuir de forma importante a la elaboración del informe contemplado en el artículo 10 de la propuesta de directiva, su punto de vista debe figurar en él.

    4.4   El Comité considera que es necesario establecer medidas eficaces y activas contra los deudores

    4.4.1   El Comité destaca que es especialmente importante, para el cobro de las deudas, establecer procedimientos simples, rápidos y eficientes, que sean accesibles para los empresarios, especialmente para las pymes, y exige que un título ejecutivo pueda obtenerse en un plazo máximo de 90 días siempre que no haya habido impugnación de la deuda (artículo 9). Asimismo, es necesario mejorar los procedimientos para comprobar la existencia de cláusulas contractuales manifiestamente abusivas.

    5.   Observaciones y propuestas adicionales

    5.1   El Comité reclama la mejora de la reglamentación relativa a las cláusulas contractuales manifiestamente abusivas (artículo 6) y propone que se realice definiendo los criterios que las determinan y añadiendo a la lista de cláusulas que siempre se han considerado como manifiestamente abusivas las que excluyen el pago de una compensación por los coste de cobro, la cláusula de reserva de dominio y la garantía de correcta ejecución de la obligación de pago.

    5.2   El Comité reitera su posición sobre las situaciones de las personas físicas, las cuales, desde el punto de vista estrictamente jurídico, se hallan fuera del ámbito de aplicación de la directiva en su forma actual, pero se encuentran sometidas a condiciones similares en sus relaciones con determinadas empresas y con la administración pública. El Comité «insta a la Comisión a que realice estudios sobre estas cuestiones con el fin de determinar la oportunidad de, o bien incluir ciertos aspectos de las relaciones con los consumidores en la directiva, o bien elaborar propuestas específicas al respecto» (14).

    5.3   El Comité propone que se defina el concepto de «créditos no impugnados» (artículo 9). Las impugnaciones deberían ser inadmisibles cuando exista una factura firmada por el beneficiario o un documento que certifique que ha recibido las mercancías.

    5.4   El Comité también llama la atención sobre los siguientes puntos:

    convendría suprimir la disposición recogida en la letra b) del apartado 2 del artículo 1, que excluye del ámbito de aplicación de la nueva directiva los contratos celebrados antes del 8 de agosto de 2002, y unirla al apartado 4 del artículo 11, que fija la fecha de la transposición;

    la definición de «intereses» recogida en el apartado 5 del artículo 2 debería prever la posibilidad de negociar su importe, incluidos los que se aplican a los contratos celebrados con poderes públicos;

    para evitar problemas de transposición, deben mencionarse de forma específica las tres categorías de contratos públicos: contratos de suministro de mercancías, prestación de servicios y obras, o deben designarse de manera genérica, con la expresión «contratos públicos» (apartados 1, 2 y 6 del artículo 5, omitiendo los contratos de obras);

    sustituir la fórmula «la fecha en que el deudor haya recibido la factura» por «la fecha de transmisión de la factura al deudor» (letra b del apartado 2 de los artículos 3 y 5) permitiría simplificar la carga de la prueba y reducir los gastos derivados del envío postal o de la elaboración de facturas electrónicas;

    debería precisarse si el concepto de «deuda» (apartado 1 del artículo 4) sólo cubre el valor del producto o engloba también el IVA y demás costes como el transporte;

    en el apartado 5 del artículo 5, relativo al derecho a una compensación equivalente a un 5 % de la cantidad adeudada, se debería especificar si es posible una compensación superior a ese porcentaje cuando existan pruebas en este sentido.

    5.5   Convendría evitar imponer plazos de pago de una longitud injustificada y morosidad en los casos de:

    subcontratación de los contratos públicos (a los subcontratistas deberían aplicárseles las mismas normas de pago que las establecidas para los poderes públicos);

    suministro de mercancías en el marco de la gran distribución (GD); el Comité propuso ya la instauración de un «código de conducta voluntario que, basado en contratos por escrito», brindaría «a un mayor número de empresas de producción y servicios medianas o incluso pequeñas y artesanales la posibilidad de acceder a la gran distribución con un mínimo de garantías» (15), lo que impediría al mismo tiempo que la GD y/o los grandes proveedores ejercieran presiones.

    5.6   Sería conveniente que el informe mencionado en el artículo 10 se elabore y remita con carácter anual, al menos durante los tres primeros años de aplicación de la directiva, para permitir una evaluación continua de los resultados registrados y facilitar el intercambio de buenas prácticas.

    5.7   El CESE apoya que se valoricen y desarrollen las buenas prácticas existentes en el ámbito de la lucha contra la morosidad y en la reducción de los plazos de pago:

    Comisión Europea:

    medidas para reducir de 30 a 20 días los plazos relativos al pago de prefinanciación inicial de las financiaciones no reembolsables y de los contratos de la UE (lo que representa 9 500 millones de euros); para los demás pagos gestionados de manera centralizada, el objetivo consiste en reducir la morosidad de 45 a 30 días (caso de subvenciones);

    reforzar la utilización de tipos a tanto alzado y sumas globales para las financiaciones no reembolsables y los contratos comerciales gestionados a nivel central;

    simplificación de los procedimientos generales que preceden a la puesta en marcha de proyectos, lo que puede contribuir a acelerar los pagos: se proponen medidas que ofrecerían a los servicios de la Comisión la posibilidad de publicar licitaciones que abarquen dos años, y de utilizar procedimientos de concurso normalizados;

    fomento de la simplificación de las medidas de control cuando sea posible.

    Reino Unido: las autoridades se han comprometido a pagar las facturas en el plazo de diez días,

    Irlanda, Bélgica, Polonia, Portugal, República Checa: los gobiernos se han comprometido a reducir la morosidad, especialmente, la de las autoridades públicas,

    Bélgica: el gobierno federal ha establecido un nuevo crédito puente específico, por medio de un fondo de inversiones federal, destinado a financiar el retraso en los pagos por parte de todas las autoridades públicas, no solo a nivel federal,

    España: el Instituto de Crédito Oficial (ICO) ha creado en 2009 una línea de liquidez de 10 000 millones de euros [«línea ICO-liquidez pyme»] para préstamos preferenciales, la cual permitirá a las pymes y a los trabajadores autónomos satisfacer sus necesidades al respecto. Estos fondos están sometidos a normas de cofinanciación, es decir, que el 50 % son aportados por el ICO y el 50 % restante por entidades de crédito. Además, la línea de avales-anticipos con entidades locales garantiza los impagos de facturas endosadas por las empresas y autónomos, correspondientes a obras y servicios prestados a entidades locales.

    Bruselas, 17 de diciembre de 2009.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Mario SEPI


    (1)  DO C 224 de 30.8.2008; DO C 182 de 4.8.2009.

    (2)  DO C 407 de 28.12.1998.

    (3)  Con enormes disparidades de un Estado miembro a otro y una clara separación entre el Norte y el Sur.

    (4)  Intrum Justitia, Índice europeo de pagos («European Payment Index») 2009.

    (5)  DO L 200 de 8.8.2000.

    (6)  DO L 12 de 16.1.2001.

    (7)  DO L 143 de 30.4.2004.

    (8)  DO L 399 de 30.12.2006.

    (9)  DO L 199 de 31.7.2007.

    (10)  DO L 182/30, 4.8.2009.

    (11)  COM(2008) 800 final.

    (12)  COM(2008) 394 final. DO C 182 de 4.8.2009, p. 30.

    (13)  Considerando 16 del Preámbulo de la propuesta de directiva.

    (14)  DO C 407/50 de 28.12.1998.

    (15)  DO C 175/57 de 28.7.2009.


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