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Document E2013J0006

    Sentencia del Tribunal, de 27 de noviembre de 2013 , en el asunto E-6/13 — Metacom AG contra Rechtsanwälte Zipper & Collegen (Libertad de prestación de servicios transfronterizos para los abogados — Directiva 77/249/CEE — Autorrepresentación — Requisito de notificación en el Derecho nacional — Consecuencias de la falta de notificación)

    DO C 88 de 27.3.2014, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.3.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 88/13


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    de 27 de noviembre de 2013

    en el asunto E-6/13

    Metacom AG contra Rechtsanwälte Zipper & Collegen

    (Libertad de prestación de servicios transfronterizos para los abogados — Directiva 77/249/CEE — Autorrepresentación — Requisito de notificación en el Derecho nacional — Consecuencias de la falta de notificación)

    2014/C 88/10

    En el asunto E-6/13, Metacom AG contra Rechtsanwälte Zipper & Collegen — PETICIÓN dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 34 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, del Fürstliche Landgericht des Fürstentums Liechtenstein (Tribunal de Justicia del Principado de Liechtenstein), sobre la interpretación de la Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados, el Tribunal, compuesto por Carl Baudenbacher, Presidente, Per Christiansen (Juez Ponente) y Páll Hreinsson, Jueces, dictó sentencia el 27 de noviembre de 2013, cuyo fallo es el siguiente:

    1)

    Un abogado que haya interpuesto un recurso en su propio nombre en un Estado del EEE distinto de aquel en el que esté establecido podrá acogerse a la libertad de prestación de servicios y a la Directiva 77/249/CEE si actúa en el marco de su actividad profesional y si el ordenamiento jurídico nacional del Estado de acogida prevé que un abogado pueda actuar por cuenta propia como abogado en un proceso judicial.

    2)

    Una norma nacional como el artículo 59 de la Ley de abogacía de Liechtenstein, por la que se dispone que un abogado establecido en otro Estado del EEE debe no solo presentar, en todas las circunstancias y de oficio, documentación que acredite su cualificación como abogado, sino también notificar previamente a las autoridades competentes del Estado de acogida su prestación de servicios en dicho Estado miembro y renovar esa notificación cada año, es contrario al artículo 7, apartado 1, de la Directiva 77/249/CEE y al artículo 36 del Acuerdo EEE.

    3)

    El incumplimiento de una norma nacional como el artículo 59 de la Ley de abogacía de Liechtenstein no puede ser una consideración pertinente en lo que respecta a la posibilidad de reclamar los gastos judiciales referentes a la prestación transfronteriza de servicios por un abogado.


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