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Document C2007/223/35

Asunto F-21/07: Recurso interpuesto el 4 de junio de 2007 — Marcuccio/Comisión

DO C 223 de 22.9.2007, p. 20–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/20


Recurso interpuesto el 4 de junio de 2007 — Marcuccio/Comisión

(Asunto F-21/07)

(2007/C 223/35)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión implícita (en lo sucesivo, «decisión impugnada»), por la que se deniega la solicitud de 20 de diciembre de 2005, remitida por el demandante con fecha 17 de enero de 2006.

Que se anule, en la medida en que sea necesario, la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, de fecha 15 de noviembre de 2006, por la que se desestimó la reclamación del demandante contra la decisión impugnada.

Que se condene a la demandada a abonar al demandante la indemnización exigida en la solicitud de fecha 30 de diciembre de 2005, es decir, el importe de 100 000 euros o bien el importe, mayor o menor, que el Tribunal estime justo y equitativo.

Que se condene a la demandada a abonar al demandante el importe adicional de 50 000 euros, o bien el importe, mayor o menor, que el Tribunal estime justo y equitativo, en concepto de indemnización por los daños ocasionados posteriormente a la fecha de dicha solicitud.

Que se condene a la demandada a abonar al demandante intereses de demora, a un tipo del 10 % anual, capitalizados anualmente a partir de la fecha de la solicitud de 30 de diciembre de 2005 y hasta su satisfacción y, más en general, hasta la total eliminación de las notas que se reprochan, o bien al tipo de la capitalización o del dies a quo que el Tribunal estime justo y equitativo, sobre el importe de 100 000 euros o aquel importe, mayor o menor, que el Tribunal estime justo y equitativo.

Que se condene a la demandada a proceder, sin demora, a la destrucción material de los originales y de todas las copias de la nota de fecha 20 de febrero de 2001, registrada con el no 951.883, así como de la nota de fecha 15 de noviembre de 2006 y, por último, si existe, del escrito de 20 de julio de 2006 al que la demandada hace referencia en la nota de 15 de noviembre de 2006.

Que se condene a la demandada a notificar al demandante la destrucción material realizada, especificando ad substantiam para cada documento destruido, el lugar en que se encontraba anteriormente a la destrucción material y todas las circunstancias de tiempo, lugar y hecho de la destrucción material, en particular la fecha, el lugar y el nombre del agente que procedió a la ejecución.

Que se condene a la demandada a abonar al demandante el importe de 100 euros, o bien el importe, mayor o menor, que el Tribunal estime justo y equitativo, por cada día de retraso en la ejecución de la destrucción material, a contar desde la fecha de la sentencia que se dicte hasta la efectiva notificación al demandante de la destrucción material realizada, que deberá abonarse el primer día de cada mes respecto a los derechos adquiridos por este concepto el mes anterior.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La presente demanda tiene su origen en algunas afirmaciones contenidas en determinadas notas atribuibles a la demandada, de las que el demandante afirma que se infieren actos, hechos y actuaciones ilícitas inherentes al tratamiento de datos sensibles relativos a su persona.

En apoyo de sus alegaciones, el demandante alega los tres siguientes motivos:

1)

Falta de motivación en la medida en que, por una parte, la solicitud del demandante fue rechazada únicamente de forma implícita y, por otra parte, la motivación realizada por la demandada en la nota de 15 de noviembre es incongruente, ilógica y constituye un pretexto.

2)

Infracción de ley, ya que se dan los requisitos para que se reconozca al demandante el derecho al resarcimiento del daño exigido en la solicitud de fecha 30 de diciembre de 2005, es decir: la ilegalidad de los actos, hechos y actuaciones de la demandada; la realización de un perjuicio al demandante; el nexo causal entre el perjuicio de que se trata y la actuación que se reprocha.

3)

Infracción del deber de asistencia y protección y el de buena administración, dado que la demandada no tuvo en cuenta los intereses de la parte actora y realizó diversos actos y hechos conexos que, debido a su grave ilegalidad y al considerable plazo en el que se consumaron, constituyen una violación de dichos deberes.


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