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Document 62021CA0596

Asunto C-596/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Nürnberg — Alemania) — A / Finanzamt M [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 167 y 168 — Derecho a la deducción del IVA soportado — Principio general de prohibición del fraude — Cadena de entregas — Denegación del derecho a deducción en caso de fraude — Sujeto pasivo — Segundo adquirente de un bien — Fraude que afecta a parte de la cuota del IVA devengado en la primera adquisición — Alcance de la denegación del derecho a deducción]

DO C 24 de 23.1.2023, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Nürnberg — Alemania) — A / Finanzamt M

(Asunto C-596/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 167 y 168 - Derecho a la deducción del IVA soportado - Principio general de prohibición del fraude - Cadena de entregas - Denegación del derecho a deducción en caso de fraude - Sujeto pasivo - Segundo adquirente de un bien - Fraude que afecta a parte de la cuota del IVA devengado en la primera adquisición - Alcance de la denegación del derecho a deducción)

(2023/C 24/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Nürnberg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A

Demandada: Finanzamt M

Fallo

1)

Los artículos 167 y 168 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, a la luz del principio de prohibición del fraude,

deben interpretarse en el sentido de que

puede denegarse al segundo adquirente de un bien la deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado, basándose para ello en que sabía o debería haber sabido que el vendedor inicial cometía un fraude del IVA en el momento de la primera enajenación, cuando también el primer adquirente sabía que el vendedor inicial cometía un fraude del IVA en el momento de la primera enajenación.

2)

Los artículos 167 y 168 de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2010/45, a la luz del principio de prohibición del fraude,

deben interpretarse en el sentido de que

debe denegársele íntegramente el derecho a la deducción del IVA soportado al segundo adquirente de un bien que, en una fase anterior a dicha adquisición, fue objeto de una operación fraudulenta que solo afectaba a parte de la cuota del IVA que el Estado tiene derecho a recaudar, cuando dicho segundo adquirente sabía o debería haber sabido que dicha adquisición estaba vinculada con un fraude.


(1)  DO C 513 de 20.12.2021.


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