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Document 62020CA0299

Asunto C-299/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 30 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État — Francia) — Icade Promotion SAS, anteriormente Icade Promotion Logement SAS / Ministère de l'Action et des Comptes Publiques [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 392 — Régimen de imposición sobre el margen de beneficio — Ámbito de aplicación — Entregas de inmuebles y de terrenos edificables comprados con fines de reventa — Sujeto pasivo que no ha tenido derecho a deducción con ocasión de la adquisición de los inmuebles — Reventa sujeta al IVA — Concepto de «terrenos edificables»]

DO C 481 de 29.11.2021, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 481/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 30 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État — Francia) — Icade Promotion SAS, anteriormente Icade Promotion Logement SAS / Ministère de l'Action et des Comptes Publiques

(Asunto C-299/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 392 - Régimen de imposición sobre el margen de beneficio - Ámbito de aplicación - Entregas de inmuebles y de terrenos edificables comprados con fines de reventa - Sujeto pasivo que no ha tenido derecho a deducción con ocasión de la adquisición de los inmuebles - Reventa sujeta al IVA - Concepto de «terrenos edificables»)

(2021/C 481/20)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d'État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Icade Promotion SAS, anteriormente Icade Promotion Logement SAS

Demandada: Ministère de l'Action et des Comptes Publiques

Fallo

1)

El artículo 392 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que permite que el régimen de imposición sobre el margen de beneficio se aplique a operaciones de entrega de terrenos edificables tanto cuando su adquisición haya estado sujeta al impuesto sobre el valor añadido (IVA) sin que el sujeto pasivo que los revende haya tenido derecho a deducir dicho impuesto como cuando su adquisición no haya estado sujeta al IVA pero el precio al que el sujeto pasivo revendedor haya adquirido tales bienes incorpore una cuota del IVA abonada anteriormente por el vendedor inicial. No obstante, fuera de este supuesto, esta disposición no se aplica a operaciones de entrega de terrenos edificables cuya adquisición inicial no haya estado sujeta al IVA, ya sea porque no estaba incluida en su ámbito de aplicación o porque estaba exenta de dicho impuesto.

2)

El artículo 392 de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que excluye la aplicación del régimen de imposición sobre el margen de beneficio a operaciones de entrega de terrenos edificables cuando dichos terrenos, adquiridos sin edificar, se hayan convertido, entre el momento de su adquisición y el de su reventa por el sujeto pasivo, en terrenos edificables, pero no excluye la aplicación de dicho régimen a operaciones de entrega de terrenos edificables cuando estos terrenos hayan sido objeto, entre el momento de su adquisición y el de su reventa por el sujeto pasivo, de modificaciones de sus características, tales como su división en parcelas o la realización de obras de urbanización que permitan la instalación de redes que proporcionen servicios a tales terrenos, como, por ejemplo, redes de gas o de electricidad.


(1)  DO C 297 de 7.9.2020


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