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Document 62018CN0298
Case C-298/18: Request for a preliminary ruling from the Arbeitsgericht Cottbus — Kammern Senftenberg (Germany) lodged on 2 May 2018 — Reiner Grafe and Jürgen Pohle v Südbrandenburger Nahverkehrs GmbH, OSL Bus GmbH
Asunto C-298/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Cottbus — Kammern Senftenberg (Alemania) el 2 de mayo de 2018 — Reiner Grafe y Jürgen Pohle / Südbrandenburger Nahverkehrs GmbH y OSL Bus GmbH
Asunto C-298/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Cottbus — Kammern Senftenberg (Alemania) el 2 de mayo de 2018 — Reiner Grafe y Jürgen Pohle / Südbrandenburger Nahverkehrs GmbH y OSL Bus GmbH
DO C 276 de 6.8.2018, p. 19–20
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Asunto C-298/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Cottbus — Kammern Senftenberg (Alemania) el 2 de mayo de 2018 — Reiner Grafe y Jürgen Pohle / Südbrandenburger Nahverkehrs GmbH y OSL Bus GmbH
Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Cottbus — Kammern Senftenberg (Alemania) el 2 de mayo de 2018 — Reiner Grafe y Jürgen Pohle / Südbrandenburger Nahverkehrs GmbH y OSL Bus GmbH
(Asunto C-298/18)
2018/C 276/27Lengua de procedimiento: alemánÓrgano jurisdiccional remitente
Arbeitsgericht Cottbus — Kammern Senftenberg
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Reiner Grafe y Jürgen Pohle
Demandadas: Südbrandenburger Nahverkehrs GmbH y OSL Bus GmbH
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe considerarse como traspaso de centro de actividad, a efectos del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 77/187/CEE, ( 1 ) una situación en la que la explotación de líneas de autobuses se transfiere de una empresa de transporte a otra, a raíz de un procedimiento de adjudicación organizado de conformidad con la Directiva 92/50/CEE, ( 2 ) sobre adjudicación de contratos públicos de servicios, aunque entre las dos empresas mencionadas no se produzca una cesión de equipamiento significativo, concretamente de autobuses? |
2) |
El hecho de considerar que los autobuses, en el caso de una adjudicación temporal de servicios, ya no sean determinantes en la evaluación del valor del centro de actividad, conforme a una decisión empresarial razonable, debido a su antigüedad y a las nuevas exigencias técnicas (datos de emisiones, vehículos de plataforma baja), ¿justifica que el Tribunal de Justicia se aparte de su resolución de 25 de enero de 2001 (C-172/99) en el sentido de admitir que en tales circunstancias la aplicación de la Directiva 77/187/CEE también pueda basarse en la transferencia de una parte significativa del personal? |
( 1 ) Directiva 77/187/CEE del Consejo, de 14 de febrero de 1977, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad (DO 1977, L 61, p. 26; EE 05/02, p. 122).
( 2 ) Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO 1992, L 209, p. 1).