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Document 62017TA0542

    Asunto T-542/17: Sentencia del Tribunal General de 6 de junio de 2019 — BEI/Siria («Cláusula compromisoria — Acuerdo de préstamo “Port of Tartous” n.o 22057 — Incumplimiento del acuerdo — Reembolso de las cantidades adelantadas — Intereses de demora — Procedimiento en rebeldía»)

    DO C 280 de 19.8.2019, p. 34–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.8.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 280/34


    Sentencia del Tribunal General de 6 de junio de 2019 — BEI/Siria

    (Asunto T-542/17) (1)

    («Cláusula compromisoria - Acuerdo de préstamo “Port of Tartous” n.o 22057 - Incumplimiento del acuerdo - Reembolso de las cantidades adelantadas - Intereses de demora - Procedimiento en rebeldía»)

    (2019/C 280/49)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Banco Europeo de Inversiones (representantes: inicialmente P. Chamberlain, T. Gilliams, F. Oxangoiti Briones y J. Shirran, posteriormente F. Oxangoiti Briones, J. Klein y J. Shirran, agentes, asistidos por D. Arts, abogado, y T. Cusworth, Solicitor)

    Demandada: República Árabe Siria

    Objeto

    Recurso basado en el artículo 272 TFUE y por el que se solicita que se condene a la República Árabe Siria a abonar todos los importes adeudados en el marco del acuerdo de préstamo «Port of Tartous» n.o 80212, más los intereses de demora.

    Fallo

    1)

    Condenar a la República Árabe Siria a abonar a la Unión Europea, representada por el Banco Europeo de Inversiones (BEI), el importe de 20 609 429,45 euros.

    2)

    Esta suma devengará intereses de demora, calculados según el método establecido en el artículo 3, apartado 2, del acuerdo de préstamo «Port of Tartous», n.o 22057, celebrado entre el BEI y la República Árabe Siria el 22 de mayo de 2003, en sus versiones modificadas el 17 de mayo de 2006, el 21 de mayo de 2007 y el 10 de julio de 2008, sobre los importes principales y sobre los intereses contractuales, desde el 9 de agosto de 2017 hasta la fecha de pago.

    3)

    Desestimar el recurso en todo lo demás.

    4)

    Condenar en costas a la República Árabe Siria.


    (1)  DO C 369 de 30.10.2017.


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