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Document 62017CA0416

    Asunto C-416/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de octubre de 2018 — Comisión Europea / República Francesa [Incumplimiento de Estado — Artículos 49 TFUE y 63 TFUE y artículo 267 TFUE, párrafo tercero — Tributación en cadena — Diferencia de trato en función del Estado de residencia de la filial de ulterior nivel (subfilial) — Devolución de retenciones en la fuente de los rendimientos del capital mobiliario que se han practicado e ingresado indebidamente — Requisitos aplicables a las pruebas aportadas para justificar la devolución — Límite máximo del derecho a devolución — Discriminación — Órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia — Obligación de remisión prejudicial]

    DO C 436 de 3.12.2018, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    3.12.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 436/13


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de octubre de 2018 — Comisión Europea / República Francesa

    (Asunto C-416/17) (1)

    ([Incumplimiento de Estado - Artículos 49 TFUE y 63 TFUE y artículo 267 TFUE, párrafo tercero - Tributación en cadena - Diferencia de trato en función del Estado de residencia de la filial de ulterior nivel (subfilial) - Devolución de retenciones en la fuente de los rendimientos del capital mobiliario que se han practicado e ingresado indebidamente - Requisitos aplicables a las pruebas aportadas para justificar la devolución - Límite máximo del derecho a devolución - Discriminación - Órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia - Obligación de remisión prejudicial])

    (2018/C 436/15)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland y W. Roels, agentes)

    Demandada: República Francesa (representantes: E. de Moustier, A. Alidière y D. Colas, agentes)

    Fallo

    1)

    Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 49 TFUE y 63 TFUE al decidir no tener en cuenta, a efectos del cálculo de la devolución de las retenciones en la fuente de los rendimientos del capital mobiliario practicadas e ingresadas por una sociedad matriz residente en concepto de distribución de los dividendos pagados por una subfilial no residente por mediación de una filial asimismo no residente, la tributación de los beneficios subyacentes a tales dividendos a la que haya estado sometida dicha subfilial no residente en el Estado miembro en el que está establecida, siendo así que, al mismo tiempo, el mecanismo nacional para evitar la doble imposición económica permite, en el caso de una cadena de participaciones puramente interna, neutralizar la tributación a la que han estado sometidos los dividendos distribuidos por una sociedad en cada escalón de la referida cadena de participaciones.

    2)

    Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 267 TFUE, párrafo tercero, al haberse abstenido el Conseil d’État (Consejo de Estado, Francia) de plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 267 TFUE, párrafo tercero, a fin de que se determinara si resultaba procedente decidir no tener en cuenta, a efectos del cálculo de la devolución de las retenciones en la fuente de los rendimientos del capital mobiliario que una sociedad matriz ha practicado e ingresado en concepto de la distribución de dividendos abonados por una sociedad no residente por mediación de una filial asimismo no residente, la tributación a la que esta segunda sociedad estuvo sometida por los beneficios subyacentes a tales dividendos, incluso a pesar de que la interpretación de las disposiciones del Derecho de la Unión que dicho órgano jurisdiccional nacional hizo en las sentencias de 10 de diciembre de 2012, Rhodia (FR:CESSR:2012:317074.20121210) y Accor (FR:CESSR:2012:317075.20121210), no se imponía con tal evidencia que no dejara lugar a duda razonable alguna.

    3)

    Desestimar el recurso en todo lo demás.

    4)

    La Comisión Europea y la República Francesa cargarán cada una de ellas con sus propias costas.


    (1)  DO C 293 de 4.9.2017.


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