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Document 62017CA0105

    Asunto C-105/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna — Bulgaria) — Komisia za zashtita na potrebitelite / Evelina Kamenova (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 2005/29/CE — Artículo 2, letras b) y d) — Directiva 2011/83/UE — Artículo 2, punto 2 — Conceptos de «comerciante» y de «prácticas comerciales»)

    DO C 436 de 3.12.2018, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    3.12.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 436/9


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna — Bulgaria) — Komisia za zashtita na potrebitelite / Evelina Kamenova

    (Asunto C-105/17) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 2005/29/CE - Artículo 2, letras b) y d) - Directiva 2011/83/UE - Artículo 2, punto 2 - Conceptos de «comerciante» y de «prácticas comerciales»))

    (2018/C 436/09)

    Lengua de procedimiento: búlgaro

    Órgano jurisdiccional remitente

    Administrativen sad — Varna

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Komisia za zashtita na potrebitelite

    Demandada: Evelina Kamenova

    con intervención de: Okrazhna prokuratura — Varna

    Fallo

    El artículo 2, letras b) y d), de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»), y el artículo 2, punto 2, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que una persona física que publica simultáneamente en un sitio de Internet una serie de anuncios en los que ofrece a la venta bienes nuevos y usados, como la demandada en el litigio principal, solo debe calificarse de «comerciante» y tal actividad únicamente constituye una «práctica comercial» si dicha persona actúa con un propósito relacionado con su actividad económica, negocio, oficio o profesión, extremo que corresponde apreciar al órgano jurisdiccional remitente a la luz de todas las circunstancias pertinentes del caso de autos.


    (1)  DO C 144 de 8.5.2017.


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