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Document 62017CA0027
Case C-27/17: Judgment of the Court (Second Chamber) of 5 July 2018 (request for a preliminary ruling from the Lietuvos apeliacinis teismas — Lithuania) — AB ‘flyLAL-Lithuanian Airlines’, in liquidation v ‘Starptautiskā lidosta “Rīga”’ VAS, ‘Air Baltic Corporation’ AS (Reference for a preliminary ruling — Judicial cooperation in civil matters — Regulation (EC) No 44/2001 — Special jurisdiction — Article 5(3) — Tort, delict or quasi-delict — Place where the harmful event occurred — Place where the damage occurred and place of the event giving rise to the damage — Claim for compensation for damage allegedly caused by anticompetitive conduct committed in various Member States — Article 5(5) — Operations of a branch — Meaning)
Asunto C-27/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos apeliacinis teismas — Lituania) — AB «flyLAL-Lithuanian Airlines», en liquidación / Starptautiskā lidosta «Rīga» VAS, «Air Baltic Corporation» AS [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.° 44/2001 — Competencias especiales — Artículo 5, punto 3 — Materia delictual o cuasidelictual — Lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso — Lugar en que se materializa el daño y lugar del hecho causal que originó el daño — Pretensión de indemnización del perjuicio supuestamente ocasionado por prácticas contrarias a la competencia llevadas a cabo en diversos Estados miembros — Artículo5, punto 5 — Explotación de sucursales — Concepto]
Asunto C-27/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos apeliacinis teismas — Lituania) — AB «flyLAL-Lithuanian Airlines», en liquidación / Starptautiskā lidosta «Rīga» VAS, «Air Baltic Corporation» AS [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.° 44/2001 — Competencias especiales — Artículo 5, punto 3 — Materia delictual o cuasidelictual — Lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso — Lugar en que se materializa el daño y lugar del hecho causal que originó el daño — Pretensión de indemnización del perjuicio supuestamente ocasionado por prácticas contrarias a la competencia llevadas a cabo en diversos Estados miembros — Artículo5, punto 5 — Explotación de sucursales — Concepto]
DO C 301 de 27.8.2018, p. 4–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 301/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos apeliacinis teismas — Lituania) — AB «flyLAL-Lithuanian Airlines», en liquidación / Starptautiskā lidosta «Rīga» VAS, «Air Baltic Corporation» AS
(Asunto C-27/17) (1)
([Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) n.o 44/2001 - Competencias especiales - Artículo 5, punto 3 - Materia delictual o cuasidelictual - Lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso - Lugar en que se materializa el daño y lugar del hecho causal que originó el daño - Pretensión de indemnización del perjuicio supuestamente ocasionado por prácticas contrarias a la competencia llevadas a cabo en diversos Estados miembros - Artículo5, punto 5 - Explotación de sucursales - Concepto])
(2018/C 301/05)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos apeliacinis teismas
Partes en el procedimiento principal
Demandante: AB «flyLAL-Lithuanian Airlines», en liquidación
Demandada: Starptautiskā lidosta «Rīga» VAS, «Air Baltic Corporation AS»
Con intervención de:«ŽIA Valda» AB, «VA Reals» AB, Lietuvos Respublikos konkurencijos taryba
Fallo
1) |
El artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de una acción de indemnización de un perjuicio ocasionado por prácticas contrarias a la competencia, el «lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso» se refiere, en una situación como la del procedimiento principal, concretamente, al lugar donde se haya materializado un lucro cesante consistente en una pérdida de ventas, es decir, al lugar del mercado afectado por tales prácticas en el que la víctima afirma haber sufrido esas pérdidas. |
2) |
El artículo 5, punto 3, del Reglamento n.o 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de una acción de indemnización de un perjuicio causado por prácticas contrarias a la competencia, el concepto de «lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso» puede interpretarse bien como el lugar de celebración de un acuerdo contrario a la competencia en violación del artículo 101 TFUE, bien como el lugar en que se ofrecieron y aplicaron los precios predatorios, si dichas prácticas eran constitutivas de una infracción del artículo 102 TFUE. |
3) |
El artículo 5, número 5, del Reglamento n.o 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «litigios relativos a la explotación de sucursales» comprende la acción de indemnización de un daño supuestamente causado por un abuso de posición dominante consistente en la aplicación de precios predatorios, cuando una sucursal de la empresa que ostenta la posición dominante ha participado de forma efectiva y significativa en esa práctica abusiva. |