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Document 62015TA0040
Case T-40/15: Judgment of the General Court of 17 February 2017 — ASPLA and Armando Álvarez v European Union (Non-contractual liability — Precision of the application — Prescription — Admissibility — Article 47 of the Charter of Fundamental Rights — Reasonable time for adjudication — Material damage — Interest on the amount of the unpaid fine — Bank guarantee charges — Causal link)
Asunto T-40/15: Sentencia del Tribunal General de 17 de febrero de 2017 — ASPLA y Armando Álvarez/Unión Europea («Responsabilidad extracontractual — Precisión de la demanda — Prescripción — Admisibilidad — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales — Plazo razonable de enjuiciamiento — Perjuicio material — Intereses correspondientes al importe de la multa no pagada — Gastos de garantía bancaria — Relación de causalidad»)
Asunto T-40/15: Sentencia del Tribunal General de 17 de febrero de 2017 — ASPLA y Armando Álvarez/Unión Europea («Responsabilidad extracontractual — Precisión de la demanda — Prescripción — Admisibilidad — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales — Plazo razonable de enjuiciamiento — Perjuicio material — Intereses correspondientes al importe de la multa no pagada — Gastos de garantía bancaria — Relación de causalidad»)
DO C 112 de 10.4.2017, p. 33–33
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
10.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 112/33 |
Sentencia del Tribunal General de 17 de febrero de 2017 — ASPLA y Armando Álvarez/Unión Europea
(Asunto T-40/15) (1)
((«Responsabilidad extracontractual - Precisión de la demanda - Prescripción - Admisibilidad - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales - Plazo razonable de enjuiciamiento - Perjuicio material - Intereses correspondientes al importe de la multa no pagada - Gastos de garantía bancaria - Relación de causalidad»))
(2017/C 112/45)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Plásticos Españoles, S.A. (ASPLA) (Torrelavega, Cantabria), y Armando Álvarez, S.A. (Madrid) (representantes: inicialmente M. Troncoso Ferrer, C. Ruixó Claramunt y S. Moya Izquierdo, y posteriormente M. Troncoso Ferrer y S. Moya Izquierdo, abogados)
Demandada: Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (representantes: inicialmente A. Placco, y posteriormente J. Inghelram, Á. Almendros Manzano y P. Giusta, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: P. van Nuffel, F. Castilla Contreras y C. Urraca Caviedes, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 268 TFUE que tiene por objeto la indemnización del perjuicio supuestamente irrogado a las demandantes como consecuencia de la duración del procedimiento sustanciado ante el Tribunal General en el marco de los asuntos que dieron lugar a las sentencias de 16 de noviembre de 2011, ASPLA/Comisión (T-76/06, no publicada, EU:T:2011:672) y Álvarez/Comisión (T-78/06, no publicada, EU:T:2011:673).
Fallo
1) |
Condenar a la Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a pagar una indemnización de 44 951,24 euros a Plásticos Españoles, S.A. (ASPLA), y una indemnización de 111 042,48 euros a Armando Álvarez, S.A., por el perjuicio material sufrido por cada una de estas sociedades debido a la inobservancia de un plazo razonable de enjuiciamiento en los asuntos que dieron lugar a las sentencias de 16 de noviembre de 2011, ASPLA/Comisión (T-76/06, no publicada, EU:T:2011:672) y Armando Álvarez/Comisión (T-78/06, no publicada, EU:T:2011:673). Cada una de estas indemnizaciones deberá reevaluarse añadiéndosele intereses compensatorios, a partir del 27 de enero de 2015 hasta la fecha de la presente sentencia, al tipo equivalente a la tasa de inflación anual declarada para dicho período por Eurostat (Oficina Estadística de la Unión Europea) en el Estado miembro en el que se encuentran domiciliadas dichas sociedades. |
2) |
Se añadirán a cada una de las indemnizaciones contempladas en el punto 1 intereses de demora contados desde la fecha de la presente sentencia hasta la de su pago íntegro, al tipo fijado por el Banco Central Europeo (BCE) para sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales. |
3) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
4) |
ASPLA y Armando Álvarez, por una parte, y la Unión, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por otra, cargarán con sus propias costas. |
5) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |