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Document 62015CA0267
Case C-267/15: Judgment of the Court (Tenth Chamber) of 22 June 2016 (request for a preliminary ruling from the Hoge Raad der Nederlanden — Netherlands) — Gemeente Woerden v Staatsecretaris van Financiën (Reference for a preliminary ruling — Value added tax — Input tax — Deduction)
Asunto C-267/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 22 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Gemeente Woerden/Staatsecretaris van Financiën (Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido — Impuesto soportado — Deducción)
Asunto C-267/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 22 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Gemeente Woerden/Staatsecretaris van Financiën (Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido — Impuesto soportado — Deducción)
DO C 314 de 29.8.2016, p. 6–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.8.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 314/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 22 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Gemeente Woerden/Staatsecretaris van Financiën
(Asunto C-267/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido - Impuesto soportado - Deducción))
(2016/C 314/08)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Gemeente Woerden
Recurrida: Staatsecretaris van Financiën
Fallo
La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las que originaron el litigio principal, en las cuales el sujeto pasivo hizo construir un edificio y lo vendió por un precio inferior a su coste de construcción, este sujeto pasivo tiene derecho a la deducción de la totalidad del impuesto sobre el valor añadido que pagó por la construcción de ese edificio y no sólo a una deducción parcial de este impuesto en proporción a las partes de dicho edificio que el adquirente del mismo destine a actividades económicas. El hecho de que ese adquirente ceda gratuitamente el uso de una parte del edificio en cuestión a un tercero carece por completo de incidencia a este respecto.