Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62015CA0261

    Asunto C-261/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vredegerecht te Ieper — Bélgica) — Nationale Maatschappij der Belgische Spoorwegen NV/Gregory Demey [Transporte ferroviario — Reglamento (CE) n.° 1371/2007 — Derechos y obligaciones de los viajeros — Falta de título de transporte — Falta de regularización en el plazo debido — Infracción penal]

    DO C 419 de 14.11.2016, p. 20–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.11.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 419/20


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vredegerecht te Ieper — Bélgica) — Nationale Maatschappij der Belgische Spoorwegen NV/Gregory Demey

    (Asunto C-261/15) (1)

    ([Transporte ferroviario - Reglamento (CE) n.o 1371/2007 - Derechos y obligaciones de los viajeros - Falta de título de transporte - Falta de regularización en el plazo debido - Infracción penal])

    (2016/C 419/25)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Vredegerecht te Ieper

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Nationale Maatschappij der Belgische Spoorwegen NV

    Demandada: Gregory Demey

    Fallo

    El artículo 6, apartado 2, última frase, del apéndice A del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo por el que se modifica el COTIF de 3 de junio de 1999, que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a disposiciones nacionales que prevén que una persona que viaja en tren sin un título de transporte a ese efecto y no regulariza su situación en los plazos previstos por esas disposiciones no está vinculado contractualmente con la empresa ferroviaria.


    (1)  DO C 270 de 17.8.2015.


    Top