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Document 62015CA0011

    Asunto C-11/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — Odvolací finanční ředitelství/Český rozhlas (Procedimiento prejudicial — Sexta Directiva 77/388/CEE — Impuesto sobre el valor añadido — Artículo 2, punto 1 — Prestaciones de servicios realizadas a título oneroso — Concepto — Radiodifusión pública — Financiación mediante tasa)

    DO C 314 de 29.8.2016, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.8.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 314/3


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — Odvolací finanční ředitelství/Český rozhlas

    (Asunto C-11/15) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Sexta Directiva 77/388/CEE - Impuesto sobre el valor añadido - Artículo 2, punto 1 - Prestaciones de servicios realizadas a título oneroso - Concepto - Radiodifusión pública - Financiación mediante tasa))

    (2016/C 314/04)

    Lengua de procedimiento: checo

    Órgano jurisdiccional remitente

    Nejvyšší správní soud

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Odvolací finanční ředitelství

    Demandada: Český rozhlas

    Fallo

    El artículo 2, punto 1, de la de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que una actividad de radiodifusión pública como la controvertida en el litigio principal, que se financia mediante una tasa abonada por las personas que sean propietarias o que posean un receptor de radio y que es ejercida por una sociedad de radiodifusión creada ex lege, no constituye ninguna prestación de servicios «realizada a título oneroso», a efectos de dicho precepto, y, por consiguiente, no está incluida en el ámbito de aplicación de la Sexta Directiva.


    (1)  DO C 138 de 27.4.2015.


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