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Document 62013CN0656
Case C-656/13: Request for a preliminary ruling from the Nejvyšší soud České republiky (Czech Republic) lodged on 12 December 2013 — L v M, R and K
Asunto C-656/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud (República Checa) el 12 de diciembre de 2013 — L/M, R a K
Asunto C-656/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud (República Checa) el 12 de diciembre de 2013 — L/M, R a K
DO C 85 de 22.3.2014, p. 11–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 85/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud (República Checa) el 12 de diciembre de 2013 — L/M, R a K
(Asunto C-656/13)
2014/C 85/19
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Nejvyšší soud
Partes en el procedimiento principal
Demandante: L
Demandada: M, R a K
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2201/2003 (1) del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000 (en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas II bis»), en el sentido de que constituye el fundamento de la competencia para un procedimiento en materia de responsabilidad parental aun cuando no haya pendiente ningún procedimiento conexo (es decir, «procedimientos distintos de los contemplados en el apartado 1»)? En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 3, del Reglamento Bruselas II bis en el sentido de que también se entiende por aceptación expresa o de cualquier otra forma inequívoca la situación en la que la parte que no ha iniciado el procedimiento presenta su propio escrito de interposición en el mismo asunto, pero a continuación, con ocasión del primer escrito que le incumbe, alega la incompetencia del órgano jurisdiccional en el procedimiento iniciado con anterioridad por la otra parte? |
(1) DO L 388, p. 1.