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Document 62013CN0101

    Asunto C-101/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg (Alemania) el 28 de febrero de 2013 — U/Stadt Karlsruhe

    DO C 156 de 1.6.2013, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.6.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 156/19


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg (Alemania) el 28 de febrero de 2013 — U/Stadt Karlsruhe

    (Asunto C-101/13)

    2013/C 156/30

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: U

    Demandada: Ciudad de Karlsruhe

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Exige el anexo del Reglamento (CE) no 2252/2004 (1) que la expedición de la página de los datos personales de lectura mecánica de los pasaportes expedidos por los Estados miembros satisfaga todas las especificaciones obligatorias previstas en la Parte 1 (pasaportes de lectura mecánica) del Documento OACI 9303? (2)

    2)

    Si el Derecho interno de un Estado miembro en materia de apellidos prevé que el nombre de una persona se compone de sus nombres de pila y de su apellido, ¿puede este Estado miembro inscribir también el apellido de nacimiento en la casilla 6 de la página de los datos personales de lectura mecánica del pasaporte como identificador primario, sobre la base del anexo del Reglamento (CE) no 2252/2004,en relación con el punto 8.6 de la Sección IV de la Parte 1 (pasaportes de lectura mecánica) del Documento OACI 9303?

    3)

    Si el Derecho interno de un Estado miembro en materia de apellidos prevé que el nombre de una persona se compone de sus nombres de pila y de su apellido, ¿puede este Estado miembro inscribir también el apellido de nacimiento en la casilla 7 de la página de los datos personales de lectura mecánica del pasaporte como identificador secundario, sobre la base del anexo del Reglamento (CE) no 2252/2004, en relación con el punto 8.6 de la Sección IV de la Parte 1 (pasaportes de lectura mecánica) del Documento OACI 9303?

    4)

    En caso de responderse afirmativamente a las cuestiones segunda y tercera: ¿Obliga la protección del nombre de las personas, según el artículo 7 (3) de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión y el artículo 8 (4) del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales a un Estado miembro, cuyo Derecho interno en materia de apellidos prevé que el nombre de una persona se compone de sus nombres de pila y de su apellido, a indicar en la denominación de la casilla de la página de los datos personales de lectura mecánica del pasa porte en la que se inserta el apellido de nacimiento que en dicha casilla también se inscribe el apellido de nacimiento?

    5)

    En caso de respuesta negativa a la cuarta cuestión: ¿Obliga la protección del nombre de las personas, según el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión y el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales a un Estado miembro, cuyo Derecho interno en materia de apellidos prevé que el nombre de una persona se compone de sus nombres de pila y de su apellido y cuya normativa sobre pasaportes dispone que las denominaciones de las casillas de la página de los datos personales de lectura mecánica del pasaporte también deben hacerse constar en inglés y en francés y que en el casilla 6 de dicha página de datos personales de lectura mecánica del pasaporte también debe insertarse, en línea separada, el apellido de nacimiento precedido de la abreviatura «geb.» de «geboren», es decir, «de nacimiento», a indicar dicha abreviatura también en inglés y en francés?

    6)

    Si el Derecho interno de un Estado miembro en materia de apellidos prevé que el nombre de una persona se compone de sus nombres de pila y de su apellido, ¿puede este Estado miembro añadir el apellido de nacimiento en la casilla 13 de la página de los datos personales de lectura mecánica del pasaporte como dato personal opcional, sobre la base del anexo del Reglamento (CE) no 2252/2004, en relación con el punto 8.6 de la Sección IV de la Parte 1 (pasaportes de lectura mecánica) del Documento OACI 9303?


    (1)  Reglamento (CE) no 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros (DO L 385, p. 1).

    (2)  Organización de Aviación Civil Internacional.

    (3)  Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    (4)  Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.


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