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Document 62008TN0052
Case T-52/08 P: Appeal brought on 5 February 2008 by Commission of the European Communities against the judgment of the Civil Service Tribunal delivered on 22 November 2007 in Case F-110/06, Carpi Badía v Commission
Asunto T-52/08 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de febrero de 2008 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 22 de noviembre de 2007 en el asunto F-110/06, Carpi Badía/Comisión
Asunto T-52/08 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de febrero de 2008 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 22 de noviembre de 2007 en el asunto F-110/06, Carpi Badía/Comisión
DO C 92 de 12.4.2008, p. 38–38
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
12.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 92/38 |
Recurso de casación interpuesto el 5 de febrero de 2008 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 22 de noviembre de 2007 en el asunto F-110/06, Carpi Badía/Comisión
(Asunto T-52/08 P)
(2008/C 92/76)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Berscheid y K. Herrmann, agentes)
Otra parte en el procedimiento: José María Carpi Badía (Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo)
Pretensiones de la parte recurrente en casación
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Que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 22 de noviembre de 2007 en el asunto F-110/06, Carpi Badía/Comisión, y que se devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública. |
— |
Que se condene en costas a la parte recurrida en casación. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso de casación, la Comisión solicita la anulación de la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2007 en el asunto F-110/06, Carpi Badía/Comisión, en la cual el Tribunal de la Función Pública (TFP) anuló su decisión por la que se atribuía al demandante en primera instancia un número de puntos de prioridad insuficiente para ser promovido en virtud del ejercicio de promoción 2005 y su decisión por la que se aprobaba la lista de los funcionarios promovidos en virtud del citado ejercicio, en la medida en que en dicha lista no figura el nombre de éste.
En apoyo de su recurso de casación, la Comisión invoca tres motivos de anulación idénticos a los invocados en el marco del asunto T-51/08 P, Comisión/Dittert.